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PÆg. 280054 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 gramas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional; b) La intermediación en la reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; c) La intermediación en la reserva y contratación de hospedaje; d) Recepción y traslado de turistas; e) Brindar orientación e información al turista; f) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros; g) Transporte de equipaje a través de terceros utili- zando cualquier medio de transporte; h) Tramitar pólizas de seguros de viaje, de pérdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos del viaje; i) Alquiler de útiles y equipos para la práctica de di- versas modalidades de turismo; j) Representación de los turistas en los procedimien- tos necesarios para concretar los viajes, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes; k) Recuperación de impuestos que el turista paga en el exterior. 6.3 De las Agencias de Viajes y Turismo Minoris- tas: a) La elaboración, asesoría y comercialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional; b) Las indicadas en el punto 6.2, con excepción de la señalada en su literal a). Artículo 7º.- Ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes y Turismo. Las actividades señaladas en el artículo 6º del pre- sente Reglamento serán prestadas en el territorio nacio- nal por las Agencias de Viajes y Turismo, sin perjuicio de la contratación directa de tales servicios, por parte de los turistas, con las empresas de transporte, estableci- mientos de hospedaje y otros prestadores de servicios turísticos. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 8º.- Requisitos para el inicio de activida- des. Las Agencias de Viajes y Turismo para el inicio de sus actividades deberán estar inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autori- zaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demás disposicio- nes municipales correspondientes. Artículo 9º.- Requisitos mínimos para la presta- ción del servicio. Las Agencias de Viajes y Turismo para el desarrollo de sus actividades deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con un local de libre acceso al público, apropiado para atender al cliente y dedicado a prestar el servicio de Agencia de Viajes y Turismo. Excepcional- mente, la actividad podrá ser desarrollada en centros comerciales, recepción de establecimientos de hospe- daje, o en terminales de servicios públicos de transporte terrestre o aéreo, siempre que se diferencie el área de- dicada a la prestación del servicio; b) Contar con personal calificado para la atención al público; c) Tener el equipamiento mínimo para la prestación de sus servicios, como equipo completo de cómputo, teléfono y fax. Artículo 10º.- Presentación de Declaración Jura- da de cumplimiento de requisitos mínimos. Las Agencias de Viajes y Turismo, dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciadas sus actividades, pre- sentarán al Órgano Regional Competente, sin costo al- guno, una Declaración Jurada de acuerdo al formatocontenido en el Anexo Nº 1 de cumplimiento de los requi- sitos señalados en el artículo 9º, así como de las clases bajo las cuales prestarán sus servicios. Artículo 11º.- Actualización de información con- tenida en la Declaración Jurada. Ante cualquier modificación de los datos contenidos en la Declaración Jurada referida en el artículo prece- dente, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a comunicarla al Órgano Regional Competen- te. El plazo para informar al Órgano Regional Compe- tente, no será mayor a quince (15) días calendario, con- tados a partir de la fecha de su ocurrencia. Artículo 12º.- Directorio de Agencias de Viajes y Turismo. El Órgano Regional Competente llevará el Directorio actualizado de las Agencias de Viajes y Turismo de acuer- do a las clases bajo las cuales prestan sus servicios en el ámbito de su competencia administrativa, el mismo que constará de lo siguiente: a) Razón o denominación social; b) Nombre comercial; c) Dirección; d) Nombre del representante legal; e) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); f) Teléfono; g) Fax; h) Correo electrónico (de ser el caso); i) Página web (de ser el caso); j) Clasificación. Artículo 13º.- Difusión del Directorio de Agen- cias de Viajes y Turismo. El Directorio de Agencias de Viajes y Turismo será difundido por el Órgano Regional Competente y por el MINCETUR a nivel nacional e internacional, a través de medios adecuados tales como páginas web, boletines, publicaciones u otros similares. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Artículo 14º.- Visitas de supervisión. El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de tercero, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar el cumplimiento permanente de las condi- ciones, requisitos y servicios mínimos exigidos en el presente Reglamento. Artículo 15º.- Apoyo de instituciones. Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órga- no Regional Competente podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal y autoridad de defensa civil, según el caso lo requiera. Artículo 16º.- Facultades del Inspector. Las acciones de supervisión se ejecutan a través de los funcionarios y servidores públicos del Órgano Re- gional Competente, debidamente acreditados, quienes están facultados para: 1. Verificar que se preste el servicio de agencia de viajes y turismo; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos en el presente Reglamento; 3. Solicitar la exhibición o presentación de la docu- mentación que dé cuenta del cumplimiento de los requi- sitos y condiciones establecidos en el presente Regla- mento, vinculados con la actividad materia de supervi- sión; 4. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo, e inda- gar sobre los hechos que tengan relación con los asun- tos materia de supervisión de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; 5. Levantar actas en las que constarán los resulta- dos de la supervisión;