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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 tratación y de la necesidad de la exoneración, y contem- plará criterios de economía tales como los costos y laoportunidad; Que, con relación a los criterios de economía (costos y la oportunidad) de la contratación del servicio de publici-dad, según el Informe Técnico Nº 001-05-2004/GP, el pre-cio para la contratación de dicho servicio en los diferen-tes medios de comunicación asciende en total a la sumade US$ 25 461.49 (veinticinco mil cuatrocientos sesentay uno y 49/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, paraalcanzar alrededor de 1.5 millones de impactos a nivelnacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 176-2004-OAJ, indica que la Gerencia de Promociónha sustentado la causal de exoneración del proceso deadquisición prevista en el literal h) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Con-trataciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, losartículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados porel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la ResoluciónNº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecuti- vo; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la contratación de publicidad para promover la importancia de alcanzar los 15 mil cré-ditos hipotecarios colocados con los recursos del FondoMIVIVIENDA, en los medios de mayor alcance a nuestromercado objetivo, exonerándolos del proceso de selec-ción, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicidad en: 62 - Diarios: CORREO, LA REPUBLICA, EL COMER- CIO. - Revistas: CARETAS, SOMOS. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 21 de mayo (diarios), 22 de mayo (SOMOS) y 3 de junio (CARE-TAS). d. Monto referencial total: US$ 25 461.49 (veinticinco mil cuatrocientos sesenta y uno y 49/100 Dólares Ameri-canos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios.f. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las accio-nes correspondientes a fin de contratar el servicio indi-cado en el numeral precedente según el procedimientode menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto publique la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez díashábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como enla página Web institucional Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presente Re-solución y de los informes sustentatorios respectivos ala Contraloría General de la República dentro de losdiez días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 09875INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G52/G65/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G7A/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G2D/G74/G6F/G73/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 347/INC Lima, 13 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 24047, Ley Ge- neral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Naciónseñala que: "Los planes de desarrollo urbano y rural,las obras públicas en general y los de construccio-nes o restauraciones privadas que de un modo u otrose relacionen con un bien cultural inmueble serán so-metidos por la entidad responsable de la obra a laautorización previa del Instituto Nacional de Cultura.Las licencias que carezcan de tal autorización sonnulas, sin perjuicio de las responsabilidades legalesque correspondan a los funcionarios y particularesrespectivos. Las obras no autorizadas serán suspen-didas de inmediato por la autoridad municipal de lacircunscripción"; Que, el artículo 65º del Reglamento de Excava- ciones Arqueológicas, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 004-2000-ED, prescribe que: "Sólo seexpedirán Certificado de Inexistencia de Restos Ar-queológicos después de ejecutado el proyecto deevaluación arqueológica de reconocimiento con o sinexcavaciones, según sea el caso (...)"; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado mediante los Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70-VI; señala que por habilitación urba-na se entiende a todo proceso que implique un cam-bio de uso de tierras rústicas o eriazas que requieranla ejecución de servicios públicos, con ésta se buscauna expansión ordenada de la población medianteuna mejor racionalización del suelo, basado en unconjunto de normas técnicas y administrativas a lacual se sujetarán todos los procesos de habilitaciónurbana; Que, en las instituciones públicas los Textos Úni- cos de Procedimientos Administrativos - TUPA, se en-cargan de velar por la legalidad del procedimiento ad-ministrativo, indicando cuáles son los requisitos, cos-tos administrativos; así como el curso de los trámitesa seguir por parte de los administrados; Que, después de realizar una revisión de los Tex- tos Únicos de Procedimientos Administrativos de dis-tintas Municipalidades del país, se ha podido corro-borar que en el caso de los procedimientos vincula-dos a las habilitaciones urbanas, no se solicita comorequisito para su aprobación la expedición del Certi-ficado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, apesar de la obligatoriedad de contar con la autoriza-ción del Instituto Nacional de Cultura, establecida enel artículo 12º de la Ley Nº 24047; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Cons- trucciones en el Capítulo IV, en el punto II-VI-2, se-ñala: "No será posible autorizar la habilitación de tie-rras: a) Cuando el terreno se ubica en zona de inte-rés arqueológico o histórico que debe conservarse,conforme a las disposiciones legales pertinentes.(...)"; Que, la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece en el ar-tículo 30º del Capítulo V, las sanciones administrati-vas aplicables cuando no se cumpla con la Ley antesmencionada;