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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 de la aprobación por el Concejo Municipal. En ambos ca- sos, se debe acompañar la declaratoria de viabilidad y delinforme técnico-económico favorable del Titular del sectorvinculado al proyecto, cuando fuera pertinente. Asimismo, se precisa que estas disposiciones son aplicables cuando el endeudamiento a obtenerse lo acuer-de el Gobierno Nacional o cuando requiera de la Garantíade éste; para lo cual, además deberá sujetarse a lo dispues-to por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inver-sión Pública, y sus normas reglamentarias y normas modi- ficatorias. Hago propicia la oportunidad para expresar mi especial consideración y estima. Atentamente, FÉLIX JIMÉNEZ JAIMES Director General de Crédito Público 10125 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G72/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G6D/G61/G2D /G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G75/G6E/G20/G61/GF1/G6F/G2C/G20/G73/G69/G6E/G20/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 650-2004-EF/75.22 Lima, 26 de mayo de 2004 Señores Instancias Descentralizadas y Empresasdel Estado Presente.- Asunto : Requisitos que deben cumplir las Instancias Descentralizadas y las Empresas del Esta- do para concertar operaciones de endeuda-miento interno a plazos mayores a un año,sin Garantía del Gobierno Nacional. Ref. : Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 28130 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con relación a la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 28130, Leyde Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal2004, que norma las operaciones de Endeudamiento Inter- no a plazos mayores de un año de las Empresas del Esta- do y de las Instancias Públicas Descentralizadas (exceptolos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 1/), que no conllevan la Garantía del Gobierno Nacional. La citada Disposición establece que las operaciones antes señaladas, se autorizan mediante Resolución Su- prema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, previo acuer-do expreso de sus respectivos directorios u órganos equi-valentes. En tal sentido, el cumplimiento de dicha normalegal es obligatorio bajo responsabilidad del Titular del Pliegoo de la máxima autoridad administrativa, según correspon- da. Asimismo, de acuerdo a la misma disposición, de finan- ciarse un proyecto de inversión, éste requiere previamentede la declaración de viabilidad de acuerdo al Sistema Na-cional de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº27293, normas reglamentarias y complementarias. De otro lado, informamos a su entidad que en caso re- quiera concertar una operación de endeudamiento de estetipo, deberá gestionar la indicada autorización a este Mi-nisterio, a través de la Dirección General de Crédito Públi-co, quien, con el objeto de contar con la información referi-da a la capacidad de la entidad solicitante para hacer fren- te a las obligaciones derivadas del financiamiento, efectua- rá las coordinaciones necesarias con la Dirección Nacio-nal del Presupuesto Público, o con el FONAFE, según co-rresponda. Cualquier información adicional, sírvase contactar a los teléfonos: 4278583- 4274391.Hago propicia la oportunidad para expresar mi especial consideración y estima. Atentamente, FÉLIX JIMÉNEZ JAIMES Director General de Crédito Público 1/Los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales se rigen por normas espe- cíficas. 10126 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G50/G61/G67/G6F/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 441-2004-ED Lima, 26 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, es competencia del Ministerio de Educación esta- blecer los procesos y mecanismos técnicos para la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, el registrocontable y administración de los recursos financieros, me-diante procedimientos administrativos simplificados, a finde brindar un eficiente, oportuno y adecuado servicio a losusuarios del Sector; Que, la Oficina de Apoyo a la Administración de la Edu- cación en concordancia con la Oficina de Administracióndel Ministerio de Educación han formulado el Manual delProcedimiento “Pago a Proveedores de la Sede Central delMinisterio de Educación para Bienes y Servicios”, el mis- mo que es necesario formalizar, con el propósito de aten- der adecuada y oportunamente el pago de los proveedo-res y contratistas del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs.051-95-ED y 002-96-ED y las facultades delegadas a la Secretaría General del Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 0097-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Manual del Procedimiento denomi- nado “Pago a Proveedores de la Sede Central del Ministerio de Educación para Bienes y Servicios”, aplicable en las UnidadesOrgánicas del Ministerio de Educación; y que se adjunta en elanexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación adoptar acciones necesarias para su debido cumplimiento y mejoramiento del mencionado procedimiento. Artículo 3º.- Encargar a los Jefes de Oficina, Jefes de Unidades y Directores Nacionales la difusión del presentemanual, a fin que los servidores a su cargo se informenrespecto a la aplicación de este sistema de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO CORNEJO KLÄSCHEN Secretario General PROCEDIMIENTO: PAGO DE BIENES Y SERVICIOS A LOS PROVEEDORES DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1. OBJETIVO 1.1 Asegurar el adecuado y oportuno pago de los servi- cios contratados y los bienes adquiridos a los proveedoresde la Sede Central del Ministerio de Educación.