Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 280056

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

20265

Aprueban Sistema Progresivo "3G" para su funcionamiento en mesas de juego de casino de diversas modalidades autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 505-2004-MINCETUR/VMT/DNT

MORDAZA, 19 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000977-2004-MINCETUR, de fecha 12.08.2004, en el que el Sr. MORDAZA Varela MORDAZA, solicita la aprobacion del sistema progresivo denominado: "3G", CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, en virtud de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/ VMT/DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº

454-2001-MITINCI/VMT/DNT se regula la aprobacion de los pozos acumulados para las mesas de juego de casino; Que, mediante el Expediente MORDAZA indicado, se solicita la aprobacion del sistema progresivo denominado: "3G", del fabricante DEQ Casino LTEE, para su funcionamiento en las mesas de juego de casino de las modalidades autorizadas y registradas por la Direccion Nacional de Turismo: "Poker Caribeno", "Pai Gow Poker", "Punto y Banca", "Black Jack" y Poker Americano"; Que, los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la aprobacion requerida se regulan en el articulo 3º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, entre los que se encuentran las reglas de funcionamiento, cantidad base, caracteristicas tecnicas del equipo, nombre del fabricante y derecho de explotacion, entre otros; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Directiva para acceder a la autorizacion solicitada; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.