Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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comercializacion del guano de las islas, que son funciones de PROABONOS contempladas en su Ley de creacion, por lo cual considera que la situacion se encuentra contemplada en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, segun el cual: "se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo"; Que, asimismo en el indicado Informe, se senala que los procesos de seleccion no se convocaron debido a que los bienes y servicios programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, no fueron convocados en su oportunidad; que los ingresos por ventas no se cumplieron conforme lo programado e inclusive el flujo de ingresos reales no conciliaba con las obligaciones de produccion, comercializacion y gastos fijos; igualmente se senala que no se llevaron a cabo los procesos de seleccion programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por no haberse designado a los miembros conformantes de los Comites Especiales y, al no haberse adquirido los bienes y servicios en la forma que fue establecida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ha generado una dificil situacion de desabastecimiento del guano de las islas, tanto en la Planta de Molienda - Callao, como en los Centros de Distribucion a nivel nacional; situacion que, agregada a la iliquidez suficiente que permita garantizar el normal funcionamiento del PROABONOS, ha producido la imposibilidad de cumplir con las entregas de guano de las islas, en casos que inclusive ya se ha cancelado el producto; asi como atender la gran demanda de guano a los medianos y pequenos agricultores, por ser los meses de octubre, noviembre y diciembre, epoca de MORDAZA agricola; Que, la contratacion del servicio de transporte terrestre, resulta necesario para realizar el transporte maritimo de guano de islas tamizado de la MORDAZA de MORDAZA a la Planta de Molienda (Callao) para su posterior venta; Que, la contratacion del servicio de reparacion y mantenimiento de la flota maritima, resulta necesaria pues las embarcaciones se encuentran deterioradas requiriendose repararse con urgencia para realizar el transporte maritimo de guano de las islas; Que, la adquisicion de combustible: gasolina, kerosene y petroleo para la flota maritima, resulta necesario, toda vez que, la Gasolina es usada para los botes de transporte y control de la isla; el petroleo es usado como Combustible para los remolcadores de los lanchones; y, el kerosene es usado para actividades de cocina en la alimentacion del personal de la isla; Que, los servicios de transporte terrestre de guano de las islas, reparacion y mantenimiento de la flota maritima y de adquisicion de combustible: gasolina, kerosene y petroleo para la flota maritima, son concurrentes para el desarrollo de la actividad y fines del PROABONOS, por lo cual al no contarse con los mismos podria ocasionar la paralizacion progresiva del MORDAZA de extraccion, procesamiento y comercializacion del guano de las islas, unica fuente de ingreso que permite el normal funcionamiento de las actividades propias del PROABONOS, siendo necesario la contratacion de los servicios y adquisicion de los bienes mencionados, en tanto se concluya los procesos de seleccion en forma definitiva, sin perjuicio de las acciones que se han dispuesto a fin de establecer las responsabilidades a los funcionarios que han ocasionado esta situacion de urgencia que amenaza la funcionalidad misma del Proyecto; Que, por Informe Nº 027-2004-AG-PROABONOSGAF/PRE el Area de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas del PROABONOS, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 359.063.00, cuya fuente de financiamiento son los Recursos Directamente Recaudados, los que estan sustentados de acuerdo con los compromisos de ventas a traves de los agentes de comercializacion a nivel nacional del guano de las islas;

Que, de acuerdo con los Informes tecnicos legal, se establece que de no contarse con los bienes y servicios mencionados en la oportunidad requerida, se afectara el normal funcionamiento de las actividades del PROABONOS, lo cual genera el riesgo de paralizar el MORDAZA productivo de extraccion, procesamiento y comercializacion del guano de las islas, que son funciones contempladas en la Ley Nº 26857, Ley de creacion de PROABONOS, siendo necesario contar con los servicios y bienes mencionados para atender la demanda de guano a los medianos y pequenos agricultores, por ser los meses de octubre, noviembre y diciembre epoca de MORDAZA agricola; por consiguiente, la solicitud de declaracion en situacion de urgencia, se encuentra contemplada dentro de los alcances del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, mediante los Informes Nº 1097 y 1154-2004-AG-OGAJ, ha considerado que la solicitud presentada por PROABONOS, se encuentra comprendida en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y estando a las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia y exonerese del requisito del MORDAZA de seleccion respectivo siguientes: a) El Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Transporte Terrestre de 2,150 TM de guano de las islas, de la Puntilla - Ica a la Planta de Molienda del PROABONOS - Callao, con valor referencial de S/. 167,444.00 (CIENTO SESENTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTICUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), por el plazo de 45 dias; b) La Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Reparacion y Mantenimiento de la Flota Maritima constituida por dos Lanchones de MORDAZA, con valor referencial de S/ 35.000.00 cada uno, ascendente a S/ 70,000.00 (SETENTA MIL y 00/100 Nuevos Soles), por el plazo de 20 dias; y c) La Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Combustible: Gasolina, Kerosene y Petroleo, para la Flota Maritima y Terrestre con valor referencial de S/ 20,974.00, (VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTICUATRO y 00/ 100 Nuevos Soles), por el plazo de 20 dias; los plazos senalados comienzan a partir de la expedicion de la resolucion exonerativa o hasta que concluya el MORDAZA regular convocado, lo que ocurra primero; debiendo realizarse la contratacion de los servicios senalados mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas del PROABONOS queda a cargo de implementar lo dispuesto en el numeral precedente, por los servicios y adquisiciones mencionados en el plazo y montos indicados. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 4º.- Se dispone que la Direccion Ejecutiva del PROABONOS efectue las acciones conducentes a determinar las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por la situacion generada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 20346

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