Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 269188
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0310-2004IN-1704/1 del 4.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la R.D. Nº 0006-2004-IN-1704/1 del 5.ENE.2004, que impone multa de tres (3) UIT, por haber infringido el Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, denotando reincidencia en la falta que se le imputa; Que, con fecha 20.FEB.2004, la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 0310-2004-IN-1704/1 del 4.FEB.2004, argumentando que han cumplido con presentar la documentacion necesaria con los que ha acreditado que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contaba con la licencia de posesion y uso del arma que portaba, sin embargo el vigilante MORDAZA CHANI CANSAYA, no cuenta con la licencia de posesion y uso del revolver que portaba el dia de la inspeccion; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulado por la empresa, indicando que la sancion impuesta es injusta, que sus agentes contaban con las respectivas autorizaciones para portar MORDAZA, uno con licencia original y el otro con solicitud de renovacion, hechos que no constituyen motivos para infringir la MORDAZA, por lo que se considera infraccion muy grave, conforme lo dispone el articulo 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas. La aludida empresa en el Recurso Administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el Recurso de Apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 1711-2004-IN-0203 del 19.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 0310-2004-IN-1704/1 del 4.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10050

MORDAZA SUASNABAR MORDAZA, MORDAZA BENTOSILLA MORDAZA y Jhon GUERE MORDAZA, presten servicios de seguridad privada en las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Pasco, distrito de Yanacancha, sin contar con el carne de identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 27.ENE.2004, la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L., interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0031-2004-IN-1704/ 1 del 6.ENE.2004, sustentando que los vigilantes inspeccionados no prestan servicios en la empresa y no tienen ningun vinculo laboral; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, que los vigilantes inspeccionados no corresponden a su representada que no tienen ningun vinculo laboral esto no es MORDAZA, toda vez que revisado el contrato de prestacion de servicios de la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L. y la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que la prestacion de servicios es a partir del 8.MAY.2003 y la inspeccion inopinada se realizo el 20.MAY.2003, argumentos que carecen de veracidad por lo que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave no contar con el carne de identidad DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 17042004-IN-0203 del 31.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar, con efecto retroactivo, el error material existente en la parte resolutiva de la R.D. Nº 00312004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004, en la parte que se menciona la R.D. Nº 2568-03-IN-1704/1 del 16.DIC.2003, siendo lo correcto la R.D. Nº 02716-03-IN-1704/1 del 17.OCT.2003. Articulo 2º.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 00312004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004, dandose por agotada la via administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10051

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0918-2004-IN-1701
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACION, contra la R.D. Nº 0031-2004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0031-2004-IN-1704/1 del 6.ENE.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD S.R.L., contra la R.D. Nº 2716-2003-IN-1704/1 del 17.OCT.2003 que impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), del mencionado dispositivo legal al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0919-2004-IN-1701
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por el INSTITUTO PERUANO DE PUBLICIDAD IPP., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA DACAL, contra la R.D. Nº 0394-2004-IN-1704/1 del 16.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0394-2004-IN-1704/1 del 16.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el INSTITUTO PERUANO DE PUBLICIDAD - IPP., contra la R.D. Nº 3270-2003-IN1704/1 del 22.DIC.2003, que impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. a), al instalar y/o desarrollar de manera propia un servicio de seguridad privada sin contar con la Autorizacion de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.