Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas" del Ministerio del Interior, periodo 2000-2002; Que, en el Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV. se recomendo designar una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que califiquen las faltas administrativas en que habrian incurrido empleadas civiles del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas" y Directores de la OPER/MIN que ejercieron funciones durante el periodo 2000-2002, pronunciandose sobre la procedencia de abrir el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0155-2004-IN/ 0901 del 9 de febrero de 2004, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0514-2004-IN/0901 del 30 de marzo de 2004, se constituyo la Comisiion Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior encargada de pronunciarse sobre la procedencia de la apertura del MORDAZA administrativo y, de ser el caso, calificar la gravedad de las faltas en que presuntamente habrian incurrido los empleados civiles y ex funcionarios de la OPER, comprendidos en el Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV.; Que, mediante acta del 12 de MORDAZA de 2004, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior referida en el parrafo anterior acordo por unanimidad pronunciarse por la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario contra la senora MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, en su calidad de Directora del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", por la comision de los hechos referidos en las conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV.: i) Bienes faltantes en el inventario de activo fijo del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", segun inventario realizado por la Oficina General de Administracion (OGA) del 30 de setiembre de 2004; ii) Existen contratos de seguros contra accidentes personales (escolares) celebrados por el CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas" en los anos 2000-2002 con la Cia. de Seguros Wiese Aetna, y en el ano 2003 con la Cia. MORDAZA Internacional, por una prima de US$ 17.02 y 18.00, respectivamente, por cada nino; sin embargo, cada padre de familia pago US$ 20.00; iii) No existencia de libros de matricula de los ninos correspondientes a los anos 2000 y 2001; asimismo, en el ano 2003 existen 52 ninos cuyos padres o tutores abonan por concepto de pension de ensenanza y alimentos como si fueran servidores del MIN, no obstante que estan bajo la condicion de apoderados y/o de la comunidad y obligados a pagar escala diferente, ocasionando que se deje de percibir mayores sumas de dinero para el mejor funcionamiento del CEI; iv) No existencia de Reglamento Interno del CEI y durante el tiempo que ejercio el cargo de directora, desde el 20 de marzo de 1992 hasta MORDAZA de 2003, no adopto ninguna accion para superar tal vacio reglamentario; y v) Venta de libros de la editorial Hilder y de uniformes del CEI, de los cuales no existe rendicion de cuentas; asimismo, la APAFA no se encuentra registrada ni cuenta con estatuto y no rinde cuenta del movimiento economico que maneja, habida cuenta que cada padre de familia, al matricular a su MORDAZA, abona por este derecho; Que, los hechos referidos en las conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV., imputados a la senora MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, en su calidad de Directora del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", constituirian faltas de caracter disciplinario previstas en el articulo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 (incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y reglamento; negligencia en el desempeno de las funciones; y, el abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro - respectivamente); y, Estando a lo recomendado, y de conformidad al Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0520-2002-IN0104; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra la senora MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, en su calidad de Directora del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Conceder a la senora MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, a fin de que presente su descargo escrito y las pruebas que estime convenientes para su defensa. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 01552004-IN/0901 del 9 de febrero de 2004, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0514-2004-IN/0901 del 30 de marzo de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 09989

Declaran desestimadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a diversas personas juridicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0914-2004-IN/1701
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDOYA, contra la R.D. Nº 05182004-IN-1704/1 del 26.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0518-2004IN-1704/1 del 26.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la R.D. Nº 00432004-IN-1704 del 7.ENE.2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANO, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del Banco de Materiales, ubicado en el Pasaje MORDAZA Nº 186 en la MORDAZA de Tacna, portando el revolver MORDAZA TAURUS, Cal. 38 Serie Nº KE441781, sin contar con la correspondiente licencia de posesion y uso para arma de fuego; Que, con escrito de fecha 12.MAR.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0518-2004-IN-1704/1 del 26.FEB.2004, sustentando entre otros fundamentos que su representada no tiene responsabilidad en el arma de fuego ya que no le pertenece y que el Sr. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ, encargado de la administracion de la Oficina en la MORDAZA de Tacna, en forma inconsulta y maliciosa entrega al vigilante inspeccionado un arma de su propiedad; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulado por la empresa, estos no constituyen justificacion alguna para infringir la MORDAZA, toda vez que el dia de la inspeccion el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANO, portaba arma de fuego sin la respectiva licencia de posesion y uso; siendo obligacion de la empresa en este caso del Administrador en la MORDAZA de Tacna, entregar el arma al vigilante que acredite licencia de uso correspondiente, conforme lo dispone el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion muy grave no contar con la licencia de posesion y uso, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion, se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 17092004-IN/0203 del 31.MAR.2004;

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