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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar ESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD S.A.C., contra la R.D. Nº 0130-2004-IN-1704 del 16.E- NE.2004, en consecuencia nula y sin efecto legal algu-no la Resolución recurrida; así como la ResoluciónDirectoral Nº 03153-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003,dándose por agotada la vía administrativa, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0762-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Víctor LLAQUE DIEGUEZ, representante legal de la UNI-VERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, contra laR.D. Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT ala UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. a), del mencionado dispositivo legal, al instalar y/o desarrollarde modo interno un servicio de seguridad privada sin con-tar con la Autorización de Funcionamiento respectiva ex-pedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 23.ENE.2004, la recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, sustentando queno se ha tomado en cuenta lo establecido en el Art. 18º dela Constitución Política del Perú, que la UNIVERSIDADNACIONAL AGRARIA LA MOLINA, es un organismo autó-nomo, por lo consiguiente el personal de seguridad y vigi- lancia no necesita autorización para prestar servicios, con- tando con las prerrogativas establecidas en los Arts. 4º y8º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, señalando quelas Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes, como aprobar su propio Estatuto, organizar el sistema académico, econó-mico, administrar bienes, rentas y elaborar su presupuesto,argumentos que no constituyen justificación alguna parainfringir la norma, toda vez que la Universidad en cuestióncuenta con personal vinculado laboralmente a ella para el desarrollo de actividades de su Servicio de Protección In- terna, conforme está previsto el Art. 22º del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada; hecho que constituyeinfracción muy grave conforme lo dispone el Art. 90º incisoa) del mencionado dispositivo legal, en consecuencia lamulta impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1351-2004-IN/0203 del 12.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la UNIVERSIDAD NA-CIONAL AGRARIA LA MOLINA, contra la Resolución Di-rectoral Nº 3268-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, dán-dose por agotada la vía administrativa, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10007RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0763-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. CIA. DE POLICIA DE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), presentada por su re- presentante legal, Sr. Gino OLÓRTEGUI PEÑAHERRERA,contra la R.D. Nº 0165-2004-IN-1704/1 del 20.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0165-2004-IN- 1704/1 del 20.ENE.2004, se dispone imponer multa de una(1) UIT a la E.V.P. CIA. DE POLICIA DE VIGILANCIA PRI-VADA SERVICIO SEGURO S.A.C. (SERVISEGSAC), deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que los vigilantes César Eduardo TARRILLO SANCHEZ y Oscar Martín REYES CUSI, presten serviciode seguridad privada en las instalaciones de la empresaBOTICA TORRES DE LIMATAMBO S.A., ubicada en la Av.Carlos Izaguirre Nº 914 - Los Olivos y Av. Huaylas Nº 514-518 - Chorrillos, sin contar con el respectivo carné de iden- tidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 2.FEB.2004, la empresa in- terpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D.Nº 0165-2004-IN-1704/1 del 20.ENE.2004, sustentando quela sanción se ha impuesto sin respetar el debido procedi-miento, vulnerándose los principios de legalidad y razona- bilidad establecidos en la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en los que dispone que sólo por norma conrango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad san-cionadora; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, se puede establecer que las expresiones que no se ha respetado los principios del pro- cedimiento administrativo, fundamentos que no tienen jus-tificación para infringir la norma, toda vez que de acuerdoal Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, constituye infracción grave no contar el per-sonal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carné de identidad; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife-rente interpretación de las pruebas producidas o cuandose trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En tal sen-tido, no habiéndose desvirtuado los argumentos que die-ron origen al acto administrativo impugnado, y al no cum-plirse con el requisito formal, en consecuencia la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1398-2004-IN-0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. CIA. DE POLICIADE VIGILANCIA PRIVADA SERVICIO SEGURO S.A.C.(SERVISEGSAC), contra la Resolución Directoral Nº 0165-2004-IN-1704/1 del 20.ENE.2004, dándose por agotada lavía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0764-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.A.(VISGESOL S.A.), presentado por su representante legal Santos LIMAYLLA BARDALES, contra la R.D. Nº 0146- 2004-IN-1704 del 19.ENE.2004;