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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0146-2004-IN- 1704 del 19.ENE.2004, se declara Improcedente el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la E.V.P. VIGILAN- CIA Y SERVICIOS GENERALES EL SOL S.A. (VISGE-SOL S.A.), contra la R.D. Nº 3155-2003-IN-1704/1 del10.DIC.2003, que impone multa de una (1) UIT, de confor-midad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h) al permitir que el Vigilante Privado José Luis HINOSTROZA ATAHUALPA, preste servicios de seguridad privada en laGALERÍA BOLIVIA, ubicada en la Av. Bolivia Nº 238-248,Cercado de Lima, sin haber cumplido con comunicar a laDICSCAMEC, la celebración del correspondiente contratocon dicho cliente; Que, con escrito de fecha 28.ENE.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.Nº 0146-2004-IN-1704 del 19.ENE.2004, argumentandoque su representada no tenía contrato por escrito con elCentro Comercial GALERÍA BOLIVIA, ya que el serviciose ofrecía en forma provisional y en calidad de prueba, firmando recién el contrato el 31.OCT.2003, fecha poste- rior a la inspección inopinada; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, por losque no ha cumplido con comunicar a la DICSCAMEC elcontrato con el Centro Comercial GALERÍA BOLIVIA a la que prestaba servicios, no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. h) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccióngrave; en consecuencia la multa impuesta se encuentraarreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife-rente interpretación de las pruebas producidas o cuandose trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirsea la misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que eleve lo actuado al superior jerárquico. En tal sen- tido, no habiéndose desvirtuado los argumentos que die- ron origen al acto administrativo sancionado, al no cumplir-se con el requisito formal que establece la norma antescitada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1407- 2004-IN-0203 del 9.MAR.2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA Y SER- VICIOS GENERALES EL SOL S.A. (VISGESOL S.A.), contra la Resolución Directoral Nº 0146-2004-IN-1704 del19.ENE.2004, dándose por agotada la vía administrativa,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10009 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G33/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G33/G2D/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0760-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004Visto; el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa Representaciones UVA E.I.R.Ltda. presentada por su Representante Legal, Sr. José RÍOS FONSECA, con-tra la R.D. Nº 000347-2004-IN-1703-2 del 9.FEB.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 000347- 2004-IN-1703-2 del 9.FEB.2004, se declara Estimadoen Parte el Recurso de Reconsideración interpuesto porla empresa REPRESENTACIONES UVA E.I.R.Ltda., contra la R.D. Nº 000166-2004-IN-1703-2 del20.ENE.2004, en lo que se refiere a las Guías de Trán-sito, autorizándose la expedición de las mismas, para el traslado de sus productos pirotécnicos desde el de- pósito DEPOVENT S.A. - Callao, hacia su depósito au-torizado, ubicado en la Tablada La Culebra, sector deCachiche, provincia y departamento de Ica; disponien-do asimismo que la mercadería pirotécnica autorizadapara ser trasladada hacia el depósito de la empresa REPRESENTACIONES UVA E.I.R.Ltda., no podrá ser comercializada hasta que se determine su situaciónlegal definitiva, bajo responsabilidad administrativa ypenal de la empresa propietaria; Que, con escrito de fecha 18.FEB.2004, la empresa REPRESENTACIONES UVA E.I.R.Ltda., interpone Re- curso de Apelación, contra el Art. 2º de la Resolución Directoral Nº 000347-IN-1703-2 del 9.FEB.2004, sus-tentándose en el hecho que la Resolución que impug-na, expresa en su considerando, que su mercancía hacaído en situación de ilegalidad, no obstante haber cum-plido con todos los requisitos legales sobre la materia, hasta la obtención de las Guías de Tránsito para el tras- lado correspondiente de la mercancía pirotécnica; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente,señalamos que las expresiones que se vierten en di-cho recurso, no se encuentran arregladas a ley, toda vez que, conforme lo dispone el numeral 5.4 del Art. 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, elcontenido de la Resolución que impugna, comprendelas cuestiones de hecho y derecho planteado por laempresa, esto es la expedición de Guías de Tránsito,para el traslado de sus productos pirotécnicos desde el depósito DEPOVENT S.A. - Callao, hacia su depósito autorizado en la Tablada La Culebra, sector de Cachi-che, Ica, y, en lo que respecta a lo dispuesto en el Art.2º de la indicada Resolución, la empresa tiene la po-testad de hacer valer su derecho en el expediente quese deberá tramitar para determinar la situación legal definitiva de los indicados productos pirotécnicos; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su Art. 209º establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 1401-2004-IN-0203 del 17.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la empresa REPRESEN-TACIONES UVA E.I.R.Ltda., contra la Resolución Direc-toral Nº 000347-2004-IN-1703-2 del 9.FEB.2004, dándo-se por agotada la vía administrativa, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10005 /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D /G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0912-2004-IN Lima, 20 de mayo del 2004 CONSIDERANDO:Que, en diciembre de 2003, la Oficina de Auditoría In- terna del Órgano de Control Institucional del Ministerio delInterior efectuó una Acción de Control No Programada en el CEI Nº 138 "Mi casita de sorpresas", emitiendo el Infor- me Nº 011-2003-IN/OCI.OAI.U.INV. - Examen especial al