Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2004 (28/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0146-2004-IN1704 del 19.ENE.2004, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.A. (VISGESOL S.A.), contra la R.D. Nº 3155-2003-IN-1704/1 del 10.DIC.2003, que impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h) al permitir que el Vigilante Privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en la GALERIA BOLIVIA, ubicada en la Av. Bolivia Nº 238-248, Cercado de MORDAZA, sin haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 28.ENE.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0146-2004-IN-1704 del 19.ENE.2004, argumentando que su representada no tenia contrato por escrito con el Centro Comercial GALERIA BOLIVIA, ya que el servicio se ofrecia en forma provisional y en calidad de prueba, firmando recien el contrato el 31.OCT.2003, fecha posterior a la inspeccion inopinada; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, por los que no ha cumplido con comunicar a la DICSCAMEC el contrato con el Centro Comercial GALERIA BOLIVIA a la que prestaba servicios, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. En tal sentido, no habiendose desvirtuado los argumentos que dieron origen al acto administrativo sancionado, al no cumplirse con el requisito formal que establece la MORDAZA MORDAZA citada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 14072004-IN-0203 del 9.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.A. (VISGESOL S.A.), contra la Resolucion Directoral Nº 0146-2004-IN-1704 del 19.ENE.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10009

la empresa REPRESENTACIONES UVA E.I.R.Ltda., c o n t r a l a R . D. N º 0 0 0 1 6 6 - 2 0 0 4 - I N - 1 7 0 3 - 2 d e l 20.ENE.2004, en lo que se refiere a las Guias de MORDAZA, autorizandose la expedicion de las mismas, para el traslado de sus productos pirotecnicos desde el deposito DEPOVENT S.A. - Callao, hacia su deposito autorizado, ubicado en la Tablada La Culebra, sector de Cachiche, provincia y departamento de Ica; disponiendo asimismo que la mercaderia pirotecnica autorizada para ser trasladada hacia el deposito de la empresa REPRESENTACIONES UVA E.I.R.Ltda., no podra ser comercializada hasta que se determine su situacion legal definitiva, bajo responsabilidad administrativa y penal de la empresa propietaria; Que, con escrito de fecha 18.FEB.2004, la empresa REPRESENTACIONES UVA E.I.R.Ltda., interpone Recurso de Apelacion, contra el Art. 2º de la Resolucion Directoral Nº 000347-IN-1703-2 del 9.FEB.2004, sustentandose en el hecho que la Resolucion que impugna, expresa en su considerando, que su mercancia ha caido en situacion de ilegalidad, no obstante haber cumplido con todos los requisitos legales sobre la materia, hasta la obtencion de las Guias de MORDAZA para el traslado correspondiente de la mercancia pirotecnica; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, senalamos que las expresiones que se vierten en dicho recurso, no se encuentran arregladas a ley, toda vez que, conforme lo dispone el numeral 5.4 del Art. 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el contenido de la Resolucion que impugna, comprende las cuestiones de hecho y derecho planteado por la empresa, esto es la expedicion de Guias de MORDAZA, para el traslado de sus productos pirotecnicos desde el deposito DEPOVENT S.A. - Callao, hacia su deposito autorizado en la Tablada La Culebra, sector de Cachiche, Ica, y, en lo que respecta a lo dispuesto en el Art. 2º de la indicada Resolucion, la empresa tiene la potestad de hacer MORDAZA su derecho en el expediente que se debera tramitar para determinar la situacion legal definitiva de los indicados productos pirotecnicos; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su Art. 209º establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 14012004-IN-0203 del 17.MAR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES UVA E.I.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral Nº 000347-2004-IN-1703-2 del 9.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10005

Declaran desestimada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 000347-2004IN-1703-2
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0760-2004-IN/1701 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto; el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Representaciones UVA E.I.R.Ltda. presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 000347-2004-IN-1703-2 del 9.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0003472004-IN-1703-2 del 9.FEB.2004, se declara Estimado en Parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a directora de centro educativo por presunta comision de faltas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0912-2004-IN MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, en diciembre de 2003, la Oficina de Auditoria Interna del Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior efectuo una Accion de Control No Programada en el CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", emitiendo el Informe Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV. - Examen especial al

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