Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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El articulo 10º de la Constitucion establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida. Asimismo, el articulo 11º de la propia Constitucion dispone que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Por lo expuesto, el Estado peruano tiene un mandato constitucional consistente en la implementacion y mantenimiento de un sistema previsional con participacion privada y/o publica que garantice a todos los ciudadanos y a sus familias el acceso a pensiones que les posibiliten una MORDAZA acorde con su dignidad; tarea que en estos momentos resulta prioritaria dada la crisis por la cual atraviesan estos sistemas. La Defensoria del Pueblo considera necesario contribuir en el desarrollo de esta tarea; necesidad que se hace mas urgente si se tiene en consideracion las frecuentes quejas recibidas de parte de ciudadanos y ciudadanas respecto al reducido monto de sus pensiones que no les permite cubrir sus necesidades vitales. En este orden de ideas, la Defensoria del Pueblo comparte la preocupacion respecto a las deficiencias e inequidades en los regimenes pensionarios, sobre todo el regulado por el Decreto Ley Nº 20530, por lo que considera necesario aportar elementos de juicio conducentes a implementar los cambios normativos e institucionales que se requieren, a fin de dar vigencia efectiva al mandato constitucional que obliga al Estado en esta materia. Segundo: La crisis actual de los sistemas publicos de pensiones regulados por los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530.- El problema de los regimenes pensionarios publicos regulados por los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530, se agudiza en la medida en que los recursos destinados a su financiamiento -aportaciones de los afiliados y rendimiento del fondo previsionalse hacen cada vez mas reducidos e insuficientes para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas por estos; comprometiendo gravemente su sostenibilidad en el tiempo. El desequilibrio financiero del sistema obedece tanto a la ausencia de estudios actuariales adecuados que consideren las variaciones demograficas que afectaron a nuestro MORDAZA durante las ultimas decadas1 , los altos indices de morosidad en las aportaciones2 , asi como al indebido uso de los recursos de la seguridad social por parte de sucesivos gobiernos. Otra de las causas principales que explican la dificil situacion del sistema previsional publico la encontramos en las modificaciones introducidas por fuente legal o jurisprudencial3 en su MORDAZA normativo. Ello ha traido como consecuencia que se destinen cada vez mayores recursos del tesoro publico para mantener el equilibrio del sistema, postergando asi la implementacion y ejecucion de politicas publicas y proyectos de inversion tan necesarios para el desarrollo de nuestro MORDAZA y especificamente para la lucha contra la pobreza. Tercero: La necesidad de una reforma integral del sistema previsional publico.- La situacion de crisis MORDAZA referida y la ineficacia de las reformas ensayadas en la decada de los 90 nos indican que resulta indispensable efectuar una reforma integral en los regimenes pensionarios publicos con el objeto de asegurar a los actuales pensionistas y a las generaciones futuras su viabilidad y garantizar que los afiliados tengan la oportunidad de acceder a pensiones que les garanticen niveles de MORDAZA acordes con su dignidad humana. Dicha reforma debe hacerse necesariamente en concordancia con la Constitucion, evitando su cuestionamiento por contravenirla. El Estado tiene el deber de reconstruir los sistemas publicos de pensiones para dar cumplimiento al articulo 11º de la Constitucion, el cual garantiza al trabajador la libre eleccion del sistema previsonal al cual acogerse. Ademas, es de apreciarse que el Estado es uno de los principales responsables de las deficiencias de dichos sistemas, pues con frecuencia se recurrio a un uso distinto de sus fondos, no cumplio con el pago oportuno de

sus contribuciones, ni fiscalizo debidamente las de los demas empleadores. Adicionalmente, la proteccion de las necesidades de la poblacion, ante la ocurrencia de contingencias biologicas y profesionales, mediante prestaciones idoneas, supone una funcion de la que un Estado moderno no puede estar ausente. Los instrumentos internacionales de derechos humanos exigen su debida atencion. No se trata sin embargo de mantener los sistemas publicos con su configuracion actual. En tal sentido, un punto fundamental de la reforma del sistema debe ser la creacion de un MORDAZA regimen publico, que reemplace los regimenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530, los cuales deberian derogarse, superando asi la dualidad de regimenes que, en muchos casos, se aplican a trabajadores que realizan identicas labores en una misma entidad. Cuarto: La necesidad de una reforma constitucional previa.- Cualquier modificacion tendiente a racionalizar los regimenes previsionales publicos tendra efectos si es que resulta aplicable a los afiliados que en la actualidad gozan de una pension o que esten en aptitud de hacerlo. Ello pone en cuestion el MORDAZA de los derechos adquiridos consagrado para efectos de los derechos pensionarios de los trabajadores publicos, en la Primera Disposicion Transitoria de la Constitucion vigente. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha senalado en reiterada jurisprudencia que la Constitucion adopta la teoria de los hechos cumplidos como regla para el conjunto del sistema y la de los derechos adquiridos como excepcion para el ambito pensionario. De igual forma la Corte Interamericana de Derechos Humanos al avocarse a un caso peruano sobre pensiones, conocido como "Caso cinco pensionistas versus Peru", ha senalado que "En lo que se refiere a si el derecho a la pension es un derecho adquirido o no, esta controversia ya fue resuelta por la Constitucion Politica del Peru y por el Tribunal Constitucional peruano"; anadiendo ademas que "el articulo 21º de la Convencion protege el derecho de los cinco pensionistas a recibir una pension de cesantia nivelada de acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, en el sentido que se trata de un derecho adquirido, de conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional peruana, o sea, de un derecho que se ha incorporado al patrimonio de las personas". Por lo expuesto, resulta evidente que dado el MORDAZA constitucional actual, en cuya Primera Disposicion Transitoria y Final se recoge la teoria de los derechos adquiridos en materia previsional para los trabajadores publicos, los cambios que se puedan plantear solo seran aplicables a aquellas personas que aun no hayan cumplido los requisitos para una pension de jubilacion; situacion que atenua en gran medida los efectos de las reformas a implementarse, tornandola ineficaz para superar la crisis de los sistemas publicos pensionarios regulados por los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530. En consecuencia, la idoneidad de las medidas propuestas para superar la referida crisis supone necesa-

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Al respecto, el Informe Final de la Comision Especial encargada de elaborar el informe sobre la situacion de los regimenes previsionales comprendidos en los Decretos Leyes Nos 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado, creada mediante Decreto Supremo 003-2001-TR, senala que en el Peru los cambios demograficos que se han registrado en los ultimos 30 anos elevaron la MORDAZA de MORDAZA de 55.5 anos a 69.8 anos, contados a partir del nacimiento (25.76%). El mismo informe de la nota anterior senala que en cuanto al Decreto Ley Nº 19990 la morosidad en la aportacion representa una recaudacion menor del orden del 53% Nos referimos tanto a pronunciamientos del Poder Judicial, del Tribunal de Garantias Constitucionalesy Tribunal Constitucional, como a los pronunciamientos de diversas entidades administrativas.

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