Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269177

de la aprobacion por el Concejo Municipal. En ambos casos, se debe acompanar la declaratoria de viabilidad y del informe tecnico-economico favorable del Titular del sector vinculado al proyecto, cuando fuera pertinente. Asimismo, se precisa que estas disposiciones son aplicables cuando el endeudamiento a obtenerse lo acuerde el Gobierno Nacional o cuando requiera de la Garantia de este; para lo cual, ademas debera sujetarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, y sus normas reglamentarias y normas modificatorias. Hago propicia la oportunidad para expresar mi especial consideracion y estima. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Credito Publico 10125

Hago propicia la oportunidad para expresar mi especial consideracion y estima. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Credito Publico

1

/

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales se rigen por normas especificas.

10126

EDUCACION
Aprueban Manual de Procedimiento denominado "Pago a Proveedores de la Sede Central del Ministerio de Educacion para Bienes y Servicios"
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 441-2004-ED MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, es competencia del Ministerio de Educacion establecer los procesos y mecanismos tecnicos para la correcta aplicacion legal y presupuestaria del egreso, el registro contable y administracion de los recursos financieros, mediante procedimientos administrativos simplificados, a fin de brindar un eficiente, oportuno y adecuado servicio a los usuarios del Sector; Que, la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion en concordancia con la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion han formulado el Manual del Procedimiento "Pago a Proveedores de la Sede Central del Ministerio de Educacion para Bienes y Servicios", el mismo que es necesario formalizar, con el proposito de atender adecuada y oportunamente el pago de los proveedores y contratistas del Ministerio de Educacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED y las facultades delegadas a la Secretaria General del Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 0097-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual del Procedimiento denominado "Pago a Proveedores de la Sede Central del Ministerio de Educacion para Bienes y Servicios", aplicable en las Unidades Organicas del Ministerio de Educacion; y que se adjunta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion adoptar acciones necesarias para su debido cumplimiento y mejoramiento del mencionado procedimiento. Articulo 3º.- Encargar a los Jefes de Oficina, Jefes de Unidades y Directores Nacionales la difusion del presente manual, a fin que los servidores a su cargo se informen respecto a la aplicacion de este sistema de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KLASCHEN Secretario General PROCEDIMIENTO: PAGO DE BIENES Y SERVICIOS A LOS PROVEEDORES DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION 1. OBJETIVO 1.1 Asegurar el adecuado y oportuno pago de los servicios contratados y los bienes adquiridos a los proveedores de la Sede Central del Ministerio de Educacion.

Aprueban Oficio Circular sobre requisitos que deben cumplir las instancias descentralizadas y empresas del Estado para concertar operaciones de endeudamiento interno a plazos mayores a un ano, sin Garantia del Gobierno Nacional
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 650-2004-EF/75.22
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Senores Instancias Descentralizadas y Empresas del Estado Presente.Asunto : Requisitos que deben cumplir las Instancias Descentralizadas y las Empresas del Estado para concertar operaciones de endeudamiento interno a plazos mayores a un ano, sin Garantia del Gobierno Nacional. Ref. : Octava Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28130 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con relacion a la Octava Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2004, que MORDAZA las operaciones de Endeudamiento Interno a plazos mayores de un ano de las Empresas del Estado y de las Instancias Publicas Descentralizadas (excepto los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 1/), que no conllevan la Garantia del Gobierno Nacional. La citada Disposicion establece que las operaciones MORDAZA senaladas, se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos directorios u organos equivalentes. En tal sentido, el cumplimiento de dicha MORDAZA legal es obligatorio bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda. Asimismo, de acuerdo a la misma disposicion, de financiarse un proyecto de inversion, este requiere previamente de la declaracion de viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversion Publica, de conformidad con la Ley Nº 27293, normas reglamentarias y complementarias. De otro lado, informamos a su entidad que en caso requiera concertar una operacion de endeudamiento de este MORDAZA, debera gestionar la indicada autorizacion a este Ministerio, a traves de la Direccion General de Credito Publico, quien, con el objeto de contar con la informacion referida a la capacidad de la entidad solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas del financiamiento, efectuara las coordinaciones necesarias con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, o con el FONAFE, segun corresponda. Cualquier informacion adicional, sirvase contactar a los telefonos: 4278583- 4274391.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.