Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2004 (26/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 para los casos de su competencia. En el caso de las Oficinas Regionales de Control, las Gerencias Zonalesactuarán como Secretaría Técnica del Comité; Que, el último párrafo del numeral 5.5.1 de la Direc- tiva Nº 009-2004-CG/SGE “Procedimiento para la Eva-luación e Imposición de sanciones por parte de los órga-nos evaluadores y comités sancionadores permanentes”,norma interna aprobada mediante Resolución de Con-traloría Nº 367-2003-CG, establece que “Para los proce-dimientos sancionadores iniciados en una de las Ofici-nas Regionales de Control, el Gerente de la GerenciaZonal bajo cuyo ámbito se ubica la misma, desempe-ñará el cargo de Secretario Técnico del Comité Sanciona-dor Permanente, tanto en primera como en segunda ins-tancia”; Que, en consecuencia, lo expresado en los conside- randos precedentes evidencian que cuando se estable-ce que la Gerencia Zonal participa en los Comités Sancio-nadores como Secretaría Técnica, es porque se consi-dera que las Oficinas Regionales de Control actúan comoórgano evaluador; Que, en ese sentido, la denominación de Gerencia u Oficina, no debe restringir la actuación de los Jefes delas Oficinas Regionales de Control en la generación deun procedimiento sancionador de la Contraloría Generalde la República; en cuyo caso, y de acuerdo a lo expues-to, resulta pertinente precisar que desde la entrada envigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones,las Oficinas Regionales de Control se encuentran facul-tadas para actuar como órganos evaluadores; En uso de las facultades conferidas por el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que las Oficinas Regiona- les de Control constituyen órganos evaluadores, dentrodel procedimiento sancionador de este Organismo Su-perior de Control regulado por el Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Con-traloría Nº 367-2003-CG, lo que resulta aplicable desdela vigencia del citado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09837 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 011-2004/DP Lima, 24 de mayo de 2004Vistos; el Memorando Nº 458-2004-DP/OAF y el Me- morando Nº 057-2004-DP-GA; procedentes de la Ofici-na de Administración y Finanzas y del Gabinete de Apo-yo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los quese solicita encargar el Despacho defensorial del 26 al 30de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pue- blo en funciones, viajará a la ciudad de Santiago de Chi-le, invitado por el Centro de Estudios de Justicia de lasAméricas (CEJA), para participar en el Encuentro "Inter-nacionalización o Globalización del Derecho y sus con-secuencias en América Latina", que tendrá lugar en esaciudad los días 27 y 28 de mayo del presente año;Que, según los documentos de Vistos, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y la Deuts- che Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), organizadores de la precitada actividad, sufragarán lospasajes internacionales y gastos de estadía del Defen-sor del Pueblo en funciones; Que, debe asegurarse la continuidad de la ges- tión institucional encargándose la atención del Des-pacho defensorial a la doctora María del Rocío Villa-nueva Flores, Adjunta al Defensor del Pueblo paralos Derechos de la Mujer, del 26 al 30 de mayo delpresente año y en tanto dure la ausencia del Defen-sor del Pueblo en funciones, conforme al artículo 8ºde la Ley Nº 26520; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Or-gánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y porla Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordan-cia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y de confor-midad con los artículos 6º y 7º del Reglamento de Orga-nización y Funciones, aprobado por la Resolución De-fensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Des- pacho del Defensor del Pueblo a la doctora María delRocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor delPueblo para los Derechos de la Mujer, del 26 al 30 demayo del presente año y en tanto dure la ausencia delDefensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente Resolución no irro-garán gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 09876 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G38/G35 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G4C/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E /G31/G39/G39/G39/G30/G20/G79/G20/G32/G30/G35/G33/G30/G2C/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G2D/G64/G6F/G73/G2C/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G70/G72/G75/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G75/G6E/G61/G20/G72/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2004/DP Lima, 25 de mayo de 2004 VISTOS:El Informe Defensorial Nº 85 “La situación de los sis- temas públicos de pensiones de los Decretos Leyes Nº19990 y Nº 20530: los derechos adquiridos, la jurispru-dencia del Tribunal Constitucional y la necesidad de unareforma integral”. CONSIDERANDO: Primero: La preocupación institucional de la De- fensoría del Pueblo respecto a la crisis del sistemaprevisional público.- El artículo 162º de la Constitución establece que la Defensoría del Pueblo tiene como man-dato defender los derechos constitucionales y fundamen-tales de la persona y de la comunidad, supervisar el cum-plimiento de los deberes de la administración estatal, asícomo la prestación de los servicios públicos a la ciuda-danía. Tales funciones también se encuentran previstasen el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo, Ley Nº 26520.