Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

riamente introducir una modificacion en el texto de la Constitucion de 1993, suprimiendo la Primera Disposicion Transitoria y Final, siendo de aplicacion para todo efecto legal la teoria de los hechos cumplidos, salvo el caso de la retroactividad MORDAZA en materia penal. De esta manera se lograria que las reformas a introducirse MORDAZA de aplicacion general, incluso a las pensiones que han sido reconocidas judicialmente; toda vez que ellas al declarar o reconocer un derecho en base a una MORDAZA anterior, deberian ajustarse al MORDAZA MORDAZA legal no pudiendo, en ese escenario, invocar la aplicacion de la teoria de los derechos adquiridos. En todo caso, la eventual incidencia de las nuevas condiciones en que se otorgue y mantenga una pension, con disminucion de las ventajas actuales, no podria imponer cargas excesivas no sujetas a parametros de razonabilidad que desnaturalicen el derecho. De ocurrir alguna infraccion a este criterio, los organismos jurisdiccionales nacionales o internacionales, en su caso, tendrian que restituir el derecho vulnerado. SE RESUELVE:

3. Modificar el texto actual de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, a traves del procedimiento establecido por el articulo 206º del propio texto constitucional. La nueva disposicion modificada debe recoger el criterio sobre vigencia de las normas en el tiempo, establecido en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, segun el cual las nuevas normas se aplican inmediatamente a las consecuencias de las situaciones y relaciones juridicas existentes a su fecha de entrada en vigencia, dejando a salvo la retroactividad MORDAZA en materia penal. Articulo Tercero.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente Resolucion Defensorial. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolucion Defensorial se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 85 "La situacion de los sistemas publicos de pensiones de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530: los derechos adquiridos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la necesidad de una reforma integral". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica lo siguiente: 1. La expedicion de una ley que cree un MORDAZA sistema previsional publico que unifique y sustituya a los actuales regimenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530. 2. Que el MORDAZA regimen previsional publico se establezca teniendo en consideracion los siguientes criterios: 2.1 La jubilacion tendria que alcanzarse en funcion de dos componentes esenciales: la edad del afiliado y sus anos de aportacion al sistema. 2.2 Excluir el mecanismo de nivelacion automatica o cedula viva, optando por indicadores mas adecuados que permitan actualizar los montos de las pensiones, manteniendo su capacidad adquisitiva. 2.3 La administracion corresponderia a una sola entidad, reconocida como organismo MORDAZA del Poder Ejecutivo y sujeto al control de la Contraloria General de la Republica. 2.4 Asumir los planteamientos formulados por la Comision de Expertos en Aplicacion de Convenios y Recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT- respecto del actual Sistema Nacional de Pensiones, derivados de los compromisos asumidos por el Peru al ratificar el Convenio Internacional del Trabajo 1024 . Estos son, fundamentalmente tres: - Garantizar al trabajador que MORDAZA cumplido un periodo de calificacion o de empleo de 15 anos "una prestacion reducida" o pension minima que sea igual para todos los afiliados (articulo 29º, parrafo 2, a). De esta manera se evitaria las diferencias que actualmente existen entre los afiliados a la Leyes Nº 19990 y Nº 20530, a pesar que ambos sistemas puedan incorporar a trabajadores de una misma entidad. - Agotar todos los esfuerzos orientados a "aumentar el monto de las prestaciones pagadas por el Sistema Nacional de Pensiones, a los efectos de alcanzar el nivel prescrito por el Convenio" (articulos 65º y 66º); y, - Prever la participacion de los representantes de las personas protegidas en la gestion de los sistemas de pensiones (articulo 72º, parrafo 1). 2.5 Estos cambios normativos deberian ser aplicados en general a todos los afiliados a los regimenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530, aun cuando a la fecha ya se encontraran gozando de una pension de jubilacion e, incluso, cuando esta MORDAZA sido otorgada por mandato judicial. Siendo ello asi, tendria que regularse de manera expresa la transicion entre los actuales sistemas y el propuesto.
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones

Informe III parte I A, Conferencia Internacional del Trabajo, 91 reunion, 2003.

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MINISTERIO PUBLICO
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre elaboracion de expediente tecnico de la obra Acondicionamiento del Comedor del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 754-2004-MP-FN

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Nº 054-2004-MP-FN-GECLOG, Informe Nº 252004-MP-FN-GECLOG-GESER-SGSER, Informe Nº 3892004-MP-FN-OAJ, Memorando Nº 073-2004-MP-FN-GG, emitidos por la Gerencia Central de Logistica, Subgerencia de Servicios Generales, Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia General, respectivamente, y demas documentos que guardan relacion con la solicitud de declarar la nulidad del MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0730-2003-MP-FN-GECLOGCEP/S, "Elaboracion del Expediente Tecnico de la Obra Acondicionamiento del Comedor del Ministerio Publico"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de diciembre del 2003, el Comite Especial Permanente de Servicios otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0730-2003-MPFN-GECLOG-CEP/S, "Elaboracion del Expediente Tecnico de la Obra Acondicionamiento del Comedor del Ministerio Publico", al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el monto de S/ 6,740.00 (Seis mil setecientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, el Subgerente de Servicios y miembro titular del Comite Especial Permanente de Servicios, manifiesta en su Informe de Vistos, que el citado Comite Especial, en merito a lo dispuesto por los articulos 93º y 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procedio a otorgar la Buena Pro al referido postor;

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