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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 280040 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 PCM Declaran en Estado de Emergencia las provincias de Nasca y Palpa, departa- mento de Ica DECRETO SUPREMO Nº 077-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o déficit de precipitaciones plu- viales en el departamento de Ica viene afectado principalmen- te el sector agrario en los subdistritos de riego de Nasca y Palpa, generando daños en la infraestructura de riego y culti- vos, así como en los medios de subsistencia de la población; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Loca- les del departamento afectado, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población dam- nificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, me- diante el Oficio Nº 054–2004-GORE-ICA-COREDECI/P de fecha con 27 de setiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88- SGMD, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, ha presentado solicitud de declaratoria del Estado Emergencia en el departamento de Ica; Que, el Sector Agricultura, mediante el Oficio Nº 2563- 2004-AG-SEGMA de fecha con fecha 18 de octubre de 2004 emitió opinión favorable para la declaratoria del Estado de Emergencia solicitado; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en con- cordancia con lo dispuesto por el artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presen- ten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Re- gional de Ica y las recomendaciones del Sector Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re- glamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012- 2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen- cia por desastres naturales en provincias del depar- tamento de Ica Declárese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Palpa y Nasca del departamento de Ica para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, adoptará las medidas necesarias y generará los proyectos respectivos que permitan brindar la asisten- cia y apoyo a la población afectada y/o damnificada de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 3º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, así como el Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales de los distritos y las provincias decla- radas en Estado de Emergencia, ejecutarán las accionesinmediatas destinadas a la atención de la población dam- nificada, a la reducción y minimización de los riesgos exis- tentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 4º.- Exoneración Exonérese a las entidades señaladas en el artículo precedente, de los procesos de selección correspon- dientes en virtud de la emergencia. La Comisión Multi- sectorial de Prevención y Atención de Desastres, crea- da por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional y por los Sectores respectivos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo social 20348 Declaran en Estado de Emergencia diver- sos distritos del departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 078-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias en el departamento de Tum- bes desde el año 2003 a la fecha, viene afectando los cultivos de frutales, cítricos y de pan llevar, así como la ganadería por ausencia de pastos y agua, principalmente en los distritos de Pampas de Hospital, San Juan de la Virgen, Corrales, San Jacinto y La Cruz de la provincia de Tumbes, los distritos de Zorritos y Casitas de la provincia de Contralmirante Villar, y los distritos de Aguas Verdes, Zarumilla, Papayal y Matapalo de la provincia de Zarumilla; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 1351-2004/CRDCT-P de fecha 20 de octubre de 2004 la Presidenta del Comité Regional de De- fensa Civil de Tumbes ha remitido el Oficio Nº 1021-2004-GR TUMBES-DRAT-D de la Dirección Regional Agraria de fecha 12 de octubre de 2004 que incluye el ”Diagnóstico y evalua- ción por sequía en el departamento de Tumbes”, y ha solicita- do la Declaratoria de Estado de Emergencia en Tumbes; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 2730-2004-AG- SEGMA de fecha 4 de noviembre de 2004 la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favo- rable sobre el particular; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuan- do se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud de la Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes, así como a las recomendaciones del Sector Agricultura;