Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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condicionen su vigencia al hecho que el concesionario y el Estado representado por el Ministerio de Energia y Minas modifiquen expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT (y clausulas vinculadas) en el tema de la tarifa inicial de Otras Redes; entendiendose que en caso de no efectuarse dicha modificacion, la presente resolucion resultaria inaplicable, manteniendose vigente la tarifa inicial establecida actualmente en el Anexo 15 del Contrato BOOT; Que, el Articulo 107º del Reglamento define que la categoria de consumidores seran propuestas por el Concesionario para aprobacion del OSINERG; Que, el Articulo 106º del Reglamento senala que la Tarifa de Distribucion es la retribucion MORDAZA que recibira el Concesionario y esta compuesta por el Margen de Distribucion y el Margen de Comercial, los cuales se determinan de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 108º y 116º del Reglamento, respectivamente; Que, el Articulo 118º del Reglamento define que los cargos de la Acometida seran asumidos por el Consumidor, y el OSINERG fijara el tope MORDAZA, siendo de libre negociacion la forma en que se pagara dicha Acometida; Que, habiendo propuesto la empresa concesionaria incluir dentro de los costos de distribucion parte de los costos de conexion de los usuarios como un costo de promocion, de tal forma de incentivar el desarrollo de los consumidores menores, OSINERG considera que ello resulta eficiente, toda vez que desarrollar la conexion conjuntamente con la red de distribucion, deviene en mas economico para los consumidores; Que, teniendo presente que la tarifa es funcion directa de los costos de inversion, e indirecta respecto de la demanda, y considerando que existen conceptos que se iran definiendo en el futuro, conviene precisar mecanismos que reflejen el costo medio de desarrollo de la red de distribucion de gas natural; Que, careciendose de data historica en materia de demanda de gas natural en MORDAZA y Callao, es necesario introducir en la presente resolucion un factor de reajuste de las tarifas de Otras Redes debido al cambio en el pronostico de la demanda de gas natural, con el objeto de acercar las tarifas al costo medio de desarrollo de la red de distribucion; previsto en el Articulo 108º del reglamento; Que, el Articulo 106º del Reglamento define que el Consumidor pagara el precio del Gas Natural, la tarifa de transporte y distribucion; el costo de la Acometida de acuerdo con la opcion ofrecida por el Concesionario y los Tributos aplicables no incorporados directamente en la tarifa; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 015-2004, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de aprobacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en Baja Presion para MORDAZA y Callao (Otras Redes), complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/DGN Nº 015-2004 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, asi como el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-052; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. RESUELVE: Articulo 1º.- Alcance y Definicion La presente Resolucion aprueba las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao.

De acuerdo con el Contrato BOOT de la concesion aludida, el termino "Otras Redes" se aplica a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal del Proyecto Camisea, por lo tanto, no es de aplicacion a los Consumidores Iniciales, las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes). Articulo 2º.- Fijacion de Categorias de Consumidores. Fijese las Categorias de Consumidores para la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, de acuerdo al cuadro siguiente: Categoria A B C D Rango de Consumo (m3/mes) * Hasta 300 301 - 17 500 17 501 - 300 000 Mas de 300 000

(*)m3: metro cubico estandar segun el numeral 2.19 del Articulo 2º y Articulo 43º del Reglamento. Esta clasificacion no se aplica a los Consumidores Iniciales del Proyecto Camisea. Cuando en la presente resolucion se haga mencion a la palabra "Categorias", se entendera por las definidas en este articulo, salvo mencion en contrario. Articulo 3º.- Fijacion de Tarifa de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) Fijese la Tarifa de Distribucion en Baja Presion para las Otras Redes no comprendidas dentro de la Red Principal del Proyecto Camisea, las que comprenden: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial, la misma que se aplicara con las formulas que se indican en el Articulo 8º de la presente Resolucion, segun la Categoria que corresponda, tal como sigue: A) Margen de Distribucion (MD) El margen de distribucion aplicable a las categorias de consumidores es el siguiente:
Parametro Margen de Distribucion MD Unidad US$/ 103 m3 Categoria de Consumidor A 119,70 B C D 52,67 18,98 11,50

En el caso de presentarse mayores costos eficientes, reconocidos y aceptados por OSINERG por concepto de permisos municipales y/o mayores exigencias medio ambientales que incrementen el costo por metro de las tuberias de gas natural, el Concesionario podra incorporar un rubro adicional en la factura denominado: Costos Extra de Distribucion (CED) y determinado segun la formula siguiente: CED = 0,49 x MCU Donde: MCU : Mayor Costo Unitario por concepto de instalacion, expresado en US$ por metro. Este costo sera aprobado por el OSINERG para cada caso, de acuerdo con la informacion proporcionada por el Concesionario. CED : Costo Extra de Distribucion, expresado en US$ por mil metros cubicos estandar de gas natural. B) Margen Comercial (MC) El margen comercial aplicable a las categorias de consumidores se muestra en el cuadro siguiente:
Parametro Margen Comercial MC Unidad US$/ cliente-mes US$/( m3/dia) - mes Categoria de Consumidor A 0,85 B 10,67 0,144 0,087 C D

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