Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269189

Que, con escrito de fecha 24.FEB.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0394-2004-IN-1704/1 del 16.FEB.2004, sustentando que los trabajadores de la empresa, que han sido considerados como agentes de seguridad, cumplen labores de porteros, controlando el ingreso de alumnos y visitantes al Instituto, asi como recepcionar las correspondencias; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por el recurrente, que sus trabajadores son porteros y no agentes de seguridad, estos carecen de veracidad, ya que se ha comprobado que desarrollan actividades de Servicios de Seguridad Privada en la modalidad de Proteccion Interna, al instalar un servicio de control de accesos y vigilancia de sus instalaciones entre otros, sin contar con la respectiva Autorizacion de Funcionamiento, hecho que constituye infraccion muy grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho por lo que los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 17142004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE:

damentos no es justificacion para infringir la MORDAZA y el hecho de adecuarse a ley no los MORDAZA de la sancion impuesta; toda vez que al desarrollar actividades de Servicios de Seguridad Privada en la modalidad de Proteccion Interna, al instalar un servicio de control de accesos y vigilancia de sus instalaciones entre otros, sin contar con la respectiva Autorizacion de Funcionamiento, constituye infraccion muy grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 17102004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el INSTITUTO PERUANO DE PUBLICIDAD - IPP., contra la Resolucion Directoral Nº 0394-2004-IN-1704/1 del 16.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10052

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10053

Dan por concluidas designaciones de diversos funcionarios de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0972-2004-IN/1601
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0669-2004-IN/ 1601 del 19 de MORDAZA del 2004, se designo al doctor MORDAZA BARANDIARAN MORDAZA, en el cargo Publico de confianza de Director de Sistema Administrativo III Categoria F-4 Director Ejecutivo de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM, articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370; Ley Organica del Ministerio del Interior y articulo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente la designacion del doctor MORDAZA BARANDIARAN MORDAZA en el cargo Publico de Confianza de Director de Sistema Administrativo III Categoria F-4 Director Ejecutivo de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10127

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0920-2004-IN-1701
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la Empresa JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL FORTUNA., representado por su Presidente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL MORDAZA, contra la R.D. Nº 3271-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al instalar y/o desarrollar de manera propia un servicio de seguridad privada, sin contar con la Autorizacion de Funcionamiento respectiva expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 19.FEB.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004, sustentando el hecho que son personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, prestandose apoyo mutuo, reciproco y solidario entre los propietarios de ese Centro Comercial a fin de solventar el pago de los servicios publicos, asi como el servicio de seguridad de naturaleza privada, como lo cuentan otros mercados, estando en MORDAZA de adecuarse a la normatividad vigente; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, que son personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro y que se han agrupado para prestarse apoyo mutuo, dichos fun-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.