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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 riamente introducir una modificación en el texto de la Constitución de 1993, suprimiendo la Primera Disposi-ción Transitoria y Final, siendo de aplicación para todoefecto legal la teoría de los hechos cumplidos, salvo elcaso de la retroactividad benigna en materia penal. Deesta manera se lograría que las reformas a introducirsesean de aplicación general, incluso a las pensiones quehan sido reconocidas judicialmente; toda vez que ellasal declarar o reconocer un derecho en base a una normaanterior, deberían ajustarse al nuevo marco legal no pu-diendo, en ese escenario, invocar la aplicación de la teo-ría de los derechos adquiridos. En todo caso, la eventual incidencia de las nuevas condiciones en que se otorgue y mantenga una pensión,con disminución de las ventajas actuales, no podría im-poner cargas excesivas no sujetas a parámetros de ra-zonabilidad que desnaturalicen el derecho. De ocurriralguna infracción a este criterio, los organismos jurisdic-cionales nacionales o internacionales, en su caso, ten-drían que restituir el derecho vulnerado. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defenso- rial Nº 85 “La situación de los sistemas públicos de pen-siones de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530: losderechos adquiridos, la jurisprudencia del Tribunal Cons-titucional y la necesidad de una reforma integral”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República lo siguiente: 1. La expedición de una ley que cree un nuevo siste- ma previsional público que unifique y sustituya a los ac-tuales regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y Nº20530. 2. Que el nuevo régimen previsional público se esta- blezca teniendo en consideración los siguientes criterios: 2.1 La jubilación tendría que alcanzarse en función de dos componentes esenciales: la edad del afiliado ysus años de aportación al sistema. 2.2 Excluir el mecanismo de nivelación automática o cédula viva, optando por indicadores más adecuados quepermitan actualizar los montos de las pensiones, mante-niendo su capacidad adquisitiva. 2.3 La administración correspondería a una sola en- tidad, reconocida como organismo autónomo del PoderEjecutivo y sujeto al control de la Contraloría General dela República. 2.4 Asumir los planteamientos formulados por la Co- misión de Expertos en Aplicación de Convenios y Reco-mendaciones de la Organización Internacional del Tra-bajo – OIT- respecto del actual Sistema Nacional de Pen-siones, derivados de los compromisos asumidos por elPerú al ratificar el Convenio Internacional del Trabajo102 4. Estos son, fundamentalmente tres: - Garantizar al trabajador que haya cumplido un pe- ríodo de calificación o de empleo de 15 años “una pres-tación reducida” o pensión mínima que sea igual paratodos los afiliados (artículo 29º, párrafo 2, a). De estamanera se evitaría las diferencias que actualmente exis-ten entre los afiliados a la Leyes Nº 19990 y Nº 20530, apesar que ambos sistemas puedan incorporar a trabaja-dores de una misma entidad. - Agotar todos los esfuerzos orientados a “aumentar el monto de las prestaciones pagadas por el Sistema Na-cional de Pensiones, a los efectos de alcanzar el nivelprescrito por el Convenio” (artículos 65º y 66º); y, - Prever la participación de los representantes de las personas protegidas en la gestión de los sistemas depensiones (artículo 72º, párrafo 1). 2.5 Estos cambios normativos deberían ser aplica- dos en general a todos los afiliados a los regímenes delos Decretos Leyes Nº 19990 y Nº 20530, aún cuando ala fecha ya se encontraran gozando de una pensión dejubilación e, incluso, cuando ésta haya sido otorgada pormandato judicial. Siendo ello así, tendría que regularsede manera expresa la transición entre los actuales siste-mas y el propuesto.3. Modificar el texto actual de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, a través del proce-dimiento establecido por el artículo 206º del propio textoconstitucional. La nueva disposición modificada deberecoger el criterio sobre vigencia de las normas en eltiempo, establecido en el artículo III del Título Preliminardel Código Civil, según el cual las nuevas normas seaplican inmediatamente a las consecuencias de las si-tuaciones y relaciones jurídicas existentes a su fecha deentrada en vigencia, dejando a salvo la retroactividadbenigna en materia penal. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para la Administración Estatal el seguimiento de las recomen-daciones contenidas en la presente Resolución Defen-sorial. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Re- solución Defensorial se incluya en el Informe Anual delDefensor del Pueblo al Congreso de la República, deconformidad con el artículo 27º de la Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo, Ley Nº 26520. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBAN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 4 Informe III parte I A, Conferencia Internacional del Trabajo, 91 reunión, 2003. 09979 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G41/G63/G6F/G6E/G64/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 754-2004-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 054-2004-MP-FN-GECLOG, Informe Nº 25- 2004-MP-FN-GECLOG-GESER-SGSER, Informe Nº 389-2004-MP-FN-OAJ, Memorando Nº 073-2004-MP-FN-GG,emitidos por la Gerencia Central de Logística, Subgerencia deServicios Generales, Oficina de Asesoría Jurídica y GerenciaGeneral, respectivamente, y demás documentos que guardanrelación con la solicitud de declarar la nulidad del proceso Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0730-2003-MP-FN-GECLOG-CEP/S, “Elaboración del Expediente Técnico de la Obra Acondi-cionamiento del Comedor del Ministerio Público"; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de diciembre del 2003, el Comité Especial Permanente de Servicios otorgó la Buena Prode la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0730-2003-MP-FN-GECLOG-CEP/S, “Elaboración del Expediente Téc-nico de la Obra Acondicionamiento del Comedor del Mi-nisterio Público”, al postor Carlos Teodoro Barrera Guz-mán por el monto de S/ 6,740.00 (Seis mil setecientoscuarenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, el Subgerente de Servicios y miembro titular del Comité Especial Permanente de Servicios, manifiesta en suInforme de Vistos, que el citado Comité Especial, en mérito alo dispuesto por los artículos 93º y 95º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procedióa otorgar la Buena Pro al referido postor;