Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

gionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, dentro del ambito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Organo que esta designe para tal efecto. Articulo 5º.- Funciones del Organo Regional Competente. Corresponden al Organo Regional Competente, las siguientes funciones: a) Clasificar a las Agencias de Viajes y Turismo; b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de acuerdo al Plan Anual de Inspeccion y Supervision, y en coordinacion con los sectores involucrados, en los casos que resulte pertinente; c) Promover la capacitacion destinada a mejorar la prestacion del servicio que realizan las Agencias de Viajes y Turismo; d) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo; e) Ejecutar las operaciones de estadistica sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadistico nacional; f) Elaborar y difundir las estadisticas regionales oficiales sobre agencias de viajes y turismo, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadistico nacional; g) Facilitar a la Oficina de Estadistica del MINCETUR, los resultados estadisticos sobre agencias de viajes y turismo; h) Remitir mensualmente, MORDAZA actualizada del Directorio de Agencias de Viajes y Turismo a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico; i) Coordinar con otras instituciones publicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; j) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. El Organo Regional Competente podra delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal este previamente capacitado y evaluado para tal efecto. La delegacion se regira por las disposiciones establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sus normas modificatorias y complementarias.
CAPITULO III DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Articulo 1º.- Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas para la autorizacion, clasificacion y supervision de las Agencias de Viajes y Turismo que operan en el pais; asimismo, establece los organos competentes en dicha materia. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion. Estan sujetos a las normas del presente Reglamento las Agencias de Viajes y Turismo que presten sus servicios en el territorio nacional. Asimismo, es aplicable a los servicios que las Agencias de Viajes y Turismo ofrecen en el MORDAZA y son prestados en el exterior. Las Agencias de Viajes y Turismo se clasifican en la siguiente forma: a) Agencia de Viajes y Turismo Minorista. b) Operador de Turismo. c) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista. Esta clasificacion no es excluyente. Articulo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o juridica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de coordinacion, mediacion, produccion, promocion, consultoria, organizacion y venta de servicios turisticos, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestacion de los mismos. b) Clase: Modalidad bajo la cual la Agencia de Viajes y Turismo presta sus servicios, de acuerdo a la clasificacion establecida en el articulo 2º del presente Reglamento. c) Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turisticos no organizados; comercializa el producto de los Operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. La Agencia de Viajes y Turismo Minorista no puede ofrecer sus productos a otras Agencias de Viajes y Turismo. d) Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza todo MORDAZA de servicios turisticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista. e) Operador de Turismo: Aquel que proyecta, elabora, disena, organiza y opera sus productos y servicios dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a traves de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, pudiendo tambien ofrecerlos y venderlos directamente al turista. f) Personal calificado: Persona que cuenta con formacion, capacitacion y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestacion de servicios de la Agencia de Viajes y Turismo. g) Turismo emisor: El realizado por nacionales en el exterior. h) Turismo interno: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el pais. i) Turismo receptor: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior. j) Inspector: Funcionario o servidor publico autorizado por el Organo Regional Competente, para desarrollar las acciones de verificacion y supervision previstas en el presente Reglamento.
CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES

Articulo 6º.- Actividades de las Agencias de Viajes y Turismo. Son actividades de las Agencias de Viajes y Turismo, independientemente de la clase bajo la cual presten sus servicios, las siguientes: a) La promocion del turismo en los ambitos nacional e internacional; b) La representacion de empresas intermediarias u Agencias de Viajes y Turismo no domiciliadas en el pais; c) La representacion de lineas aereas; d) La representacion de otros prestadores de servicios turisticos; e) El alquiler de vehiculos con y sin conductor; f) El fletamento de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte; g) La organizacion y promocion de congresos, convenciones y otros eventos similares; h) La contratacion de Guias de Turismo; i) Otras vinculadas a los viajes de Turismo. 6.1 De las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas: La proyeccion, elaboracion, organizacion y comercializacion de programas y demas servicios turisticos, a nivel nacional e internacional. 6.2 De los Operadores de Turismo: a) La proyeccion, elaboracion, produccion, organizacion, operacion, asesoria y comercializacion de pro-

Articulo 4º.- Competencia. Los Organos Regionales Competentes para la aplicacion del presente Reglamento son las Direcciones Re-

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