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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0310-2004- IN-1704/1 del 4.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contrala R.D. Nº 0006-2004-IN-1704/1 del 5.ENE.2004, queimpone multa de tres (3) UIT, por haber infringido el Art.90º inciso f) del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, denotando reincidencia en la falta que se le im- puta; Que, con fecha 20.FEB.2004, la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., interpone Recurso deApelación contra la R.D. Nº 0310-2004-IN-1704/1 del4.FEB.2004, argumentando que han cumplido con pre-sentar la documentación necesaria con los que ha acre- ditado que el vigilante privado Bonifacio PUCA CARDE- NAS, contaba con la licencia de posesión y uso del armaque portaba, sin embargo el vigilante Cayo CHANI CAN-SAYA, no cuenta con la licencia de posesión y uso delrevólver que portaba el día de la inspección; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa, indicando que la sanción impuesta es injusta, que sus agentes conta-ban con las respectivas autorizaciones para portar ar-mas, uno con licencia original y el otro con solicitud derenovación, hechos que no constituyen motivos para in-fringir la norma, por lo que se considera infracción muy grave, conforme lo dispone el artículo 90º Inc. f) del Re- glamento de Servicios de Seguridad Privada, en conse-cuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General establece que el recurso de apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas. La aludida empresa en el Recurso Administrativo inter-puesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expe-dición del acto administrativo de multa, el mismo que tie-ne plena validez y eficacia jurídica, debiendo en conse-cuencia declararse Desestimado el Recurso de Apela- ción; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº1711-2004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP. PROTECCIONPATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la Resolución Di-rectoral Nº 0310-2004-IN-1704/1 del 4.FEB.2004, dán-dose por agotada la vía administrativa, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10050 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0918-2004-IN-1701 Lima, 20 de mayo del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L., pre-sentada por su representante legal Sr. Jorge Luis REGA-LADO NACION, contra la R.D. Nº 0031-2004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0031-2004-IN-1704/1 del 6.- ENE.2004, se declara Desestimado el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE RE-GARD S.R.L., contra la R.D. Nº 2716-2003-IN-1704/1 del17.OCT.2003 que impone multa de una (01) UIT, de confor- midad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), delmencionado dispositivo legal al permitir que los vigilantesWilliam AYALA EVANGELISTA, Luciano Alejandro SANTIA-GO CASTILLO, Lisandro Luis FELICIANO PANEZ, JuanAntonio SUASNABAR CAQUI, Erika BENTOSILLA VER- DE y Jhon GUERE RIVERA, presten servicios de seguri-dad privada en las instalaciones de la Universidad Nacio-nal Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, distrito de Yanacancha, sin contar con el carné de identidad DICS- CAMEC; Que, con escrito de fecha 27.ENE.2004, la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L., interpone Recurso Adminis-trativo de Apelación contra la R.D. Nº 0031-2004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004, sustentando que los vigilantes inspec- cionados no prestan servicios en la empresa y no tienen ningún vínculo laboral; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, que los vigilantesinspeccionados no corresponden a su representada queno tienen ningún vínculo laboral esto no es cierto, toda vez que revisado el contrato de prestación de servicios de la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L. y la UniversidadNacional Daniel Alcides Carrión, se aprecia que la presta-ción de servicios es a partir del 8.MAY.2003 y la inspeccióninopinada se realizó el 20.MAY.2003, argumentos que ca-recen de veracidad por lo que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, cons- tituye infracción grave no contar con el carné de identidadDICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se en-cuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen- te interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro, lo que no se da en el presentecaso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferenteinterpretación de las pruebas producidas que sustente supedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada norma legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1704-2004-IN-0203 del 31.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar, con efecto retroactivo, el error material existente en la parte resolutiva de la R.D. Nº 0031-2004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004, en la parte que se men-ciona la R.D. Nº 2568-03-IN-1704/1 del 16.DIC.2003, sien-do lo correcto la R.D. Nº 02716-03-IN-1704/1 del 17.OCT.2003. Artículo 2º.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE RE-GARD S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0031-2004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004, dándose por agotada lavía administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10051 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0919-2004-IN-1701 Lima, 20 de mayo del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por el INSTITUTO PERUANO DE PUBLICIDAD -IPP., representada por su Gerente General Andrés IgnacioROMERO DACAL, contra la R.D. Nº 0394-2004-IN-1704/1del 16.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0394-2004-IN-1704/1 del 16.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Re-consideración interpuesto por el INSTITUTO PERUANODE PUBLICIDAD - IPP., contra la R.D. Nº 3270-2003-IN-1704/1 del 22.DIC.2003, que impone multa de una y me-dia (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. a), al instalar y/o desarrollar de manerapropia un servicio de seguridad privada sin contar conla Autorización de Funcionamiento expedida por la DICS-CAMEC;