Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como la consiguiente exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanatta en su condicion de ex Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales, solicito al Ministro de Economia y Finanzas le conceda el beneficio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, frente a una denuncia por supuesta comision de los delitos tipificados en los articulos 384º, 387º, 389º, 397º, 427º y 430º del Codigo Penal contra el orden financiero y otros, en el caso del Banco Wiese Limitado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 661-2003-EF/ 43 se concedio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanatta los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 0182002-PCM; Que, teniendo en consideracion que la denuncia interpuesta tiene un alto grado de complejidad en temas relacionados con las areas del derecho penal, procesal penal, bancario y financiero, es conveniente contratar a un estudio de abogados que cuente con experiencia y especializacion en las citadas materias; Que, el Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada es un estudio de reconocido prestigio y acredita tener especializacion y amplia experiencia en brindar asesorias en las materias vinculadas al sector bancario, financiero, economico y penal, asi como en la defensa de funcionarios publicos, contando dentro de su cartera de clientes a importantes entidades publicas; Que, asimismo tiene un equipo de profesionales de reconocida trayectoria, con especializacion en las materias mencionadas en el considerando precedente, algunos de los cuales ademas son catedraticos universitarios, es consecuencia es viable su contratacion como servicios personalisimos; Que, segun el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, senala que, los servicios personalisimos son los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorandum Nº 6042004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion del citado estudio de abogados; Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 661-2003-EF/ 43; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los Servicios Legales Especializados que brindara el Estudio Ghersi Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, disponiendo que esta se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes sera realizada por el periodo que dure el MORDAZA penal, y hasta por el importe de S/. 89 250,00 (Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido el I.G.V., dicha contratacion se MORDAZA con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. La contratacion indicada estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Nºs. 064-2004-EF/43.50 y 902-2004EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 10169

Aprueban Oficio Circular sobre requisitos que deben cumplir las entidades del Sector Publico para convocar a licitaciones publicas con financiamiento
OFICIO CIRCULAR Nº 649-2004-EF/75.22
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Senores Entidades del Sector Publico Presente.Asunto : Requisitos que deben cumplir para convocar a licitaciones publicas con financiamiento. Ref. : Articulo 9º de la Ley Nº 28130 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de referirme al articulo 9º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2004, mediante el cual se senalan los requisitos que deben cumplir las entidades del Sector Publico para convocar a licitaciones publicas con endeudamiento. Al respecto, de acuerdo a dicha disposicion, las entidades que necesiten convocar a licitaciones publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento Externo o Interno, deben contar previamente con la Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en la licitacion, para cuya gestion se requiere la solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada de la declaratoria de viabilidad, cuando corresponda, y del informe tecnico-economico favorable. En cuanto a las licitaciones convocadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso la solicitud del Presidente del Gobierno Regional, acompanada del Acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional, y en el caso de los Gobiernos Locales, la solicitud del MORDAZA y del Acta que de cuenta

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