Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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tratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, con relacion a los criterios de economia (costos y la oportunidad) de la contratacion del servicio de publicidad, segun el Informe Tecnico Nº 001-05-2004/GP, el precio para la contratacion de dicho servicio en los diferentes medios de comunicacion asciende en total a la suma de US$ 25 461.49 (veinticinco mil cuatrocientos sesenta y uno y 49/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 1.5 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 176-2004-OAJ, indica que la Gerencia de Promocion ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion de publicidad para promover la importancia de alcanzar los 15 mil creditos hipotecarios colocados con los recursos del Fondo MIVIVIENDA, en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo, exonerandolos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: publicidad en: 62 - Diarios: CORREO, LA REPUBLICA, EL COMERCIO. - Revistas: CARETAS, SOMOS. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 21 de MORDAZA (diarios), 22 de MORDAZA (SOMOS) y 3 de junio (CARETAS). d. Monto referencial total: US$ 25 461.49 (veinticinco mil cuatrocientos sesenta y uno y 49/100 Dolares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 09875

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Recomiendan que las municipalidades establezcan en su MORDAZA la MORDAZA de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos, como requisito obligatorio en procedimientos administrativos de habilitacion MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 347/INC

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion senala que: "Los planes de desarrollo MORDAZA y rural, las obras publicas en general y los de construcciones o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble seran sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Las licencias que carezcan de tal autorizacion son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos. Las obras no autorizadas seran suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripcion"; Que, el articulo 65º del Reglamento de Excavaciones Arqueologicas, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, prescribe que: "Solo se expediran Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos despues de ejecutado el proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento con o sin excavaciones, segun sea el caso (...)"; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado mediante los Decretos Supremos Nºs. 03970-VI y 063-70-VI; senala que por habilitacion MORDAZA se entiende a todo MORDAZA que implique un cambio de uso de tierras rusticas o eriazas que requieran la ejecucion de servicios publicos, con esta se busca una expansion ordenada de la poblacion mediante una mejor racionalizacion del suelo, basado en un conjunto de normas tecnicas y administrativas a la cual se sujetaran todos los procesos de habilitacion urbana; Que, en las instituciones publicas los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, se encargan de velar por la legalidad del procedimiento administrativo, indicando cuales son los requisitos, costos administrativos; asi como el curso de los tramites a seguir por parte de los administrados; Que, despues de realizar una revision de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de distintas Municipalidades del MORDAZA, se ha podido corroborar que en el caso de los procedimientos vinculados a las habilitaciones urbanas, no se solicita como requisito para su aprobacion la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos, a pesar de la obligatoriedad de contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, establecida en el articulo 12º de la Ley Nº 24047; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones en el Capitulo IV, en el punto II-VI-2, senala: "No sera posible autorizar la habilitacion de tierras: a) Cuando el terreno se ubica en MORDAZA de interes arqueologico o historico que debe conservarse, conforme a las disposiciones legales pertinentes. (...)"; Que, la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, establece en el articulo 30º del Capitulo V, las sanciones administrativas aplicables cuando no se cumpla con la Ley MORDAZA mencionada;

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