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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2004 (26/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 65-2003-CONO NORTE Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación número sesenta y cinco guión dos mil tres guión ConoNorte, seguida contra Sandro Antonio Campos Laredo,por su actuación como Secretario Judicial del SegundoJuzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y LosOlivos, Distrito Judicial del Cono Norte de Lima; por losfundamentos de la resolución número mil doscientosocho, de fojas ciento veinticuatro a ciento veintisiete, sufecha veintisiete de noviembre del dos mil tres; y, CONSI- DERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la denuncia formulada por don FelipeSan Bartolomé Cabrera, quien puso en conocimiento dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial que el servidor Sandro Antonio Campos Laredo lesolicitó la suma de doscientos dólares para ayudarlo enel trámite del Expediente número seiscientos dieciochoguión noventa y cinco, sobre indemnización por daños yperjuicios seguido por su madre contra la Cooperativade Transporte Nuevo Perú Limitada; Segundo: Que, don Felipe San Bartolomé Cabrera acudió a un medio de te-levisión local para denunciar tales hechos, procedién-dose a grabar una llamada telefónica al número celularque el auxiliar denunciado le había proporcionado conanterioridad, así como la conversación que sostuvierondentro del vehículo de éste último; Tercero: Que, por resolución de fojas cuatro la Oficina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial dispuso abrir investigacióncontra don Sandro Antonio Campos Laredo ordenándo-se realizar el operativo de control respectivo, el mismoque se llevó a cabo con fecha trece de mayo del dos miltres con participación de un Magistrado de la menciona-da Oficina de Control y un representante del MinisterioPúblico, conforme aparece del Acta de fojas doce a quin-ce, de la que se aprecia que el auxiliar investigado almomento de ser intervenido extrajo del bolsillo izquierdode su pantalón doscientos dólares, dinero entregadopreviamente por el denunciante en el lugar donde acor-daron encontrarse y cuyas series al ser confrontadascoincidieron con los billetes fotocopiados previamente yque fueron entregados para efectos del operativo; Cuar- to: Que, el investigado a pesar de haber sido notificado no ha presentado su descargo, por lo que fue declaradorebelde por resolución de fojas noventa y dos; sin embar-go, en su manifestación brindada a nivel policial, que enfotocopia obra de fojas cincuenta y siete a sesenta, se-ñala que el dinero con el que fue intervenido era produc-to de un préstamo otorgado por Felipe San BartoloméCabrera a quien debía pagarle el diez por ciento de inte-rés; Quinto: Que, sin embargo, con lo actuado en la pre- sente investigación queda comprobado que el auxiliarinvestigado solicitó al denunciante dinero para favore-cerlo en el proceso que su madre seguía con una em-presa sobre indemnización por daños y perjuicios, asícomo consta de la visualización y transcripción del ví-deo de un programa de televisión que corre de fojas cientodos a ciento seis, apreciándose, además, de la graba-ción de la conversación telefónica sostenida entre el de-nunciante con el investigado que el primero le dice: “eldía martes con toda seguridad yo le voy a dar cien dóla-res y de repente hasta consigo doscientos dólares” y elsecretario le responde “ya, yo no te puedo asegurar cienpor ciento porque si bien yo hago la resolución quien lafirma es el Juez, si el Juez no la firma, pero yo ya hablécon él”; que tal conducta irregular atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmereceel cargo ante el concepto público, resultando de aplica-ción la medida disciplinaria de Destitución prevista en elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos,el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del ar-tículo ochenta y dos, concordado con los artículos cien-to seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, deconformidad con el informe del señor Consejero AndrésEchevarría Adrianzén, en sesión ordinaria de la fecha,por unanimidad; RESUELVE : Imponer la medida disci- plinaria de Destitución a don Sandro Antonio CamposLaredo, por su actuación como Secretario Judicial delSegundo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Po-rres y Los Olivos, Distrito Judicial del Cono Norte de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.OSCAR ALFARO ÁLVAREZWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09855 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G69/G73/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2D/G50/G61/G73/G63/G6F INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 65-2003-HUÁNUCO-PASCO Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número sesenta y cinco guión dos mil tres guiónHuánuco- Pasco, seguida contra don José Luis Evange-lista Solís, por su actuación como Secretario del Juzga-do de Paz Letrado de Amarilis, Distrito Judicial de Huá-nuco-Pasco; por los fundamentos de la resolución nú-mero novecientos cincuenta y ocho, de fojas cientoochenta y siete a ciento noventa, su fecha treinta de se-tiembre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante las copias certificadas del operativo prac-ticado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huánu-co, se tomó conocimiento de la denuncia verbal formula-da por don José García Solórzano contra el servidor JoséLuis Evangelista Solís por requerirle la suma de nove-cientos nuevos soles a cambio de entregarle un vehícu-lo de su propiedad, relacionado con los Expedientesnúmeros doscientos treintitrés guión dos mil uno y dos-cientos cincuentinueve guión dos mil uno, sobre medidacautelar y obligación de dar suma de dinero, res-pectivamente, que se tramitaban ante el Juzgado de PazLetrado de Amarilis; Segundo: Que, conforme al Acta de Verificación e Incautación de fojas seis a nueve, sufecha tres de diciembre del dos mil dos, se realizó eloperativo en la Secretaría del Juzgado de Paz Letradode Amarilis, con participación del representante del Minis-terio Público, el Juez del Juzgado de Paz Letrado deAmarilis y personal de la Policía Nacional, donde se cons-tató que el servidor denunciado José Luis EvangelistaSolís sacó del bolsillo izquierdo de su pantalón la sumade ciento setenta nuevos soles, cantidad que al ser con-frontada con las copias de fojas cuatro coincidieron conel dinero entregado momentos antes al denunciante paraefectos del operativo; Tercero: Que, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huánuco-Pas-co por resolución de fojas dieciséis dispuso abrir