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PÆg. 280056 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Aprueban Sistema Progresivo "3G" para su funcionamiento en mesas de juego de casino de diversas modalidadesautorizadas y registradas por la Direc-ción Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000977-2004-MINCETUR, de fecha 12.08.2004, en el que el Sr. Jaime Varela Vidal, solicita la aprobación del sistema progresivo denominado: “3G”, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/ VMT/DNT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº454-2001-MITINCI/VMT/DNT se regula la aprobación de los pozos acumulados para las mesas de juego de casino; Que, mediante el Expediente antes indicado, se soli- cita la aprobación del sistema progresivo denominado: “3G”, del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcio- namiento en las mesas de juego de casino de las moda- lidades autorizadas y registradas por la Dirección Na- cional de Turismo: “Póker Caribeño”, “Pai Gow Póker”, “Punto y Banca”, “Black Jack” y Póker Americano”; Que, los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la aprobación requerida se regulan en el artículo 3º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, entre los que se encuentran las reglas de funcionamiento, cantidad base, características técnicas del equipo, nom- bre del fabricante y derecho de explotación, entre otros; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Directiva para acceder a la autorización solicitada; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el nu- meral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscali- zación, se reserva el derecho de verificar la información20265