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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 336/05/04, del 10 de mayo de 2004, en el marco del Pro- cedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Di-rección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador devuelo del equipo Boeing 767, a sus tripulantes técnicos Andrew Fyfe y Erik Pflucker, en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 8 dejunio de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 9585 y 9586, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi- miento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0728-2004-MTC/12.04-SDO designando al ins- pector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Denver, Estados Unidos deAmérica, durante los días 4 al 8 de junio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0728-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federi- co Álvarez Zevallos, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de Amé- rica, durante los días 4 al 8 de junio del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota- ción Nºs. 9585 y 9586, abonados a la Dirección de Tesore- ría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu-yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10034 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G75/G72/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2004-MTC/03 Lima, 27 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el espectro radioeléctrico que forma parte del es- pectro electromagnético, es un recurso natural de dimensio- nes limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de frecuencias y controlcorresponden al Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, de conformidad con lo establecido en los artículos 57º y 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica-ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 48º de la mencionada Ley, en concordancia con losartículos 97º y 144º de su Reglamento General, el servicio de radiodifusión requiere de autorización expresa para su operación, por localidad y banda de frecuencia; por lo que,la realización de dicho servicio sin contar con la autoriza- ción correspondiente constituye infracción administrativa pasible de ser sancionada con multa de acuerdo con loseñalado en los artículos 87º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones en concordancia con el artículo 233º de su Reglamento, establecen que las acciones adminis- trativas, se aplican independientemente de la responsabili-dad penal o civil que se derive del actuar de los infractores a la normativa de telecomunicaciones; Que, el artículo 185º del Código Penal tipifica el delito de hurto, disponiendo que el que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o par- cialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuen-tra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La norma precisa que se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el aguay cualquier otra energía o elemento que tenga valor econó- mico, así como el espectro electromagnético; constituyen- do circunstancias agravantes de este tipo penal las seña-ladas expresamente en el artículo 186º de este Código; Que, mediante Memorándum Nº 596-2004-MTC/18, la Dirección General de Control y Supervisión de Teleco-municaciones señala que el señor Lucio Taboada Bellido representante de la estación de radiodifusión RADIO LU- TABER o SÚPER FM, así como los señores Nemesio Vi-cente Romero y Carmen Rosa Morales Flores titulares de las estaciones de radiodifusión RADIO ARMONÍA DEL FOLKLORE y RADIO TROPICAL, respectivamente, hansido detectados prestando el servicio de radiodifusión y usando indebidamente el espectro radioeléctrico sin la de- bida autorización de este Ministerio, motivo por el cual seles ha iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador; no obstante ello, han proseguido con la reali- zación de sus actividades ilícitas, haciendo caso omiso alos requerimientos de cese efectuados por la Administra- ción; Que, en tal sentido existiendo indicios razonables de responsabilidad corresponde autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del MTC, a fin de que inicie las acciones legales contra los presuntos res-ponsables de la comisión del ilícito penal antes descrito, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;