Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

gramas y demas servicios turisticos, a nivel nacional e internacional; b) La intermediacion en la reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; c) La intermediacion en la reserva y contratacion de hospedaje; d) Recepcion y traslado de turistas; e) Brindar orientacion e informacion al turista; f) Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros; g) Transporte de equipaje a traves de terceros utilizando cualquier medio de transporte; h) Tramitar polizas de seguros de viaje, de perdidas o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos del viaje; i) Alquiler de utiles y equipos para la practica de diversas modalidades de turismo; j) Representacion de los turistas en los procedimientos necesarios para concretar los viajes, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes; k) Recuperacion de impuestos que el turista paga en el exterior. 6.3 De las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas: a) La elaboracion, asesoria y comercializacion de programas y demas servicios turisticos, a nivel nacional e internacional; b) Las indicadas en el punto 6.2, con excepcion de la senalada en su literal a). Articulo 7º.- Ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes y Turismo. Las actividades senaladas en el articulo 6º del presente Reglamento seran prestadas en el territorio nacional por las Agencias de Viajes y Turismo, sin perjuicio de la contratacion directa de tales servicios, por parte de los turistas, con las empresas de transporte, establecimientos de hospedaje y otros prestadores de servicios turisticos.
CAPITULO IV

contenido en el Anexo Nº 1 de cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 9º, asi como de las clases bajo las cuales prestaran sus servicios. Articulo 11º.- Actualizacion de informacion contenida en la Declaracion Jurada. Ante cualquier modificacion de los datos contenidos en la Declaracion Jurada referida en el articulo precedente, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a comunicarla al Organo Regional Competente. El plazo para informar al Organo Regional Competente, no sera mayor a quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. Articulo 12º.- Directorio de Agencias de Viajes y Turismo. El Organo Regional Competente llevara el Directorio actualizado de las Agencias de Viajes y Turismo de acuerdo a las clases bajo las cuales prestan sus servicios en el ambito de su competencia administrativa, el mismo que constara de lo siguiente: a) Razon o denominacion social; b) Nombre comercial; c) Direccion; d) Nombre del representante legal; e) Numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); f) Telefono; g) Fax; h) Correo electronico (de ser el caso); i) Pagina web (de ser el caso); j) Clasificacion. Articulo 13º.- Difusion del Directorio de Agencias de Viajes y Turismo. El Directorio de Agencias de Viajes y Turismo sera difundido por el Organo Regional Competente y por el MINCETUR a nivel nacional e internacional, a traves de medios adecuados tales como paginas web, boletines, publicaciones u otros similares.
CAPITULO V

DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERVISION

Articulo 8º.- Requisitos para el inicio de actividades. Las Agencias de Viajes y Turismo para el inicio de sus actividades deberan estar inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberan contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demas disposiciones municipales correspondientes. Articulo 9º.- Requisitos minimos para la prestacion del servicio. Las Agencias de Viajes y Turismo para el desarrollo de sus actividades deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con un local de libre acceso al publico, apropiado para atender al cliente y dedicado a prestar el servicio de Agencia de Viajes y Turismo. Excepcionalmente, la actividad podra ser desarrollada en centros comerciales, recepcion de establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios publicos de transporte terrestre o aereo, siempre que se diferencie el area dedicada a la prestacion del servicio; b) Contar con personal calificado para la atencion al publico; c) Tener el equipamiento minimo para la prestacion de sus servicios, como equipo completo de computo, telefono y fax. Articulo 10º.- MORDAZA de Declaracion Jurada de cumplimiento de requisitos minimos. Las Agencias de Viajes y Turismo, dentro de un plazo de treinta (30) dias de iniciadas sus actividades, presentaran al Organo Regional Competente, sin costo alguno, una Declaracion Jurada de acuerdo al formato

Articulo 14º.- Visitas de supervision. El Organo Regional Competente tendra la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de tercero, las visitas de supervision que MORDAZA necesarias para verificar el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios minimos exigidos en el presente Reglamento. Articulo 15º.- Apoyo de instituciones. Para llevar a cabo las visitas de supervision, el Organo Regional Competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, asi como de la autoridad municipal y autoridad de defensa civil, segun el caso lo requiera. Articulo 16º.- Facultades del Inspector. Las acciones de supervision se ejecutan a traves de los funcionarios y servidores publicos del Organo Regional Competente, debidamente acreditados, quienes estan facultados para: 1. Verificar que se preste el servicio de agencia de viajes y turismo; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos minimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos en el presente Reglamento; 3. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de la documentacion que de cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, vinculados con la actividad materia de supervision; 4. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo, e indagar sobre los hechos que tengan relacion con los asuntos materia de supervision de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; 5. Levantar actas en las que constaran los resultados de la supervision;

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