Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

PCM
Declaran en Estado de Emergencia las provincias de Nasca y Palpa, departamento de Ica
DECRETO SUPREMO Nº 077-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias o deficit de precipitaciones pluviales en el departamento de Ica viene afectado principalmente el sector agrario en los subdistritos de riego de Nasca y Palpa, generando danos en la infraestructura de riego y cultivos, asi como en los medios de subsistencia de la poblacion; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales del departamento afectado, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, mediante el Oficio Nº 054­2004-GORE-ICA-COREDECI/P de fecha con 27 de setiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 005-88SGMD, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, ha presentado solicitud de declaratoria del Estado Emergencia en el departamento de Ica; Que, el Sector Agricultura, mediante el Oficio Nº 25632004-AG-SEGMA de fecha con fecha 18 de octubre de 2004 emitio opinion favorable para la declaratoria del Estado de Emergencia solicitado; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Ica y las recomendaciones del Sector Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia por desastres naturales en provincias del departamento de Ica Declarese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Palpa y Nasca del departamento de Ica para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, adoptara las medidas necesarias y generara los proyectos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada y/o damnificada de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Articulo 3º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como el Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales de los distritos y las provincias declaradas en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones

inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 4º.- Exoneracion Exonerese a las entidades senaladas en el articulo precedente, de los procesos de seleccion correspondientes en virtud de la emergencia. La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno Regional y por los Sectores respectivos. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo social 20348

Declaran en Estado de Emergencia diversos distritos del departamento de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 078-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias en el departamento de Tumbes desde el ano 2003 a la fecha, viene afectando los cultivos de frutales, citricos y de pan llevar, asi como la ganaderia por ausencia de pastos y agua, principalmente en los distritos de Pampas de Hospital, San MORDAZA de la Virgen, MORDAZA, San MORDAZA y La MORDAZA de la provincia de Tumbes, los distritos de Zorritos y Casitas de la provincia de Contralmirante MORDAZA, y los distritos de Aguas Verdes, Zarumilla, Papayal y Matapalo de la provincia de Zarumilla; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 1351-2004/CRDCT-P de fecha 20 de octubre de 2004 la Presidenta del Comite Regional de Defensa Civil de Tumbes ha remitido el Oficio Nº 1021-2004-GR TUMBES-DRAT-D de la Direccion Regional Agraria de fecha 12 de octubre de 2004 que incluye el "Diagnostico y evaluacion por sequia en el departamento de Tumbes", y ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en Tumbes; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 2730-2004-AGSEGMA de fecha 4 de noviembre de 2004 la Secretaria General del Ministerio de Agricultura emitio opinion favorable sobre el particular; Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Estando a la solicitud de la Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes, asi como a las recomendaciones del Sector Agricultura;

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