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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Que, con escrito de fecha 24.FEB.2004, la empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Re-solución Directoral Nº 0394-2004-IN-1704/1 del16.FEB.2004, sustentando que los trabajadores de la em- presa, que han sido considerados como agentes de segu- ridad, cumplen labores de porteros, controlando el ingresode alumnos y visitantes al Instituto, así como recepcionarlas correspondencias; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por el recurrente, que sus trabaja- dores son porteros y no agentes de seguridad, éstos care- cen de veracidad, ya que se ha comprobado que desarro-llan actividades de Servicios de Seguridad Privada en lamodalidad de Protección Interna, al instalar un servicio decontrol de accesos y vigilancia de sus instalaciones entreotros, sin contar con la respectiva Autorización de Funcio- namiento, hecho que constituye infracción muy grave con- forme lo dispone el Art. 90º Inc. a) del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen- te interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho por lo que los argu-mentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficaciade la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1714- 2004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por el INSTITUTO PERUANO DE PUBLICIDAD - IPP., contra la Resolución Directoral Nº0394-2004-IN-1704/1 del 16.FEB.2004, dándose por ago-tada la vía administrativa, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10052 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0920-2004-IN-1701 Lima, 20 de mayo del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la Empresa JUNTA DE PROPIETARIOS DELCENTRO COMERCIAL FORTUNA., representado por suPresidente Sr. Esteban CASTAÑEDA MEDINA, contra laR.D. Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re- consideración interpuesto por la Empresa JUNTA DE PRO-PIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL FORTUNA, con-tra la R.D. Nº 3271-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, queimpone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad alArt. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al instalar y/o desarrollar de manera propia un servicio de seguridad pri-vada, sin contar con la Autorización de Funcionamientorespectiva expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 19.FEB.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004, sustentando el hecho que son personas jurí-dicas de derecho privado sin fines de lucro, prestándoseapoyo mutuo, recíproco y solidario entre los propietariosde ese Centro Comercial a fin de solventar el pago de losservicios públicos, así como el servicio de seguridad de naturaleza privada, como lo cuentan otros mercados, es- tando en proceso de adecuarse a la normatividad vigente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, que son perso-nas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y quese han agrupado para prestarse apoyo mutuo, dichos fun-damentos no es justificación para infringir la norma y el hecho de adecuarse a ley no los libera de la sanción im-puesta; toda vez que al desarrollar actividades de Servi-cios de Seguridad Privada en la modalidad de Protección Interna, al instalar un servicio de control de accesos y vigilancia de sus instalaciones entre otros, sin contar conla respectiva Autorización de Funcionamiento, constituyeinfracción muy grave conforme lo dispone el Art. 90º Inc.a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, enconsecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos es- grimidos por la apelante no enervan la eficacia de la reso- lución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1710-2004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa JUNTA DE PRO-PIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL FORTUNA, con-tra la Resolución Directoral Nº 0337-2004-IN-1704/1 del 6.FEB.2004, dándose por agotada la vía administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10053 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0972-2004-IN/1601 Lima, 27 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0669-2004-IN/ 1601 del 19 de abril del 2004, se designó al doctor JoséBARANDIARAN MINAYA, en el cargo Público de confian- za de Director de Sistema Administrativo III Categoría F-4 Director Ejecutivo de la Dirección General de Migracionesy Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de bases de la Carrera Admi-nistrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370; Ley Or- gánica del Ministerio del Interior y artículo 3º de la Ley Nº27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fe- cha de la presente la designación del doctor José BARAN-DIARAN MINAYA en el cargo Público de Confianza de Di- rector de Sistema Administrativo III Categoría F-4 Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Natu-ralización del Ministerio del Interior, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10127