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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 280053 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la autorización, clasificación y su- pervisión de las Agencias de Viajes y Turismo que ope- ran en el país; asimismo, establece los órganos compe- tentes en dicha materia. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Están sujetos a las normas del presente Reglamento las Agencias de Viajes y Turismo que presten sus servi- cios en el territorio nacional. Asimismo, es aplicable a los servicios que las Agencias de Viajes y Turismo ofrecen en el país y son prestados en el exterior. Las Agencias de Viajes y Turismo se clasifican en la siguiente forma: a) Agencia de Viajes y Turismo Minorista. b) Operador de Turismo. c) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista. Esta clasificación no es excluyente.Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entien- de por: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, pro- moción, consultoría, organización y venta de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios o contrata- dos para la prestación de los mismos. b) Clase: Modalidad bajo la cual la Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios, de acuerdo a la clasifi- cación establecida en el artículo 2º del presente Regla- mento. c) Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turísticos no organizados; comercializa el producto de los Operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. La Agencia de Viajes y Turismo Minorista no puede ofrecer sus productos a otras Agen- cias de Viajes y Turismo. d) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza todo tipo de servicios turísticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista. e) Operador de Turismo: Aquél que proyecta, ela- bora, diseña, organiza y opera sus productos y servi- cios dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista. f) Personal calificado: Persona que cuenta con for- mación, capacitación y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestación de servicios de la Agencia de Viajes y Turismo. g) Turismo emisor: El realizado por nacionales en el exterior. h) Turismo interno: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el país. i) Turismo receptor: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior. j) Inspector: Funcionario o servidor público autori- zado por el Órgano Regional Competente, para desa- rrollar las acciones de verificación y supervisión previs- tas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4º.- Competencia. Los Órganos Regionales Competentes para la apli- cación del presente Reglamento son las Direcciones Re-gionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobier- nos Regionales, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, el Órgano que ésta designe para tal efec- to. Artículo 5º.- Funciones del Órgano Regional Competente. Corresponden al Órgano Regional Competente, las siguientes funciones: a) Clasificar a las Agencias de Viajes y Turismo; b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo al Plan Anual de Inspección y Supervisión, y en coordinación con los sec- tores involucrados, en los casos que resulte pertinente; c) Promover la capacitación destinada a mejorar la prestación del servicio que realizan las Agencias de Via- jes y Turismo; d) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo; e) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional; f) Elaborar y difundir las estadísticas regionales ofi- ciales sobre agencias de viajes y turismo, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico nacional; g) Facilitar a la Oficina de Estadística del MINCE- TUR, los resultados estadísticos sobre agencias de via- jes y turismo; h) Remitir mensualmente, copia actualizada del Di- rectorio de Agencias de Viajes y Turismo a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico; i) Coordinar con otras instituciones públicas o priva- das las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; j) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y demás disposiciones legales vi- gentes. El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal esté pre- viamente capacitado y evaluado para tal efecto. La delegación se regirá por las disposiciones estableci- das por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, sus normas modificatorias y com- plementarias. CAPÍTULO III DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Artículo 6º.- Actividades de las Agencias de Via- jes y Turismo. Son actividades de las Agencias de Viajes y Turismo, independientemente de la clase bajo la cual presten sus servicios, las siguientes: a) La promoción del turismo en los ámbitos nacional e internacional; b) La representación de empresas intermediarias u Agencias de Viajes y Turismo no domiciliadas en el país; c) La representación de líneas aéreas; d) La representación de otros prestadores de servi- cios turísticos; e) El alquiler de vehículos con y sin conductor; f) El fletamento de aviones, barcos, autobuses, tre- nes especiales y otros medios de transporte; g) La organización y promoción de congresos, con- venciones y otros eventos similares; h) La contratación de Guías de Turismo; i) Otras vinculadas a los viajes de Turismo. 6.1 De las Agencias de Viajes y Turismo Mayoris- tas: La proyección, elaboración, organización y comer- cialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional. 6.2 De los Operadores de Turismo: a) La proyección, elaboración, producción, organi- zación, operación, asesoría y comercialización de pro-