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PÆg. 279773 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 2004 1.18. Mediante Informe Nº 276-03-GS-C3-OSITRAN del 30 de octubre de 2003, el Supervisor Comercial de laGerencia de Supervisión recomendó iniciar el proceso administrativo sancionador en contra de FTSA por in- cumplir el procedimiento establecido en el Capítulo II,Título III y el artículo 24º del REMA, al firmar el contrato de alquiler de las estaciones de Pachar y Pampacahua con su operador PeruRail sin seguir los procedimientoscorrespondientes y no comunicar a OSITRAN la exis- tencia del contrato de alquiler de las estaciones de Pa- char y Pampacahua en el plazo establecido de quince(15) días. 1.19. Mediante Memorando Nº 189-03-GS-OSITRAN de fecha 27 de noviembre de 2003, la Gerencia de Su-pervisión solicitó evaluar la pertinencia de iniciar un pro- ceso administrativo sancionador por el incumplimiento de lo establecido en el REMA. 1.20. Mediante Nota Nº 012-2004-04-GS-A3-OSI- TRAN del 27 de enero de 2004, se remite a la Gerencia de Supervisión el proyecto de notificación a FTSA queinicia el proceso administrativo sancionador. 1.21. Mediante Oficio Nº 122-04-GS-A3-OSITRAN del 6 de febrero de 2004 y al amparo del artículo 66º delReglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSI- TRAN, se notificó a FTSA que incumplió lo siguiente: a) El artículo 24º del REMA. b) El procedimiento establecido en el Capítulo II del REMA. c) Dicha conducta está tipificada en el Reglamento de Infracciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSITRAN, de fecha 20 de diciem-bre de 1999, calificándose a la infracción tal como se señala a continuación: - El incumplimiento de comunicar a OSITRAN la exis- tencia del contrato de alquiler de las estaciones Pachar y Pampacahua en el plazo establecido, en aplicación dela infracción contenida en el Artículo 30º del Reglamento de Infracciones, se califica como grave. - El incumplimiento al no llevar a cabo el procedimien- to de acceso a la infraestructura calificada como facili- dad esencial establecido en el Capítulo II del REMA, en aplicación de la infracción contenida en el Artículo 42ºdel Reglamento de Infracciones, se califica como leve. d) En aplicación de la Escala de Sanciones contenida en el Art. 6º del RIS, aprobado por Resolución de Conse- jo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, la sanción que correspondería sería el equivalente a: - Multa Grave: Multa mayor al 0.2 % y hasta de 0.7 % sobre los ingresos brutos del año anterior a la imposi-ción de la misma. - Multa Leve: Mediante Amonestación pública o con una multa hasta de 0.2 %, de los ingresos brutos del añoanterior a la imposición de la misma. 1.22. Mediante Carta Nº 27-GL-2004/FETRANS del 9 de febrero de 2004, FTSA pone en conocimiento de OSITRAN que las solicitudes de acceso a estaciones formuladas por el operador PeruRail han sido oportuna-mente absueltas y que han cumplido con efectuar las publicaciones correspondientes según lo establecido por el Reglamento Marco de Acceso. Acompaña a dichacomunicación publicaciones realizadas en el boletín del Diario Oficial El Peruano y en el diario El Sol del Cuzco de los días 29 y 31 de enero de 2004, respectivamente. 