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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 280050 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 La Credencial deberá consignar los datos del inspector, tales como nombres, apellidos, documento de identidad,cargo que desempeña, entidad a la que representa, nú-mero de credencial, fotografía, así como firma y sello delfuncionario que expide la Credencial. Artículo 23º.- Desarrollo de la supervisión Las labores de supervisión serán realizadas con la participación mínima de dos inspectores. Al finalizar la supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignará lainformación prevista en el artículo 156º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. El titular o representante del restaurante podrá dejarconstancia en el acta, en forma sucinta, de sus comen-tarios u observaciones a la acción o resultado de lasupervisión. El acta deberá ser firmada por el titular o su repre- sentante; en caso de negativa a firmar, el inspector deja- rá constancia del hecho. Una copia del acta deberá ser entregada al titular o representante del establecimiento. Artículo 24º.- Valor probatorio de las Actas de supervisión Las actas levantadas y suscritas durante las accio- nes de supervisión realizadas a los establecimientos,describirán el restaurante en el que se practica la super-visión, señalando su categoría y calificación, de ser elcaso; así como, los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisión. El Órgano Regional Competente, basándose en los resultados de las actas, podrá encausar los procedi-mientos para que se realicen las acciones correctivas y,en su caso, se apliquen las sanciones que correspon- dan. En tal caso, el Órgano Regional Competente debe- rá cumplir con los Principios de la Potestad Sancionado-ra Administrativa contenidos en el artículo 230º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. CAPÍTULO VII DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 25º.- Condiciones del servicio Todo restaurante debe ofrecer al cliente sus servi- cios en óptimas condiciones de higiene, buena conser- vación del local, mobiliario y equipos, además, debe cum-plir con las normas de seguridad vigentes. Artículo 26º.- Calidad en la preparación de comi- das y bebidas Los restaurantes, en la preparación de comidas y bebidas, deberán utilizar alimentos o ingredientes idó-neos y en buen estado de conservación, sujetándoseestrictamente a las normas que emitan los organismoscompetentes. Los platos deberán ser elaborados con los ingre- dientes que se indican en la Carta o Menú. Cuando algún ingrediente sea diferente se deberá contar obligatoria-mente con la aceptación previa del cliente. Artículo 27º.- Acciones en caso de incumplimien- to Si el Órgano Regional Competente verifica el incum- plimiento de normas de higiene, seguridad o salubridad,deberá comunicarlo a la autoridad competente en cadamateria, para el inicio del procedimiento administrativocorrespondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las funciones establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento serán ejercidas por la DNDT,en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gobierno Regional Lima y el Gobierno RegionalCallao, respectivamente, cumplan lo establecido en laLey Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y nor- mas complementarias. Las funciones delegadas a lasDirecciones Regionales Sectoriales continuarán a car-go de las mismas. Segunda.- El plazo de vigencia de la categorización y/o calificación otorgada por la DNDT o por el Órgano Regional Competente al amparo de Reglamento de Res- taurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) años contados a partir de laentrada en vigencia del presente Reglamento. Los inte-resados en renovar dicha categorización y/o califica-ción, deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Los restaurantes no categorizados ni calificados de- berán adecuarse a las disposiciones de este Reglamen-to y presentar la Declaración Jurada a que se refiere elartículo 7º del mismo, en un plazo que no excederá del31 de diciembre de 2005. Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamen- to no son aplicables al caso de comedores populares,comedores privados y todos aquellos establecimientosque expendan comidas y bebidas, cuyo servicio no seaprestado al público en general. Cuarta.- El MINCETUR, en su calidad de ente rector competente en materia de turismo, tiene la facultad de realizar acciones de supervisión a nivel nacional res-pecto al cumplimiento del presente Reglamento. Los re-sultados de estas acciones serán comunicados al Pre-sidente del Gobierno Regional para la implementaciónde las acciones correspondientes. Quinta.- Los requisitos de infraestructura no previs- tos en el presente Reglamento, se regirán por el Regla-mento Nacional de Construcciones. Sexta.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al consumidor conforme alo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Protección al Consumidor del Institu-to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro-tección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. De igual forma, las infracciones y sanciones relacio- nadas con las Normas de Publicidad, conforme a lo dis- puesto en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, serán atendidasy resueltas por la Comisión de Represión de la Compe-tencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI. Sétima.- Los restaurantes están obligados a pre- sentar la Encuesta Económica Anual de acuerdo a losformatos y procedimientos que establezca el InstitutoNacional de Estadística e Informática - INEI. Octava.- A partir del 1 de enero de 2010, el personal de los restaurantes, a que se hace referencia en los Anexos del presente Reglamento, deberá contar con el respectivo certificado de formación. Novena.- El MINCETUR, mediante Resolución del Titular del Sector, podrá dictar las normas complemen-tarias que fueran necesarias para la mejor aplicación delpresente Reglamento. ANEXO Nº 1 - REQUISITOS MÍNIMOS DE RESTAURANTES DE UN TENEDOR CONDICIONES GENERALES Dependencias e Instalaciones de Uso General: Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros con inodoro y lavatorio. Instalaciones de Servicio:Cocina.- Los muros, pisos y techos estarán revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. Personal: Capacitado y/o con experiencia.No estará obligado a llevar uniforme en su integridad, sin embar- go, deberá guardar similitud en el modelo y color de la camisa.Se contará con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de protección contra incendios, siniestros yaccidentes de acuerdo a las normas de seguridad vigentes.