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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa EVP. MUNDIALPOL SECURITY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 0518-2004-IN-1704/1 del 26.FEB.2004, dándose por ago- tada la vía administrativa, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10047 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0915-2004-IN-1701 Lima, 20 de mayo del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGI-LANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), presentada por su representante legal Sr. Oscar MEJIA ORELLANA, con- tra la R.D. Nº 0323-2004-IN-1704 del 5.FEB.2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0323-2004-IN- 1704 del 5.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. EMPRESA DESEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ES-VICSAC), contra la R.D. Nº 3331-2003-IN-1704/1 del31.DIC.2003, que le impone multa de una y media (1.5)UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. j) al permitir que el vigilante Néstor PARICAHUA RA-MOS, preste servicio de seguridad privada, portando elrevólver marca REXIO, modelo PUCARA, Cal. 38 Serie Nº115237, sin la correspondiente licencia de posesión y uso; Que, con escrito de fecha 24.FEB.2004, la empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 0323-2004-IN-1704 del 5.FEB.2004,sustentando que la licencia de posesión y uso del vigilanteinspeccionado se encontraba en trámite y que la demoraen su expedición es atribuible a la DICSCAMEC, toda vezque la entrega se produce en cuarenta y cinco (45) días después, y no quince (15) días como señala los procedi- mientos; Que, con relación a los argumentos señalados por la empresa, éstos no constituyen motivos ni razones para in-fringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f)del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, cons- tituye infracción muy grave, no contar con la licencia de posesión y uso de arma; por lo que la multa impuesta seencuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen- te interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da enpresente caso, toda vez que la recurrente no sustenta endiferente interpretación de las pruebas producidas que sus-tente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmer-sa dentro de los alcances de la precitada norma legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1715-2004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SE-GURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC),contra la Resolución Directoral Nº 0323-2004-IN-1704 del5.FEB.2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10048RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0916-2004-IN-1701 Lima, 20 de mayo del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., presentada por el representante legal Sr. Steffano Benito SAMBUCETI GARCIA, contra la R.D. Nº 0593-2004-IN-1704/1 del 8.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0593-2004-IN-1704/1 del 8.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. PROTECCION PA-TRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 2721-2003-IN-1704/1 del 17.OCT.2003, que impone multa de una ymedia (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 90º incisos f) al permitir que el vigilante Eduardo CAS-TILLO RODRIGUEZ, preste servicios de seguridad priva-da en el local de la Empresa Químico Suiza, ubicada enManuel Enrique Nº 783 en la ciudad de Trujillo, portando elrevólver marca TAURUS, Serie Nº OE258275, con licencia Nº 199461, vencida desde el 18.ABR.2003; Que, con escrito de fecha 16.MAR.2004, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 0593-2004-IN-1704/1 del 8.MAR.2004, susten-tando que el vigilante inspeccionado posee licencia peroésta se encontraba vencida, indicando que antes del ven- cimiento ya se encontraba gestionando la renovación y que en ningún momento pretendió violar ninguna disposicióndel Reglamento; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, se establece queel día de la Inspección Inopinada el vigilante Eduardo CAS- TILLO RODRIGUEZ, prestaba servicios de seguridad pri- vada con licencia de arma vencida; siendo obligación de laempresa entregar el arma al vigilante que tenga licenciavigente, no siendo los fundamentos de su apelación razo-nes para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art.90º Inc .f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada, constituye infracción muy grave no contar con la li- cencia de posesión y uso; en consecuencia la multa im-puesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, loque no se da en el presente caso, toda vez que la recurren-te no sustenta en diferente interpretación de las pruebassu pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa den-tro de los alcances de la precitada norma legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1712-2004-IN-0203 del 30.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROTECCION PA-TRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la Resolución Direc-toral Nº 0593-2004-IN-1704/1 del 8.MAR.2004, dándose poragotada la vía administrativa, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10049 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0917-2004-IN-1701 Lima, 20 de mayo del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., presenta-da por su representante legal Sr. Steffano Benito SAMBU- CETI GARCIA, contra la R.D. Nº 0310-2004-IN-1704/1 del 4.FEB.2004;