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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 280043 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Jorge Isaúl Moreno Morales, como Coordinador Nacional de la Unidad de Co- ordinación, Supervisión y Control del Programa de Promo- ción a la Formalización del Comercio Algodonero de la Variedad Tangüis, con las funciones y atribuciones co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 20291 Aprueban Reglamento y designan miembros del Consejo Consultivo delPRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0956-2004-AG Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO:El Oficio Nº 1090-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, sobre aprobación del Reglamento del Consejo Consulti- vo y la designación de los miembros que conformarán dicho Órgano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, en cuya estructura orgánica y funcional se encuentra como Órgano Consultivo de dicho Programa, el Consejo Consultivo encargado de opinar y emitir pronunciamien- to sobre normas, políticas, planes, programas y otros asuntos que en materia de manejo de cuencas y desarro- llo rural se sometan a su consideración. Dicho Consejo Consultivo está integrado por personalidades científi- cas, académicas y técnicas del ámbito nacional e internacional vinculadas al manejo y gestión de cuencas y al desarrollo rural, su funcionamiento se regula por su propio reglamento; Que, mediante el documento del visto, el Gerente General del PRONAMACHCS, propone la designación de los miembros que conformarán el Consejo Consulti- vo y la aprobación del Reglamento que regulará el funcionamiento del mismo, el cual resulta procedente; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo del Programa Nacional de Manejo de Cuen- cas Hidrográficas y Conservación de Suelos, conforme al texto que forma parte integrante de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la presen- te Resolución a las siguientes personas como miem- bros del Consejo Consultivo del PRONAMACHCS. - Ing. Julio Escudero Meza Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá - Axel Dourojeani Ricordo Miembro - Ing. Ing. Enrique Málaga Málaga Miembro - Soc. Fernando Eguren López Miembro - Ing. Pablo Sánchez Zevallos Miembro - Padre Gastón Garatea Yori Miembro- Sr. Maximiniano Ramírez Quiroz Miembro (MIMA San Luis- C.F. Fitzcarrald) - Sr. Constantino Sallo Pumacahua Miembro (Comité de Gestión de la Microcuenca Piura y Ccorimarca) - CPC. Dalmacio Modesto Julca Jara Secretario Técnico (Gerente General de PRONAMACHCS) Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS Artículo 1º.- El Consejo Consultivo del PRONA- MACHCS es el órgano de consulta y asesoría encarga- do de recomendar y opinar sobre las políticas, normas, estrategias, planes, programas o proyectos de la institu- ción, proponiendo sugerencias y aportes que permitan el mejor desarrollo de las intervenciones institucionales. El Consejo Consultivo reúne a representantes de diversas instituciones públicas, privadas, personalida- des científicas, académicas y técnicas del ámbito nacio- nal e internacional afines a los objetivos institucionales, vinculadas al manejo y gestión de cuencas, desarrollo rural y preservación del ambiente. Artículo 2º.- Son funciones y atribuciones del Con- sejo Consultivo las siguientes: a) Recomendar los lineamientos y el establecimiento de políticas, normas, estrategias, programas y proyec- tos. b) Proponer y emitir opinión en los asuntos de política institucional. c) Tomar conocimiento del Informe de Gestión y Memoria Anual de la Institución y efectuar las recomen- daciones que estime pertinentes. d) Recomendar la ejecución de estudios, planes, programas y proyectos para mejorar las intervenciones de la institución. e) Solicitar la información y documentación que consi- dere conveniente para el cumplimiento de sus funcio- nes. f) Conformar comisiones de trabajo para tratar asun- tos de interés institucional. g) Proponer acuerdos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. Artículo 3º.- Los miembros del Consejo Consultivo, así como su Presidente, son designados por Resolu- ción Ministerial, a propuesta del Gerente General. El mandato será de dos (2) años y se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes de su designación. Artículo 4º.- El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempe- ño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo 5º.- El Consejo Consultivo se reúne en Se- sión Ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y, en Sesión Extraordinaria cuando lo requiera el Presi- dente o quien haga sus veces, o cuando lo solicite dos de sus integrantes. Los gastos, por concepto de viáti- cos, que irrogue el traslado de los miembros del Consejo Consultivo de provincia a la Sede Central del PRONA- MACHCS, serán asumidos por el PRONAMACHCS, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 6º.- Hay quórum en las sesiones cuando asisten la mayoría de sus miembros integrantes. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la sesión. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 7º.- Las Sesiones del Consejo Consultivo se registrarán en el Libro de Actas. El acta correspon- diente a cada sesión deberá reseñar los asuntos trata- dos, los acuerdos adoptados, las votaciones habidas y, en caso de requerirlo algún miembro, el voto en contra que hubiese manifestado sobre determinado asunto, con la fundamentación correspondiente. Los miembros fir- marán el acta en señal de conformidad con lo expuesto en ella.