Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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1.18. Mediante Informe Nº 276-03-GS-C3-OSITRAN del 30 de octubre de 2003, el Supervisor Comercial de la Gerencia de Supervision recomendo iniciar el MORDAZA administrativo sancionador en contra de FTSA por incumplir el procedimiento establecido en el Capitulo II, Titulo III y el articulo 24º del REMA, al firmar el contrato de alquiler de las estaciones de Pachar y Pampacahua con su operador PeruRail sin seguir los procedimientos correspondientes y no comunicar a OSITRAN la existencia del contrato de alquiler de las estaciones de Pachar y Pampacahua en el plazo establecido de quince (15) dias. 1.19. Mediante Memorando Nº 189-03-GS-OSITRAN de fecha 27 de noviembre de 2003, la Gerencia de Supervision solicito evaluar la pertinencia de iniciar un MORDAZA administrativo sancionador por el incumplimiento de lo establecido en el REMA. 1.20. Mediante Nota Nº 012-2004-04-GS-A3-OSITRAN del 27 de enero de 2004, se remite a la Gerencia de Supervision el proyecto de notificacion a FTSA que inicia el MORDAZA administrativo sancionador. 1.21. Mediante Oficio Nº 122-04-GS-A3-OSITRAN del 6 de febrero de 2004 y al MORDAZA del articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN, se notifico a FTSA que incumplio lo siguiente: a) El articulo 24º del REMA. b) El procedimiento establecido en el Capitulo II del REMA. c) Dicha conducta esta tipificada en el Reglamento de Infracciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, de fecha 20 de diciembre de 1999, calificandose a la infraccion tal como se senala a continuacion: - El incumplimiento de comunicar a OSITRAN la existencia del contrato de alquiler de las estaciones Pachar y Pampacahua en el plazo establecido, en aplicacion de la infraccion contenida en el Articulo 30º del Reglamento de Infracciones, se califica como grave. - El incumplimiento al no llevar a cabo el procedimiento de acceso a la infraestructura calificada como facilidad esencial establecido en el Capitulo II del REMA, en aplicacion de la infraccion contenida en el Articulo 42º del Reglamento de Infracciones, se califica como leve. d) En aplicacion de la Escala de Sanciones contenida en el Art. 6º del RIS, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, la sancion que corresponderia seria el equivalente a: - Multa Grave: Multa mayor al 0.2 % y hasta de 0.7 % sobre los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la misma. - Multa Leve: Mediante Amonestacion publica o con una multa hasta de 0.2 %, de los ingresos brutos del ano anterior a la imposicion de la misma. 1.22. Mediante Carta Nº 27-GL-2004/FETRANS del 9 de febrero de 2004, FTSA pone en conocimiento de OSITRAN que las solicitudes de acceso a estaciones formuladas por el operador PeruRail han sido oportunamente absueltas y que han cumplido con efectuar las publicaciones correspondientes segun lo establecido por el Reglamento MORDAZA de Acceso. Acompana a dicha comunicacion publicaciones realizadas en el boletin del Diario Oficial El Peruano y en el diario El Sol del Cuzco de los dias 29 y 31 de enero de 2004, respectivamente. 1.23. Mediante Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2004, FTSA presento los descargos y ofrecio un Compromiso de Cese, al MORDAZA de lo previsto en el literal e) del Art. 47º del Reglamento de Infracciones y Sanciones-RIS, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN. Esto ultimo con la finalidad de que se concluya el MORDAZA administrativo sancionador sin la imposicion de sancion, al haber superado absolutamente las observaciones mediante el inicio y desarrollo del procedimiento de acceso dentro de los terminos establecidos en el REMA.

1.24. Mediante Memorando Nº 026-04-GAL-OSITRAN del 25 de febrero de 2004, la Gerencia de Asesoria Legal senalo lo siguiente: a) Sobre la base de la presuncion de veracidad de las afirmaciones efectuadas por FTSA, la obligacion a cargo de dicha empresa se encontraria enmarcada dentro de lo previsto en el Articulo Unico de la Disposicion Final del REMA. En este supuesto, el articulo 24º del REMA no seria aplicable. b) FTSA debio cumplir con comunicar a OSITRAN la celebracion del Contrato de Arrendamiento del 2 de enero de 2000, dentro del plazo de 90 dias contado a partir de la vigencia del REMA. c) El incumplimiento de FTSA se encuentra plenamente tipificado. d) La infraccion cometida por FTSA cumple con el requisito de tipicidad y constituye una conducta sancionable. e) El articulo 30º del RIS seria aplicable en la medida en que si existio un requerimiento por parte de OSITRAN. f) No existiria inconveniente para aceptar el Compromiso de Cese invocado por FTSA. g) De aceptarse el Compromiso de Cese propuesto por FTSA carece de objeto que OSITRAN evalue la propuesta de reduccion de sanciones. h) A efectos de propiciar una mayor certeza y seguridad juridica en las actuaciones de los organos de OSITRAN, se sugiere que se requiera a FTSA con la finalidad de que cumpla con remitir cualquier documento que pueda servir para corroborar la aseveracion vinculada con la supuesta celebracion del Contrato de Arrendamiento en forma verbal, bajo apercibimiento de tener por falsa tal aseveracion en el caso que dicha empresa no cumpla con proporcionar la informacion requerida dentro del plazo concedido. 1.25. Mediante Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN del 16 de marzo de 2004, se evaluo el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA, recomendandose que no se acepte dicho documento en razon de que si bien la infraccion incurrida no es una obligacion de indole contractual, sin embargo se ha incumplido una obligacion de caracter legal que emana de una disposicion de OSITRAN; y, porque a pesar de que se le requirio la entrega de los contratos de acceso suscritos con anterioridad a la vigencia del REMA (01-01.2002), FTSA no los remitio hasta el 3 de junio de 2003, frente al requerimiento efectuado por FERSIMSAC el 15 de enero de 2003 para que se le alquile dicha estacion. 1.26. Mediante Nota Nº 047-04-GS-A3-OSITRAN del 16 de marzo de 2004, la Gerencia de Supervision remitio a la Gerencia General el Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN que recomienda que no se acepte el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA y se adjunta el proyecto de comunicacion a FTSA al respecto. 1.27. Mediante Oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN del 23 de marzo de 2004, rectificado a traves del Oficio Nº 137-04-GG-OSITRAN del 25 de marzo de 2004, la Gerencia General comunico a FTSA la no aceptacion del Compromiso de Cese ofrecido. Asimismo, dispuso la reanudacion del procedimiento y se otorga a FTSA plazo para la MORDAZA de sus descargos, requiriendole que adicionalmente remita MORDAZA de los comprobantes de pago y registros contables que demuestren fehacientemente que la Estacion de Pachar se encontraba alquilada a PeruRail desde el 2 de enero de 2000. 1.28. Mediante Carta s/n del 26 de marzo de 2004, FTSA presento los descargos y solicito que se tenga por absuelto los cargos imputados y se dejen sin efecto los mismos dandose por concluido el MORDAZA administrativo sancionador iniciado. 1.29. Mediante Carta s/n del 6 de MORDAZA de 2004, FTSA se ratifico en los descargos formulados en su carta s/n del 26 de marzo de 2004. FTSA no incluyo en sus descargos la documentacion requerida. 1.30. Mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSITRAN del 7 de MORDAZA de 2004, dicha Gerencia resolvio lo siguiente:

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