Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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El procedimiento y plazos para la atencion de las solicitudes presentadas ante el Organo Regional Competente, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- Vigencia del Certificado El Certificado de categorizacion y/o calificacion tendra una vigencia de hasta cinco (5) anos renovables. Articulo 12º.- Renovacion del Certificado La renovacion del Certificado de categorizacion y/o calificacion debera solicitarse al Organo Regional Competente, dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Declaracion Jurada del titular del restaurante, de no haber efectuado modificaciones a la infraestructura, renovando su compromiso de cumplir los requisitos que sustentaron la categoria y/o calificacion otorgada por el Organo Regional Competente; b) Recibo de pago de los derechos de tramite. La solicitud de renovacion es de aprobacion automatica. El Organo Regional Competente expedira el Certificado de renovacion en el plazo de cinco (5) dias de presentada la solicitud, sin perjuicio de las acciones de supervision posterior que podra ejecutar. Articulo 13º.- Caducidad del Certificado En caso el titular del restaurante no solicitara la renovacion del Certificado conforme al articulo precedente, el Certificado caducara automaticamente, no estando autorizado el titular a ostentar la categoria y/o calificacion hasta que obtenga MORDAZA Certificado, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 14º.- Directorio de restaurantes Cada Organo Regional Competente llevara el Directorio actualizado de los restaurantes categorizados y/o calificados en el ambito de su competencia administrativa, el mismo que constara de lo siguiente: a) Nombre, denominacion o razon social; b) Nombre comercial; c) Direccion del establecimiento; d) Nombre del representante legal; e) Numero del RUC; f) Numero, fecha de expedicion y de expiracion del Certificado de categorizacion y/o calificacion; g) Telefono; h) Fax; i) Correo electronico (de ser el caso); j) Pagina web (de ser el caso). Articulo 15º.- Difusion del Directorio de Restaurantes El Directorio de restaurantes categorizados y/o calificados sera difundido por el Organo Regional Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a traves de medios adecuados tales como paginas web, boletines, publicaciones u otros similares. CAPITULO V DE LOS RESTAURANTES CALIFICADOS COMO TURISTICOS Articulo 16º.- Calificacion de restaurante como turistico Se podra solicitar la calificacion especial de "Restaurante Turistico", para los restaurantes de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, que cumplan con alguna de las condiciones siguientes: a) Se ubiquen en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nacion; b) Se dediquen principalmente a la explotacion de recursos gastronomicos de alguna o varias regiones del MORDAZA o de la gastronomia peruana; c) Cuenten con MORDAZA que difundan muestras culturales del Peru (pictoricas, artesanales y afines) en forma permanente; d) Ofrezcan espectaculos de folclore nacional.

Articulo 17º.- Restaurantes de cinco tenedores calificados como turisticos Los restaurantes de cinco tenedores calificados como "Restaurantes Turisticos", cuando presten servicios adicionales complementarios o no, deberan garantizar la atencion de por lo menos cuarenta (40) comensales en forma simultanea. CAPITULO VI DE LAS VISITAS DE SUPERVISION Articulo 18º.- Visitas de supervision El Organo Regional Competente tendra la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervision que considere necesarias a los restaurantes para verificar las condiciones y efectiva prestacion del servicio de expendio de comidas y bebidas. En el caso de los restaurantes categorizados y/o calificados, el Organo Regional Competente debera verificar el cumplimiento permanente de los requisitos y servicios exigidos para prestar el servicio de acuerdo a la categoria y/o calificacion que ostenten. Articulo 19º.- Apoyo de instituciones Para llevar a cabo las visitas de supervision, el Organo Regional Competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, asi como de la autoridad municipal, salud, defensa civil y otros, segun el caso lo requiera. Articulo 20º.- Facultades del inspector Las acciones de supervision se ejecutan a traves de los funcionarios y servidores publicos del Organo Regional Competente, debidamente acreditados, quienes estan facultados para: 1. Verificar que se preste el servicio de expendio de comidas y bebidas; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el presente Reglamento; 3. Verificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de expendio de comidas, bebidas y demas servicios que brinda el restaurante; 4. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de la documentacion que de cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento; 5. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del restaurante, e indagar sobre los hechos que tengan relacion con los asuntos materia de la supervision, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; 6. Levantar actas en las que constaran los resultados de la supervision; 7. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las cuales podran ser incorporadas en el acta; 8. Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Articulo 21º.- Obligaciones del titular del restaurante El titular del restaurante objeto de la visita de supervision, se encuentra obligado a: 1. Designar a un representante o encargado para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervision. La negativa a tal designacion, la ausencia del titular o del encargado, no sera obstaculo para realizar la diligencia de supervision; 2. Permitir el acceso inmediato al restaurante de los inspectores debidamente acreditados por el Organo Regional Competente; 3. Proporcionar toda la informacion y documentacion solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Organo Regional Competente; 4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeno de sus funciones. Articulo 22º.- Credencial del inspector Para iniciar las labores de supervision, el inspector debera presentar al titular o a su representante la Credencial otorgada por el Organo Regional Competente.

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