Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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6. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podran ser incluidas en el Acta; 7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Articulo 17º.- Obligaciones del Titular de la Agencia de Viajes y Turismo. El titular de la Agencia de Viajes y Turismo objeto de supervision, se encuentra obligado a: 1. Designar a un representante o encargado para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervision. La negativa a realizar la designacion o la ausencia del titular o del encargado, no sera obstaculo para realizar la diligencia de supervision; 2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de los inspectores debidamente acreditados por el Organo Regional Competente; 3. Proporcionar toda la informacion y documentacion solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Organo Regional Competente; 4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeno de sus funciones. Articulo 18º.- Credencial del Inspector. Para iniciar las labores de supervision, el inspector debera presentar al titular de la Agencia de Viajes y Turismo o a su representante, la Credencial otorgada por el Organo Regional Competente. La Credencial debera consignar los nombres, apellidos, documento de identidad, cargo que desempena, entidad a la que representa, numero de credencial, fotografia, asi como firma y sello del funcionario que expide la credencial. Articulo 19º.- Desarrollo de la supervision. Las labores de supervision seran realizadas con la participacion minima de dos inspectores. Al finalizar la supervision se procedera a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignara la informacion prevista en el articulo 156º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante de la Agencia de Viajes y Turismo podra dejar MORDAZA en el acta en forma sucinta de sus comentarios y observaciones a la accion de supervision. El acta debera ser firmada por el titular, representante de la Agencia de Viajes y Turismo, o la persona designada para tal fin, en caso de negativa a firmar, el inspector debera dejar MORDAZA de tal hecho. Una MORDAZA del acta debera ser entregada al titular de la Agencia de Viajes y Turismo o a su representante. Articulo 20º.- Valor probatorio de las Actas de supervision. Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervision realizadas a las agencias de viajes y turismo, describiran el establecimiento en el que se practica la supervision senalando su clasificacion, asi como los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervision. El Organo Regional Competente, basandose en los resultados de las actas, podra encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que corresponda. El Organo Regional Competente debera cumplir con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPITULO VI DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

MORDAZA de servicios turisticos de los trabajadores de estas ultimas. Articulo 23º.- Desarrollo de funciones por Agencias de Viajes y Turismo del exterior. Las Agencias de Viajes y Turismo del exterior para prestar sus servicios en el MORDAZA, deben previamente: a) Obtener su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), y obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento; b) Asociarse con Agencias de Viajes y Turismo nacionales, hecho que debera comunicar y acreditar ante el Organo Regional Competente. Asimismo, daran cumplimiento a la disposicion contenida en el articulo 10º del presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Articulo 21º.- De la contratacion de servicios. Los contratos que celebren las Agencias de Viajes y Turismo con los turistas se rigen por las normas de derecho comun. Articulo 22º.- Instalacion de puntos de venta en empresas. Las Agencias de Viajes y Turismo podran instalar puntos de venta dentro de las oficinas de otras empresas, con la finalidad de atender exclusivamente la de-

Primera.- Las funciones establecidas en el articulo 5º del presente Reglamento, seran ejercidas por la DNDT en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Gobierno Regional MORDAZA y el Gobierno Regional Callao, respectivamente, cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Las funciones que han venido siendo ejercidas por delegacion del MINCETUR, por parte de las Direcciones Regionales Sectoriales, continuaran a cargo de las mismas. Segunda.- Cuando las Agencias de Viajes y Turismo presten servicios que se desarrollen en Areas Naturales Protegidas, deberan cumplir ademas de los requisitos senalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa especifica sobre la materia. Tercera.- Las Agencias de Viajes y Turismo que se encuentren operando deberan adecuarse a las disposiciones de este Reglamento y presentar la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 10º del mismo, en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2005; con excepcion de las Agencias de Viajes y Turismo que cuenten con el Certificado de Acreditacion, expedido por la DNDT o por el Organo Regional Competente, en el MORDAZA del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, las que solo deberan cumplir con presentar la Declaracion Jurada segun el formato contenido en el Anexo Nº1 del presente Reglamento, ante cualquier modificacion de los datos declarados. Cuarta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en su calidad de ente rector competente en materia de turismo, tiene la facultad de realizar acciones de supervision a nivel nacional respecto del cumplimiento del presente Reglamento. Los resultados de estas acciones seran comunicados al Presidente del Gobierno Regional. Quinta.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de proteccion al consumidor conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. De igual forma, las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Sexta.- Las Agencias de Viajes de Turismo que operen en el MORDAZA estan obligadas a presentar la Encuesta Economica Anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. Setima.- El MINCETUR mediante Resolucion Ministerial podra dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

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