1.23. Mediante Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2004, FTSA presentó los descargos y ofreció un Com- promiso de Cese, al amparo de lo previsto en el literal e)del Art. 47º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes-RIS, aprobado por la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN. Esto último con la fina-lidad de que se concluya el proceso administrativo san- cionador sin la imposición de sanción, al haber superado absolutamente las observaciones mediante el inicio ydesarrollo del procedimiento de acceso dentro de los términos establecidos en el REMA.1.24. Mediante Memorando Nº 026-04-GAL-OSITRAN del 25 de febrero de 2004, la Gerencia de Asesoría Le-gal señaló lo siguiente: a) Sobre la base de la presunción de veracidad de las afirmaciones efectuadas por FTSA, la obligación a cargo de dicha empresa se encontraría enmarcada den- tro de lo previsto en el Artículo Único de la DisposiciónFinal del REMA. En este supuesto, el artículo 24º del REMA no sería aplicable. b) FTSA debió cumplir con comunicar a OSITRAN la celebración del Contrato de Arrendamiento del 2 de ene- ro de 2000, dentro del plazo de 90 días contado a partir de la vigencia del REMA. c) El incumplimiento de FTSA se encuentra plena- mente tipificado. d) La infracción cometida por FTSA cumple con el requisito de tipicidad y constituye una conducta sancio- nable. e) El artículo 30º del RIS sería aplicable en la medida en que sí existió un requerimiento por parte de OSI- TRAN. f) No existiría inconveniente para aceptar el Compro- miso de Cese invocado por FTSA. g) De aceptarse el Compromiso de Cese propuesto por FTSA carece de objeto que OSITRAN evalúe la pro-puesta de reducción de sanciones. h) A efectos de propiciar una mayor certeza y segu- ridad jurídica en las actuaciones de los órganos de OSI-TRAN, se sugiere que se requiera a FTSA con la finali- dad de que cumpla con remitir cualquier documento que pueda servir para corroborar la aseveración vinculadacon la supuesta celebración del Contrato de Arrenda- miento en forma verbal, bajo apercibimiento de tener por falsa tal aseveración en el caso que dicha empresa nocumpla con proporcionar la información requerida den- tro del plazo concedido. 1.25. Mediante Informe Nº 086-04-GS-A3-OSITRAN del 16 de marzo de 2004, se evaluó el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA, recomendándose que no se acepte di-cho documento en razón de que si bien la infracción incurri- da no es una obligación de índole contractual, sin embargo se ha incumplido una obligación de carácter legal que emanade una disposición de OSITRAN; y, porque a pesar de que se le requirió la entrega de los contratos de acceso suscritos con anterioridad a la vigencia del REMA (01-01.2002), FTSAno los remitió hasta el 3 de junio de 2003, frente al requeri- miento efectuado por FERSIMSAC el 15 de enero de 2003 para que se le alquile dicha estación. 1.26. Mediante Nota Nº 047-04-GS-A3-OSITRAN del 16 de marzo de 2004, la Gerencia de Supervisión remitió a la Gerencia General el Informe Nº 086-04-GS-A3-OSI-TRAN que recomienda que no se acepte el Compromiso de Cese ofrecido por FTSA y se adjunta el proyecto de comunicación a FTSA al respecto. 1.27. Mediante Oficio Nº 130-04-GG-OSITRAN del 23 de marzo de 2004, rectificado a través del Oficio Nº 137-04-GG-OSITRAN del 25 de marzo de 2004, la Ge-rencia General comunicó a FTSA la no aceptación del Compromiso de Cese ofrecido. Asimismo, dispuso la reanudación del procedimiento y se otorga a FTSA pla-zo para la presentación de sus descargos, requiriéndole que adicionalmente remita copia de los comprobantes de pago y registros contables que demuestren feha-cientemente que la Estación de Pachar se encontraba alquilada a PeruRail desde el 2 de enero de 2000. 1.28. Mediante Carta s/n del 26 de marzo de 2004, FTSA presentó los descargos y solicitó que se tenga por absuelto los cargos imputados y se dejen sin efecto los mismos dándose por concluido el proceso adminis-trativo sancionador iniciado. 1.29. Mediante Carta s/n del 6 de abril de 2004, FTSA se ratificó en los descargos formulados en su carta s/ndel 26 de marzo de 2004. FTSA no incluyó en sus des- cargos la documentación requerida. 1.30. Mediante Resolución de la Gerencia General Nº 025-2004-GG-OSITRAN del 7 de mayo de 2004, di- cha Gerencia resolvió lo siguiente: