TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 de los órganos de Apoyo, de Asesoría y de Línea de la Institución, quienes deberán de coordinar con la responsa-ble de entregar la documentación requerida. Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su publicidaden lugar visible en cada una de las sedes institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 09819 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G42/G61/G6A/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G28/G4F/G74/G72/G61/G73/G20/G52/G65/G64/G65/G73/G29/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 097-2004-OS/CD Lima, 20 de mayo de 2004 La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L, ha presentado al Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía (en adelante “OSINERG”) su propuesta para laFijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural enBaja Presión para Lima y Callao (Otras Redes), sujeto alProcedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por laResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. El resulta-do del procedimiento seguido se contempla en la pre-sente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomadoen cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTESQue, en el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Redde Ductos en Lima y Callao, siendo el actual concesio-nario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L -GNLC (en adelante el concesionario); Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2001-EM pu- blicado el 9 de diciembre de 2001, se adicionó la TerceraDisposición Transitoria al Reglamento de Distribución deGas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. Nº042-99-EM (en adelante el Reglamento), estableciéndo-se en la citada Disposición Transitoria que, el concesio-nario, previo acuerdo con la Dirección General de Hidro-carburos del Ministerio de Energía y Minas, podía solici-tar al OSINERG la primera regulación tarifaria antes dela aplicación de la tarifa inicial; Que, con fecha 2 de mayo de 2002, se modificó el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de GasNatural por Red de Ductos en Lima y Callao, recono-ciéndose al concesionario el derecho de solicitar la mo-dificación de la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobadopor la Resolución de la Comisión de Tarifas de EnergíaNº 014-99-P/CTE, que se incluía como Anexo 15 del re-ferido contrato e indicándose que, para dicho efecto seaplicaría lo previsto en la Tercera Disposición Transitoriadel Reglamento modificado por el Decreto Supremo 053-2001-EM; Que, mediante Oficio Nº 2291-2002-EM/DGH de fe- cha 13/9/02, la Dirección General de Hidrocarburos delMinisterio de Energía y Minas, en respuesta a la respec-tiva solicitud del concesionario, le comunica que en cum-plimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Tran-sitoria del Reglamento, expresa su consentimiento paraque éste, gestione ante OSINERG la determinación dela regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifainicial; Que, ante la solicitud del concesionario y la autoriza- ción de la Dirección General de Hidrocarburos del Mi-nisterio de Energía y Minas, el OSINERG mediante Re- solución del Consejo Directivo Nº 1466-2002-OS/CD del06 de noviembre de 2002 aprueba el procedimiento parala Primera regulación tarifaria antes de la aplicación dela tarifa inicial; Que, el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria había sido previsto inicialmente, según Resolu-ción OSINERG Nº 1466-2002-OS/CD para el mes de di-ciembre de 2003; sin embargo de conformidad con laNorma “Procedimientos para Fijación de Precios Regu-lados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, posterior a la Resolución anterior, la pro-puesta tarifaria debe ser presentada con una anticipa-ción no menor a 90 días hábiles antes del inicio del si-guiente período tarifario por lo que teniendo en cuentaque el numeral 14.10 de la Cláusula 14 del ContratoBOOT que señala que el plazo de vigencia de la TarifaOtras Redes será contado a partir de la Puesta en Ope-ración Comercial, OSINERG accedió a la solicitud delconcesionario, de modo que la propuesta tarifaria pudie-ra ser presentada el 16 de febrero de 2004, sin que di-cha prórroga haya alterado los valores, costos o criteriostécnicos aplicables para la fijación de las tarifas corres-pondientes; Que, la Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima y Callao (Otras Re-des), se encuentra sujeto al Procedimiento para Fijaciónde las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha ve- nido desarrollando cumpliendo todas las etapas pre-vistas en el mismo, tales como la Presentación de laPropuesta Tarifaria, publicación de la Propuesta Tari-faria y convocatoria a Audiencias Públicas del Conce-sionario y OSINERG, así como la publicación simultá-nea en la página Web de OSINERG de la PropuestaTarifaria del concesionario, Audiencia Pública del Con-cesionario, observaciones de OSINERG-GART a laPropuesta Tarifaria, absolución de las mismas por partedel concesionario, la publicación en la página Web delOSINERG de dicha absolución de observaciones, laprepublicación del proyecto de resolución que aprue-ba las Tarifas de Distribución de Gas Natural en BajaPresión para Lima y Callao (Otras Redes) y la rela-ción de la información que la sustenta, la realizaciónde la Audiencia Pública de OSINERG-GART en queOSINERG sustentó y expuso los criterios, metodolo-gía y modelos económicos utilizados en el análisis dela propuesta tarifaria del concesionario que sirven desustento para la presente Fijación tarifaria, así comorecibido las opiniones y sugerencias de los interesa-dos las cuales han sido analizadas por OSINERG-GART; según consta en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 015-2004; Que, corresponde emitir la Resolución que fija las Ta- rifas de Distribución de Gas Natural en Baja Presión paraLima y Callao (Otras Redes). 2.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos y el inciso q) del Artículo 52º del ReglamentoGeneral de OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de fi-jar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones porel servicio de distribución de gas natural por red de duc-tos; Que, la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 014-99-P/CTE, forma parte del Contrato BOOT de Conce-sión de la Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos en Lima y Callao (Anexo 15 del Contrato). Que, de acuerdo al Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, los términos contractuales no puedenser modificados por leyes u otras disposiciones de cual-quier clase, razón que determina que las Tarifas de Dis-tribución de Gas Natural en Baja Presión para Lima yCallao (Otras Redes) materia de la presente resolución,