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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 280057 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 y/o documentación presentada por el solicitante, así como establecer las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 010- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JPG y Legal Nº 593-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema Progresivo: “3G”, del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamien- to en las mesas de juego de casino de las modalidades autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo: “Póker Caribeño”, “Pai Gow Póker”, “Punto y Banca”, “Black Jack” y “Póker Americano”. Artículo 2º.- Las reglas de funcionamiento aplicables al mencionado sistema progresivo se encuentran contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino deberán observar lo dispuesto en el artículo 5º de la Directiva Nº 006-2001- MITINCI/VMT/DNT para el funcionamiento del sistema progresivo: “3G” en las salas de juego de casino. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo ANEXO Reglas del Sistema Progresivo: “3G” 1. Introducción: El sistema progresivo “3G”, aprobado mediante la pre- sente resolución, sólo podrá instalarse en las mesas de jue- go de las modalidades autorizadas y registradas por la Di- rección Nacional de Turismo: “Póker Caribeño”, “Pai Gow Póker”, “Punto y Banca”, “Black Jack” y “Póker Americano”; 2. Reglas aplicables: - Apuesta Adicional: El jugador tiene la opción de participar con una apuesta adicional previamente determinada por el titular de la sala de juegos, la misma que será independiente de las apuestas de la modalidad de juego de casino en donde se haya instalado el sistema progresivo. Para tal efecto el jugador deberá introducir en el acep- tador de fichas una o varias fichas (multi-apuestas) y elegir la apuesta que desea realizar (hasta el límite máxi- mo establecido por el titular de la sala de juegos) presio- nando el botón para apostar a la mano del jugador, del dealer o a la de ambos, según corresponda. Una vez efectuadas todas las apuestas adicionales, el dealer deberá presionar el botón de inicio de la consola de control y el sistema registrará todas las apuestas rea- lizadas, emitiéndose señales en las posiciones de los ju- gadores para conformar la participación de los mismos. - Registro de Créditos: El jugador obtener créditos a través del dealer quien deberá registrar en el sistema los créditos otorgados y la cantidad de dinero recibida por el jugador. En la pantalla deberá figurar la aceptación de la transac- ción realizada indicando la posición del jugador y la cantidad de créditos obtenidos, los cuales deberán ser automática- mente transferidos al Registro de Aceptador de Monedas del Jugador (player bets y dealer bets), según corresponda. Una vez aceptada la transacción de acuerdo con el procedimiento antes indicado, el jugador podrá efectuar su apuesta, conforme con lo señalado en el punto anterior. - Premios: Una vez verificado cualquier premio del sistema pro- gresivo, el dealer informará al supervisor de la sala de juegos para que éste último proceda a la entrega del pre- mio correspondiente. La apuesta múltiple se aplica solamente para los pre- mios fijos y no para los establecidos mediante un por- centaje del pozo acumulado, salvo que el titular de la sala de juegos disponga lo contrario en forma expresa.Los premios fijados en un porcentaje del monto del pozo acumulado se pagarán en su totalidad y serán divididos pro- porcionalmente según el premio obtenido por cada jugador en caso se verifique una apuesta múltiple a la mano ganadora. Todo pago efectuado como consecuencia de un premio de monto fijo obtenido a través de una apuesta al jugador y/o al dealer se multiplicará por la apuesta múltiple correspondiente. Los premios serán pagados en el orden siguiente: Mano de los jugadores (jugador 1 al 7), efectuándose luego los pagos de las manos del dealer. - Tabla de pagos: Escalera Real al As = 100% del monto del pozo acu- mulado Escalera Real del Dealer = 20% del monto del pozo acumulado Escalera Real al Jugador = 10% del monto del pozo acumulado Póker = Valor fijo determinado por la sala de juegos Full House = Valor fijo determinado por la sala de juegos Color = Valor fijo determinado por la sala de juegos Escalera = Valor fijo determinado por la sala de juegos Carta Mágica = Valor fijo determinado por la sala de juego Jugador Afortunado (Lucky Player) = Valor fijo determinado por la sala de juegos Dealer Afortunado (Lucky Dealer) = Valor fijo deter- minado por la sala de juegos Casino Bonus = Valor fijo determinado por la sala de juegos Happy Hour = Participación 2 por 1 determinada por la sala de juegos de casino (opcional) - Cantidad base: La cantidad base de inicio del pozo acumulado será determinada por el titular de la sala de juegos de casino. El porcentaje de deducción de la apuesta adicional será equi- valente al 29% del valor de dicha apuesta, por lo que el incremento del pozo acumulado se llevará a razón del 71% restante por apuesta realizada. 3. Información sobre las reglas del juego: En un sitio visible de la mesa de juego donde se instale el sistema progresivo: “G3”, deberá encontrarse una co- pia del presente Anexo a disposición de los usuarios en forma gratuita. 4. Información sobre los límites de las apuestas: El límite mínimo y máximo para las apuestas adicionales deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa de juego donde se encuentre autorizado el Sistema Progresivo: “3G”. 5. Control y Fiscalización: El titular de la sala de juegos de casino que tenga en funcionamiento en su sala de juegos el Sistema Progresi- vo: “3G”, deberá verificar que el sistema cuente con los elementos de seguridad correspondientes y permita obte- ner los reportes de auditoría propios del sistema, los mis- mos que podrán ser verificados y/o requeridos por la Di- rección Nacional de Turismo en ejercicio de sus faculta- des de control, fiscalización y sanción. Asimismo, deberá anexar diariamente en la Planilla de Resultados del Sistema Progresivo, el reporte de audito- ría correspondiente en el que se informe sobre la canti- dad de bonos ingresados y premios entregados así como el monto en el que se inicia y finaliza el pozo acumulado por cada día de operaciones. 20215 Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Caravell GamingPerœ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 523-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 26 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000750-2004-MINCETUR, de fecha 22.06.2004, presentado por la empresa Caravell Gaming Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de catorce (14) memorias de sólo lectura;