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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración dela Adjudicación Directa Pública para la contratación del Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil de Responsabili- dad Limitada, la misma que deberá ser realizada medianteel proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan-tía; CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Eduardo Paredes Lanatta en su condición de ex Jefe del Gabinete de Asesores del Despa-cho Ministerial y de la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales, solicitó al Ministro de Economía y Finan-zas le conceda el beneficio dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 018-2002-PCM, frente a una denuncia por su- puesta comisión de los delitos tipificados en los artículos384º, 387º, 389º, 397º, 427º y 430º del Código Penal con-tra el orden financiero y otros, en el caso del Banco WieseLimitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 661-2003-EF/ 43 se concedió al señor Carlos Eduardo Paredes Lanatta los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, teniendo en consideración que la denuncia inter- puesta tiene un alto grado de complejidad en temas rela-cionados con las áreas del derecho penal, procesal penal, bancario y financiero, es conveniente contratar a un estu- dio de abogados que cuente con experiencia y especiali-zación en las citadas materias; Que, el Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada es un estudio de reconocido pres-tigio y acredita tener especialización y amplia experiencia en brindar asesorías en las materias vinculadas al sector bancario, financiero, económico y penal, así como en ladefensa de funcionarios públicos, contando dentro de sucartera de clientes a importantes entidades públicas; Que, asimismo tiene un equipo de profesionales de re- conocida trayectoria, con especialización en las materias mencionadas en el considerando precedente, algunos de los cuales además son catedráticos universitarios, esconsecuencia es viable su contratación como serviciospersonalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara servicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta-blezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias,señala que, los servicios personalísimos son los contratosde locación de servicios celebrados con personas natura-les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya te- nido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorándum Nº 604- 2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del citado es-tudio de abogados; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM esta- blece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa, se realizarán mediante el procedimien-to de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán me-diante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normasmodificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 661-2003-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitadacomo servicios personalísimos, de conformidad con el in- ciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modifi- catorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública parala contratación de los Servicios Legales Especializados quebrindará el Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada, disponiendo que ésta se efec- túe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será realizada por el período que dureel proceso penal, y hasta por el importe de S/. 89 250,00(Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nue- vos Soles) incluido el I.G.V., dicha contratación se hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Econo-mía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La contratación indicada estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el ar-tículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 064-2004-EF/43.50 y 902-2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, se- rán de conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez (10) días naturales siguientes a lafecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10169 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G72/G20 /G61/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F OFICIO CIRCULAR Nº 649-2004-EF/75.22 Lima, 26 de mayo de 2004 Señores Entidades del Sector Público Presente.- Asunto : Requisitos que deben cumplir para convo- car a licitaciones públicas con financia-miento. Ref. : Artículo 9º de la Ley Nº 28130 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de referirme al artículo 9º de la Ley Nº 28130, Ley de En-deudamiento del Sector Público para el año fiscal 2004, mediante el cual se señalan los requisitos que deben cum- plir las entidades del Sector Público para convocar a licita-ciones públicas con endeudamiento. Al respecto, de acuerdo a dicha disposición, las entida- des que necesiten convocar a licitaciones públicas para laejecución de un proyecto que conlleve Endeudamiento Externo o Interno, deben contar previamente con la Reso- lución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe lascondiciones financieras a considerar en la licitación, paracuya gestión se requiere la solicitud del Titular del Sectoral que pertenece la entidad u órgano responsable de laejecución del proyecto, acompañada de la declaratoria de viabilidad, cuando corresponda, y del informe técnico-eco- nómico favorable. En cuanto a las licitaciones convocadas por los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en elprimer caso la solicitud del Presidente del Gobierno Re-gional, acompañada del Acta que dé cuenta de la aproba- ción del Consejo Regional, y en el caso de los Gobiernos Locales, la solicitud del Alcalde y del Acta que dé cuenta