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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Artículo 2º.- Conceder a la señora Julia Elena Paz Rojas el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partirdel día siguiente de la notificación de la presente Resolu-ción, a fin de que presente su descargo escrito y las prue- bas que estime convenientes para su defensa. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Resolución a la Comisión Especial de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior,constituida mediante Resolución Ministerial Nº 0155-2004-IN/0901 del 9 de febrero de 2004, modificada por Resolución Ministerial Nº 0514-2004-IN/0901 del 30 de marzo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 09989 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0914-2004-IN/1701 Lima, 20 de mayo del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., presentado por el Sr.Edgar Rene SANCHEZ BEDOYA, contra la R.D. Nº 0518-2004-IN-1704/1 del 26.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0518-2004- IN-1704/1 del 26.FEB.2004, se declara Desestimado elRecurso de Reconsideración interpuesto por la EVP.MUNDIAL POL SECURITY S.A., contra la R.D. Nº 0043- 2004-IN-1704 del 7.ENE.2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º Inc. f)al permitir que el vigilante Angel Wilfredo SANCHEZ LLA-NO, preste servicios de seguridad privada en las insta-laciones del Banco de Materiales, ubicado en el PasajeVigil Nº 186 en la ciudad de Tacna, portando el revólver marca TAURUS, Cal. 38 Serie Nº KE441781, sin contar con la correspondiente licencia de posesión y uso paraarma de fuego; Que, con escrito de fecha 12.MAR.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.Nº 0518-2004-IN-1704/1 del 26.FEB.2004, sustentando entre otros fundamentos que su representada no tiene res- ponsabilidad en el arma de fuego ya que no le pertenece yque el Sr. Víctor ALBARRACIN MONTAÑEZ, encargadode la administración de la Oficina en la ciudad de Tacna, enforma inconsulta y maliciosa entrega al vigilante inspec-cionado un arma de su propiedad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa, éstos no consti-tuyen justificación alguna para infringir la norma, toda vezque el día de la inspección el vigilante Angel Wilfredo SAN-CHEZ LLANO, portaba arma de fuego sin la respectiva li-cencia de posesión y uso; siendo obligación de la empresa en este caso del Administrador en la ciudad de Tacna, en- tregar el arma al vigilante que acredite licencia de uso co-rrespondiente, conforme lo dispone el Art. 90º Inc. f) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, constitu-ye infracción muy grave no contar con la licencia de pose-sión y uso, en consecuencia la multa impuesta se encuen- tra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación, se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebasproducidas que argumenta la aludida empresa en el re- curso administrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo demulta, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídi-ca; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1709- 2004-IN/0203 del 31.MAR.2004;CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas" del Ministerio del Inte- rior, período 2000-2002; Que, en el Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV. se recomendó designar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que califiquen las faltas administrativas en que habrían incurrido empleadasciviles del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas" y Directo-res de la OPER/MIN que ejercieron funciones durante elperíodo 2000-2002, pronunciándose sobre la procedenciade abrir el correspondiente proceso administrativo discipli- nario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0155-2004-IN/ 0901 del 9 de febrero de 2004, modificada por ResoluciónMinisterial Nº 0514-2004-IN/0901 del 30 de marzo de 2004,se constituyó la Comisiíon Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior encargada de pronunciarse sobre la procedencia de la apertura del proceso administrativo y, de ser el caso, calificar la grave-dad de las faltas en que presuntamente habrían incurridolos empleados civiles y ex funcionarios de la OPER, com-prendidos en el Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV.; Que, mediante acta del 12 de abril de 2004, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior referida en el párrafo anterioracordó por unanimidad pronunciarse por la instauraciónde proceso administrativo disciplinario contra la señoraJulia Elena Paz Rojas, en su calidad de Directora delCEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", por la comisión de los hechos referidos en las conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV.: i) Bienes fal-tantes en el inventario de activo fijo del CEI Nº 138 "Micasita de sorpresas", según inventario realizado por laOficina General de Administración (OGA) del 30 de se-tiembre de 2004; ii) Existen contratos de seguros contra accidentes personales (escolares) celebrados por el CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas" en los años 2000-2002con la Cía. de Seguros Wiese Aetna, y en el año 2003con la Cía. Rímac Internacional, por una prima de US$17.02 y 18.00, respectivamente, por cada niño; sin em-bargo, cada padre de familia pagó US$ 20.00; iii) No exis- tencia de libros de matrícula de los niños correspondien- tes a los años 2000 y 2001; asimismo, en el año 2003existen 52 niños cuyos padres o tutores abonan por con-cepto de pensión de enseñanza y alimentos como si fue-ran servidores del MIN, no obstante que están bajo lacondición de apoderados y/o de la comunidad y obliga- dos a pagar escala diferente, ocasionando que se deje de percibir mayores sumas de dinero para el mejor fun-cionamiento del CEI; iv) No existencia de ReglamentoInterno del CEI y durante el tiempo que ejerció el cargode directora, desde el 20 de marzo de 1992 hasta mayode 2003, no adoptó ninguna acción para superar tal va- cío reglamentario; y v) Venta de libros de la editorial Hil- der y de uniformes del CEI, de los cuales no existe ren-dición de cuentas; asimismo, la APAFA no se encuentraregistrada ni cuenta con estatuto y no rinde cuenta delmovimiento económico que maneja, habida cuenta quecada padre de familia, al matricular a su niño, abona por este derecho; Que, los hechos referidos en las conclusiones 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV., imputa-dos a la señora Julia Elena Paz Rojas, en su calidad deDirectora del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", consti-tuirían faltas de carácter disciplinario previstas en el artí- culo 28º incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 (incumplimien-to de las normas establecidas en la presente ley y regla-mento; negligencia en el desempeño de las funciones; y, elabuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la funcióncon fines de lucro - respectivamente); y, Estando a lo recomendado, y de conformidad al Decre- to Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, elDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, y el Reglamento Interno de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Inte- rior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN- 0104; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra la señora Julia Elena Paz Rojas, en sucalidad de Directora del CEI Nº 138 "Mi casita de sorpre-sas", por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución.