Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

La Credencial debera consignar los datos del inspector, tales como nombres, apellidos, documento de identidad, cargo que desempena, entidad a la que representa, numero de credencial, fotografia, asi como firma y sello del funcionario que expide la Credencial. Articulo 23º.- Desarrollo de la supervision Las labores de supervision seran realizadas con la participacion minima de dos inspectores. Al finalizar la supervision se procedera a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignara la informacion prevista en el articulo 156º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante del restaurante podra dejar MORDAZA en el acta, en forma sucinta, de sus comentarios u observaciones a la accion o resultado de la supervision. El acta debera ser firmada por el titular o su representante; en caso de negativa a firmar, el inspector dejara MORDAZA del hecho. Una MORDAZA del acta debera ser entregada al titular o representante del establecimiento. Articulo 24º.- Valor probatorio de las Actas de supervision Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervision realizadas a los establecimientos, describiran el restaurante en el que se practica la supervision, senalando su categoria y calificacion, de ser el caso; asi como, los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervision. El Organo Regional Competente, basandose en los resultados de las actas, podra encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan. En tal caso, el Organo Regional Competente debera cumplir con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO VII DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 25º.- Condiciones del servicio Todo restaurante debe ofrecer al cliente sus servicios en optimas condiciones de higiene, buena conservacion del local, mobiliario y equipos, ademas, debe cumplir con las normas de seguridad vigentes. Articulo 26º.- Calidad en la preparacion de comidas y bebidas Los restaurantes, en la preparacion de comidas y bebidas, deberan utilizar alimentos o ingredientes idoneos y en buen estado de conservacion, sujetandose estrictamente a las normas que emitan los organismos competentes. Los platos deberan ser elaborados con los ingredientes que se indican en la Carta o Menu. Cuando algun ingrediente sea diferente se debera contar obligatoriamente con la aceptacion previa del cliente. Articulo 27º.- Acciones en caso de incumplimiento Si el Organo Regional Competente verifica el incumplimiento de normas de higiene, seguridad o salubridad, debera comunicarlo a la autoridad competente en cada materia, para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las funciones establecidas en el articulo 5º del presente Reglamento seran ejercidas por la DNDT, en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Gobierno Regional MORDAZA y el Gobierno Regional Callao, respectivamente, cumplan lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los

Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Las funciones delegadas a las Direcciones Regionales Sectoriales continuaran a cargo de las mismas. Segunda.- El plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la DNDT o por el Organo Regional Competente al MORDAZA de Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 021-93ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los interesados en renovar dicha categorizacion y/o calificacion, deberan cumplir con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Los restaurantes no categorizados ni calificados deberan adecuarse a las disposiciones de este Reglamento y presentar la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 7º del mismo, en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2005. Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables al caso de comedores populares, comedores privados y todos aquellos establecimientos que expendan comidas y bebidas, cuyo servicio no sea prestado al publico en general. Cuarta.- El MINCETUR, en su calidad de ente rector competente en materia de turismo, tiene la facultad de realizar acciones de supervision a nivel nacional respecto al cumplimiento del presente Reglamento. Los resultados de estas acciones seran comunicados al Presidente del Gobierno Regional para la implementacion de las acciones correspondientes. Quinta.- Los requisitos de infraestructura no previstos en el presente Reglamento, se regiran por el Reglamento Nacional de Construcciones. Sexta.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de proteccion al consumidor conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. De igual forma, las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Setima.- Los restaurantes estan obligados a presentar la Encuesta Economica Anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Octava.- A partir del 1 de enero de 2010, el personal de los restaurantes, a que se hace referencia en los Anexos del presente Reglamento, debera contar con el respectivo certificado de formacion. Novena.- El MINCETUR, mediante Resolucion del Titular del Sector, podra dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento.
ANEXO Nº 1 - REQUISITOS MINIMOS DE RESTAURANTES DE UN TENEDOR CONDICIONES GENERALES Dependencias e Instalaciones de Uso General: Servicios Higienicos Generales.- Independientes para MORDAZA y caballeros con inodoro y lavatorio. Instalaciones de Servicio: Cocina.- Los muros, pisos y techos estaran revestidos con materiales que permitan una rapida y facil limpieza. Personal: Capacitado y/o con experiencia. No estara obligado a llevar uniforme en su integridad, sin embargo, debera guardar similitud en el modelo y color de la camisa. Se contara con medios de acceso, escaleras y pasadizos, asi como elementos de proteccion contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a las normas de seguridad vigentes.

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