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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G2D /G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G2D /G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G2D /G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 676-2004 Lima, 6 de mayo de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Francisco Teo- dorico Aguilar Zambrano para que se autorice la inscrip-ción de la empresa FAZ ASESORES Y CORREDORESDE SEGUROS S.A.C., en el Registro del Sistema deSeguros, Sección B: Personas Jurídicas del Libro II Delos Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos forma-les para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me- diante Evaluación Interna de Expedientes Nº 005-2004-RIAS celebrada el 1 de abril de 2004, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros ha calificado y aproba-do la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la fa-cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros Sección B: PersonasJurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros ala empresa FAZ ASESORES Y CORREDORES DESEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0652, cuya re-presentación será ejercida por el señor Francisco Teo-dorico Aguilar Zambrano, con Nº de Registro N-3631. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 09932 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G2D/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0395 Lima, 18 de mayo de 2004Visto el Oficio Nº 353-2004-OCL-ABAST de fecha 12 de mayo de 2004 del Jefe (e) de la Oficina Central deLogística, por el que se solicita la Exoneración del Pro-ceso de Selección para contratar el servicio de publici-dad en medio escrito, de la Facultad de Ingeniería In-dustrial y de Sistemas, mediante proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía; CONSIDERANDO:Que el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, mediante carta de fecha 26 de abril del2004, dirigida a la Oficina Central de Logística, solicitala exoneración al proceso de selección para contratar elservicio de publicidad del Diario El Comercio, para la di-fusión de los avisos de Postgrado, Grados, Títulos y Cur-sos Libres, por todo un año, y por un monto aproximadode S/. 204,840.00 (Doscientos Cuatro Mil OchocientosCuarenta y 00/100 nuevos soles); Que mediante Informe Técnico Nº 001-2004-OCL-ABAST de fecha 5 de mayo del 2004, la Jefa de la Unidad de Abas-tecimiento, estando al pedido del Decano de la Facultad deIngeniería Industrial y de Sistemas, sustenta las razones deorden técnico-económico que justifican hacer uso de la exo-neración dispuesta en el artículo 19º inciso h) del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señalando que la publicación en el medio de comunica-ción El Comercio es el más conveniente, por que es el diariode mayor tiraje y mayor lectoría (Fuente CPI - estudio delectoría de diarios de Lima Metropolitana), teniendo el costopor mil más bajo, es decir que el costo para llegar a mayorlectoría es mas bajo, además de otorgar descuentos espe-ciales por firma de contrato anual; Que, mediante Informe Legal Nº 103-OCAL, la Ofici- na Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir elInforme Legal de acuerdo a lo establecido en los artícu-los 20º y 113º - Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamen-to, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM yDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que se encuentran exonerados de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa, a los procesos de selección para laconcentración de servicios personalísimos, procedien-do su contratación conforme lo dispuesto por el artículo20º de dicho texto, concordante con el artículo 113º desu Reglamento, mediante una Adjudicación de MenorCuantía, debiendo aprobarse tales exoneraciones a tra-vés de resolución del Titular del Pliego; Que, el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001-PCM, Nº 128-2001-PCM, Nº 125-2002-PCM y Nº041-2003-PCM, establece que de conformidad con elinciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se encuentran exonerados delproceso de selección, los servicios de publicidad queprestan al Estado los medios de comunicación televisi-va, radial, escrita o cualquier otro medio, en atención alas características particulares que los distinguen; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, establecen losprocedimientos a que deben ceñirse las contratacionesde menor cuantía, con la indicación de que la autoridadcompetente que aprueba la exoneración, deberá indicarel órgano o dependencia que se encargará de llevar acabo la adquisición requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la LeyUniversitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc.c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios personalísi-