Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2004 (28/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de mayo de 2004 Miguel ROJAS SIANCAS, prestaba servicios de seguridad sin contar con el carné de identidad DICSCAMEC; por lotanto la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife-rente interpretación de las pruebas producidas, y la argu-mentación aludida por la empresa recurrente en el recursoadministrativo interpuesto, no varía los motivos que dieronlugar a la expedición del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el recurso deapelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1392-2004-IN/0203 del 17.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GERENCIA DE PRO-TECCIÓN Y SEGURIDAD E.I.R.L. (GEPROSER), contra la Resolución Directoral Nº 3025-2003-IN-1704/1 del 20.NOV.2003, dándose por agotada la vía administrativa,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0759-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), presen- tada por su representante legal Sr. Edgardo ANGULO WEILL, contra la R.D. Nº 091-2004-IN-1704/1 del13.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 091-2004-IN-1704/1 del 13.- ENE.2004, se dispone imponer multa de una y media (1.5)UIT a la EVP. VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C. (VIUNSASAC.), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º Inc. f), al permitir que el vigilante Segundo Fernando TENORIO JULCA, preste servicios de seguridad privada, en las instalaciones del PROGRAMA A TRABAJAR UR-BANO, ubicado en la Av. Nazca Nº 408 - Jesús María, por-tando el revólver marca SW, Cal.38, serie Nº NJ128902,sin la correspondiente licencia de posesión y uso de dichaarma; Que, con escrito de fecha 20.ENE.2004, la empresa interpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D.Nº 091-2004-IN-1704/1 del 13.ENE.2004, sustentando enel hecho que la Resolución que impugnan se ha dictadosin tener en cuenta su descargo donde manifiestan que lavigilancia lo efectúan en dos turnos uno de día y otro de noche, habiendo existido descordinación al utilizar el vigi- lante el arma del otro turno y que el vigilante Segundo Fer-nando TENORIO JULCA, sí tiene licencia para portar arma,hechos que no se ajustan a la verdad, siendo obligación dela empresa entregar el arma al vigilante que tenga la licen-cia de posesión y uso para portar arma, argumentos que no tienen justificación alguna para infringir la norma, hecho que constituye infracción muy grave conforme lo disponeel Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada; en consecuencia la multa impuesta se en-cuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas que argumen-ta la aludida empresa en el recurso administrativo inter-puesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedi-ción del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuen- cia declararse Desestimado el Recurso de Apelación; y,Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1347-2004-IN/0203 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA UNIVER-SAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), contra la Resolución Directo-ral Nº 091-2004-IN-1704/1 del 13.ENE.2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0761-2004-IN/1701 Lima, 3 de mayo de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD S.A.C., presentada por su repre-sentante legal Sr. Ricardo COURT ZEVALLOS, contra laR.D. Nº 0130-2004-IN-1704 del 16.ENE.2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0130-2004-IN- 1704 del 16.ENE.2004, se resuelve declarar Desestimadoel Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD S.A.C., contra la R.D. Nº 3153-2003- IN-1704/1 del 10.DIC.2003, que impone multa de dos (2)UIT, por infracción al Art. 91º inciso h) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada y ser reincidente en la co-misión de este tipo de infracción al brindar servicios deseguridad privada, a su cliente INVERSIONES ARISTO EIRL., sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebra- ción del correspondiente contrato; Que, con escrito de fecha 5.ENE.2004, la aludida empre- sa interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 0130-2004-IN-1704 del 16.ENE.2004 argumentando que no tie-ne vínculo laboral con INVERSIONES ARISTO EIRL., que está ubicado junto a la Empresa HOSTAL PRIMAVERA, donde presta servicio el vigilante inspeccionado MarcialSAMANE TORRES, tal afirmación lo demostró en su Re-curso de Reconsideración en el que adjuntó como pruebael contrato con la Empresa Hostal Primavera y la constan-cia de Inversiones Aristo EIRL., en el que se específica que no tienen ningún vínculo laboral; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe indicar quede acuerdo al Acta de Inspección de vigilante Nº 2446-2003-IN-1705 del 31.OCT.2003, la inspección se efectuóen el Hostal Aristo, ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 2030- 2036 y de acuerdo a la comunicación de fecha 30.ENE.2004, que efectúa el representante legal de INVER-SIONES ARISTO EIRL. al Director General de la DICS-CAMEC, indica que su Hostal no tiene ningún vínculo co-mercial con la empresa TAURO SEGURIDAD S.A.C., per-teneciendo su personal de seguridad a un servicio presta- ción de Servicio Individual de Seguridad Personal por per- sona natural; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que la empresa recurrente tiene vínculo con-tractual con la Empresa HOSTAL PRIMAVERA, con domi-cilio en la Av. Petit Thouars Nº 2036, para la prestación de servicio de seguridad privada, demostrándose fehaciente- mente que no presta servicios a lNVERSIONES ARISTO,por lo que no se puede imputar la no presentación del con-trato de prestación de servicios con dicho Hostal, confor-me lo señala la R.D. Nº 3153-2003-IN.1704/1 del10.DIC.2003, que fue motivo de la multa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "el recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci-das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 1396 -2004-IN-0203 del 17.MAR.2004.