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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de mayo de 2004 condicionen su vigencia al hecho que el concesionario y el Estado representado por el Ministerio de Energía yMinas modifiquen expresamente el Anexo 15 del Con-trato BOOT (y cláusulas vinculadas) en el tema de la ta-rifa inicial de Otras Redes; entendiéndose que en casode no efectuarse dicha modificación, la presente resolu-ción resultaría inaplicable, manteniéndose vigente la ta-rifa inicial establecida actualmente en el Anexo 15 delContrato BOOT; Que, el Artículo 107º del Reglamento define que la categoría de consumidores serán propuestas por el Con-cesionario para aprobación del OSINERG; Que, el Artículo 106º del Reglamento señala que la Tarifa de Distribución es la retribución máxima que reci-birá el Concesionario y está compuesta por el Margende Distribución y el Margen de Comercial, los cuales sedeterminan de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos108º y 116º del Reglamento, respectivamente; Que, el Artículo 118º del Reglamento define que los cargos de la Acometida serán asumidos por el Consu-midor, y el OSINERG fijará el tope máximo, siendo delibre negociación la forma en que se pagará dicha Aco-metida; Que, habiendo propuesto la empresa concesionaria incluir dentro de los costos de distribución parte de loscostos de conexión de los usuarios como un costo depromoción, de tal forma de incentivar el desarrollo de losconsumidores menores, OSINERG considera que elloresulta eficiente, toda vez que desarrollar la conexión con-juntamente con la red de distribución, deviene en máseconómico para los consumidores; Que, teniendo presente que la tarifa es función direc- ta de los costos de inversión, e indirecta respecto de lademanda, y considerando que existen conceptos que seirán definiendo en el futuro, conviene precisar mecanis-mos que reflejen el costo medio de desarrollo de la redde distribución de gas natural; Qué, careciéndose de data histórica en materia de demanda de gas natural en Lima y Callao, es necesariointroducir en la presente resolución un factor de reajustede las tarifas de Otras Redes debido al cambio en el pro-nóstico de la demanda de gas natural, con el objeto deacercar las tarifas al costo medio de desarrollo de la redde distribución; previsto en el Artículo 108º del reglamen-to; Que, el Artículo 106º del Reglamento define que el Consumidor pagará el precio del Gas Natural, la tarifade transporte y distribución; el costo de la Acometida deacuerdo con la opción ofrecida por el Concesionario ylos Tributos aplicables no incorporados directamente enla tarifa; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 015-2004, contiene los antecedentes, criterios y resulta-dos que sustentan la presente resolución de aprobaciónde las Tarifas de Distribución de Gas Natural en BajaPresión para Lima y Callao (Otras Redes), complemen-tando la motivación que sustenta la decisión del OSI-NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART/DGN Nº 015-2004 elaborado por la Gerencia Ad-junta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) delOSINERG, así como el Informe de la Asesoría Legal In-terna OSINERG-GART-AL-2004-052; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamen-to General de OSINERG aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado porD.S. Nº 042-99-EM. RESUELVE: Artículo 1º.- Alcance y Definición La presente Resolución aprueba las Tarifas de Distri- bución en Baja Presión (Otras Redes) para los consumi-dores ubicados dentro de la Concesión de Distribuciónde Gas Natural de Lima y Callao.De acuerdo con el Contrato BOOT de la concesión aludida, el término “Otras Redes” se aplica a las instala-ciones no comprendidas en la Red Principal del Proyec-to Camisea, por lo tanto, no es de aplicación a los Con-sumidores Iniciales, las Tarifas de Distribución en BajaPresión (Otras Redes). Artículo 2º .- Fijación de Categorías de Consumi- dores. Fíjese las Categorías de Consumidores para la Con- cesión de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos de Lima y Callao, de acuerdo al cuadro siguiente: Categoría Rango de Consumo (m3/mes) * A Hasta 300 B 301 - 17 500 C 17 501 - 300 000 D Más de 300 000 (*)m3: metro cúbico estándar según el numeral 2.19 del Artí- culo 2º y Artículo 43º del Reglamento. Esta clasificación no se aplica a los Consumidores Iniciales del Proyecto Camisea. Cuando en la presenteresolución se haga mención a la palabra “Categorías”,se entenderá por las definidas en este artículo, salvo men-ción en contrario. Artículo 3º.- Fijación de Tarifa de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) Fíjese la Tarifa de Distribución en Baja Presión para las Otras Redes no comprendidas dentro de la Red Prin-cipal del Proyecto Camisea, las que comprenden: el Mar-gen de Distribución y el Margen Comercial, la misma quese aplicará con las fórmulas que se indican en el Artícu-lo 8º de la presente Resolución, según la Categoría quecorresponda, tal como sigue: A) Margen de Distribución (MD) El margen de distribución aplicable a las categorías de consumidores es el siguiente: Parámetro Categoría de Consumidor Margen de Distribución Unidad A B C D MD US$/ 103 m3119,70 52,67 18,98 11,50 En el caso de presentarse mayores costos eficientes, reconocidos y aceptados por OSINERG por concepto depermisos municipales y/o mayores exigencias medio am-bientales que incrementen el costo por metro de las tu-berías de gas natural, el Concesionario podrá incorpo-rar un rubro adicional en la factura denominado: CostosExtra de Distribución (CED) y determinado según la fór-mula siguiente: CED = 0,49 x MCU (1)Donde:MCU : Mayor Costo Unitario por concepto de insta- lación, expresado en US$ por metro. Estecosto será aprobado por el OSINERG paracada caso, de acuerdo con la información pro-porcionada por el Concesionario. CED : Costo Extra de Distribución, expresado en US$ por mil metros cúbicos estándar de gasnatural. B) Margen Comercial (MC) El margen comercial aplicable a las categorías de con- sumidores se muestra en el cuadro siguiente: Parámetro Categoría de Consumidor Margen ComercialUnidad A BCD MCUS$/ cliente-m es 0,85 10,67 US$/( m3/día) - mes 0,144 0,087