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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 necesidad de contratar el Servicio de Soporte y Manteni- miento de dos (2) servidores Dell que utiliza esta Comi-sión Nacional; el Informe Nº 172-2004-EF/94.35.2 de fe-cha 14 de mayo de 2004 del Área de Logística, así comoel Informe Conjunto Nº 019-2004-EF/94.35/94.20 de fe-cha 14 de mayo de 2004 de las Gerencias de Admi-nistración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, con loscuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud decontratación de servicios que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO:Que, CONASEV requiere la contratación del Servi- cio de Soporte y Mantenimiento de dos (2) servidoresDell, el cual es necesario para la institución ya que per-mite garantizar la continuidad del sistema y la seguridadde la información debido a que CONASEV cuenta conprocesos computacionales que reciben, procesan y pro-veen información, estando estos procesos implemen-tados en una plataforma de Servidores Unix y NT; sien-do considerados algunos de estos procesos de MisiónCrítica dentro de la operatividad diaria, los cuales permi-ten a la Institución supervisar y velar por la transparen-cia de la información del mercado de valores; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación deservicios que no admiten sustitutos está exonerada delos procesos de selección de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa que le correspon-dan, procediendo su contratación mediante Adjudicaciónde Menor Cuantía, de acuerdo con el artículo 20º de lacitada norma; Que, mediante el Informe Nº 162-2004-EF/94.40 de la Gerencia de Sistemas, el Informe Nº 172-2004-EF/94.35.2 del Área de Logística así como el Informe Con-junto Nº 019-2004-EF/94.35/94.20 de las Gerencias deAdministración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, se hadeterminado que la contratación del Servicio de Soportey Mantenimiento de los dos (2) servidores Dell, solamentees posible efectuarla de manera directa con la empresaUNISYS del Perú al ser la única que cuenta con autori-zación en el Perú para brindar el servicio requerido; poresta razón el presente caso puede calificarse como unservicio que no admite sustituto, siendo aplicable la cau-sal de exoneración prevista en el literal f) del Artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de Soporte y Mantenimiento de dos (2) servido-res Dell por el plazo de un (1) año, y por el monto total deSeis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro y 40/100 Dóla-res Americanos (US$ 6 854,40), incluido todo tipo de im-puestos, el mismo que se financiará con recursos pro-pios de CONASEV y se encuentra debidamente presu-puestado. Consecuentemente, autorícese la contratacióndel referido servicio, que no admite sustituto, con la em-presa UNISYS del Perú, mediante un proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas cumpla con veri-ficar todas las formalidades inherentes a la contratacióndel servicio de Soporte y Mantenimiento de dos (2) ser-vidores Dell con la empresa UNISYS del Perú, medianteun proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, dentrodel marco de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano; asimismo quese remita copia de la presente Resolución y de los Infor-mes que sustentan esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 09921 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G31/G35/G20/G6D/G69/G6C/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G73 /G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 64-SE-2004 Lima, 18 de mayo de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 001-05-2004/GP de fecha 18 de mayo del 2004, de la Gerencia de Promoción y elMemorando Nº 176-2004-OAJ emitido por la Oficina deAsesoría Jurídica el 18 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobada por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exo-nerados de los Procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las contrataciones que se realizan para servi-cios personalísimos, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, seefectúan mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía; Que, según el Artículo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº041-2003-PCM, señala que son considerados servi-cios personalísimos y por tanto se encuentran exone-rados del respectivo proceso de selección, los servi-cios de publicidad que prestan al Estado los mediosde comunicación televisiva, radial, escrita o cualquierotro medio de comunicación, en atención a las carac-terísticas particulares que los distinguen; es decir, quelos medios de comunicación son considerados “per-sonalísimos”, independientemente del medio que setrate; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 001-05-2004/GP de la Gerencia de Promoción, de fe-cha 18 de mayo del 2004 es necesaria la contrataciónde publicidad para promover una campaña de comunica-ción en los medios de mayor alcance a nuestro mercadoobjetivo promoviendo la importancia de alcanzar los 15mil créditos hipotecarios colocados con recursos delFondo MIVIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolucio-nes o acuerdos que aprueben la exoneración de los pro-cesos de selección, al amparo de las causales conteni-das en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoria-mente un informe técnico-legal, emitido por las áreastécnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho in-forme contendrá la justificación técnica y legal de la con-