Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

necesidad de contratar el Servicio de Soporte y Mantenimiento de dos (2) servidores Dell que utiliza esta Comision Nacional; el Informe Nº 172-2004-EF/94.35.2 de fecha 14 de MORDAZA de 2004 del Area de Logistica, asi como el Informe Conjunto Nº 019-2004-EF/94.35/94.20 de fecha 14 de MORDAZA de 2004 de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratacion de servicios que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, CONASEV requiere la contratacion del Servicio de Soporte y Mantenimiento de dos (2) servidores Dell, el cual es necesario para la institucion ya que permite garantizar la continuidad del sistema y la seguridad de la informacion debido a que CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben, procesan y proveen informacion, estando estos procesos implementados en una plataforma de Servidores Unix y NT; siendo considerados algunos de estos procesos de Mision Critica dentro de la operatividad diaria, los cuales permiten a la Institucion supervisar y velar por la transparencia de la informacion del MORDAZA de valores; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion de servicios que no admiten sustitutos esta exonerada de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan, procediendo su contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que, mediante el Informe Nº 162-2004-EF/94.40 de la Gerencia de Sistemas, el Informe Nº 172-2004-EF/ 94.35.2 del Area de Logistica asi como el Informe Conjunto Nº 019-2004-EF/94.35/94.20 de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica, se ha determinado que la contratacion del Servicio de Soporte y Mantenimiento de los dos (2) servidores Dell, solamente es posible efectuarla de manera directa con la empresa UNISYS del Peru al ser la unica que cuenta con autorizacion en el Peru para brindar el servicio requerido; por esta razon el presente caso puede calificarse como un servicio que no admite sustituto, siendo aplicable la causal de exoneracion prevista en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de Soporte y Mantenimiento de dos (2) servidores Dell por el plazo de un (1) ano, y por el monto total de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro y 40/100 Dolares Americanos (US$ 6 854,40), incluido todo MORDAZA de impuestos, el mismo que se financiara con recursos propios de CONASEV y se encuentra debidamente presupuestado. Consecuentemente, autoricese la contratacion del referido servicio, que no admite sustituto, con la empresa UNISYS del Peru, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Disponer que el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratacion del servicio de Soporte y Mantenimiento de dos (2) servidores Dell con la empresa UNISYS del Peru, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano; asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias

calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 09921

FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratacion de publicidad para promover la importancia de alcanzar los 15 mil creditos hipotecarios colocados con recursos del Fondo MIVIVIENDA, mediante procedimiento de menor cuantia
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 64-SE-2004

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 001-05-2004/GP de fecha 18 de MORDAZA del 2004, de la Gerencia de Promocion y el Memorando Nº 176-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica el 18 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el Ar ticulo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, senala que son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicacion son considerados "personalisimos", independientemente del medio que se trate; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 001-05-2004/GP de la Gerencia de Promocion, de fecha 18 de MORDAZA del 2004 es necesaria la contratacion de publicidad para promover una MORDAZA de comunicacion en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo promoviendo la importancia de alcanzar los 15 mil creditos hipotecarios colocados con recursos del Fondo MIVIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la con-

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