Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0916-2004-IN-1701

Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 0518-2004-IN-1704/1 del 26.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10047

MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., presentada por el representante legal Sr. Steffano MORDAZA SAMBUCETI MORDAZA, contra la R.D. Nº 0593-2004IN-1704/1 del 8.MAR.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0593-2004-IN-1704/1 del 8.MAR.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 2721-2003IN-1704/1 del 17.OCT.2003, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 90º incisos f) al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en el local de la Empresa Quimico Suiza, ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 783 en la MORDAZA de MORDAZA, portando el revolver MORDAZA TAURUS, Serie Nº OE258275, con licencia Nº 199461, vencida desde el 18.ABR.2003; Que, con escrito de fecha 16.MAR.2004, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0593-2004-IN-1704/1 del 8.MAR.2004, sustentando que el vigilante inspeccionado posee licencia pero esta se encontraba vencida, indicando que MORDAZA del vencimiento ya se encontraba gestionando la renovacion y que en ningun momento pretendio violar ninguna disposicion del Reglamento; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, se establece que el dia de la Inspeccion Inopinada el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prestaba servicios de seguridad privada con licencia de arma vencida; siendo obligacion de la empresa entregar el arma al vigilante que tenga licencia vigente, no siendo los fundamentos de su apelacion razones para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc .f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave no contar con la licencia de posesion y uso; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 17122004-IN-0203 del 30.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 0593-2004-IN-1704/1 del 8.MAR.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10049

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0915-2004-IN-1701
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0323-2004-IN-1704 del 5.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0323-2004-IN1704 del 5.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), contra la R.D. Nº 3331-2003-IN-1704/1 del 31.DIC.2003, que le impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. j) al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada, portando el revolver MORDAZA REXIO, modelo PUCARA, Cal. 38 Serie Nº 115237, sin la correspondiente licencia de posesion y uso; Que, con escrito de fecha 24.FEB.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0323-2004-IN-1704 del 5.FEB.2004, sustentando que la licencia de posesion y uso del vigilante inspeccionado se encontraba en tramite y que la demora en su expedicion es atribuible a la DICSCAMEC, toda vez que la entrega se produce en cuarenta y cinco (45) dias despues, y no quince (15) dias como senala los procedimientos; Que, con relacion a los argumentos senalados por la empresa, estos no constituyen motivos ni razones para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma; por lo que la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 17152004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. (ESVICSAC), contra la Resolucion Directoral Nº 0323-2004-IN-1704 del 5.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10048

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0917-2004-IN-1701
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., presentada por su representante legal Sr. Steffano MORDAZA SAMBUCETI MORDAZA, contra la R.D. Nº 0310-2004-IN-1704/1 del 4.FEB.2004;

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