Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

para los casos de su competencia. En el caso de las Oficinas Regionales de Control, las Gerencias Zonales actuaran como Secretaria Tecnica del Comite; Que, el ultimo parrafo del numeral 5.5.1 de la Directiva Nº 009-2004-CG/SGE "Procedimiento para la Evaluacion e Imposicion de sanciones por parte de los organos evaluadores y comites sancionadores permanentes", MORDAZA interna aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, establece que "Para los procedimientos sancionadores iniciados en una de las Oficinas Regionales de Control, el Gerente de la Gerencia Zonal bajo cuyo ambito se ubica la misma, desempenara el cargo de Secretario Tecnico del Comite Sancionador Permanente, tanto en primera como en MORDAZA instancia"; Que, en consecuencia, lo expresado en los considerandos precedentes evidencian que cuando se establece que la Gerencia Zonal participa en los Comites Sancionadores como Secretaria Tecnica, es porque se considera que las Oficinas Regionales de Control actuan como organo evaluador; Que, en ese sentido, la denominacion de Gerencia u Oficina, no debe restringir la actuacion de los Jefes de las Oficinas Regionales de Control en la generacion de un procedimiento sancionador de la Contraloria General de la Republica; en cuyo caso, y de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente precisar que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones, las Oficinas Regionales de Control se encuentran facultadas para actuar como organos evaluadores; En uso de las facultades conferidas por el literal l) del articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que las Oficinas Regionales de Control constituyen organos evaluadores, dentro del procedimiento sancionador de este Organismo Superior de Control regulado por el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG, lo que resulta aplicable desde la vigencia del citado Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09837

Que, segun los documentos de Vistos, el Centro de Estudios de Justicia de las Americas (CEJA) y la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ), organizadores de la precitada actividad, sufragaran los pasajes internacionales y gastos de estadia del Defensor del Pueblo en funciones; Que, debe asegurarse la continuidad de la gestion institucional encargandose la atencion del Despacho defensorial a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 26 al 30 de MORDAZA del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 26 al 30 de MORDAZA del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Articulo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente Resolucion no irrogaran gasto al Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 09876

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a su Adjunta para los Derechos de la Mujer
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 011-2004/DP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 Vistos; el Memorando Nº 458-2004-DP/OAF y el Memorando Nº 057-2004-DP-GA; procedentes de la Oficina de Administracion y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita encargar el Despacho defensorial del 26 al 30 de MORDAZA del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en funciones, viajara a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, invitado por el Centro de Estudios de Justicia de las Americas (CEJA), para participar en el Encuentro "Internacionalizacion o Globalizacion del Derecho y sus consecuencias en MORDAZA Latina", que tendra lugar en esa MORDAZA los dias 27 y 28 de MORDAZA del presente ano;

Aprueban Informe Defensorial Nº 85 sobre situacion de los sistemas publicos de pensiones de los DD.LL. Nºs. 19990 y 20530, los derechos adquiridos, jurisprudencia y la necesidad de una reforma integral
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 012-2004/DP

MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 85 "La situacion de los sistemas publicos de pensiones de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530: los derechos adquiridos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la necesidad de una reforma integral". CONSIDERANDO: Primero: La preocupacion institucional de la Defensoria del Pueblo respecto a la crisis del sistema previsional publico.- El articulo 162º de la Constitucion establece que la Defensoria del Pueblo tiene como mandato defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, asi como la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Tales funciones tambien se encuentran previstas en el articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520.

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