Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

k) Personal de recepcion.- El encargado de la atencion inicial de los clientes del restaurante. l) Personal subalterno.- Personal encargado de la preparacion de los alimentos y de seguir todas las instrucciones del chef o del jefe de cocina. ll) Personal de servicio: Personal de limpieza, mantenimiento y seguridad. m) Inspector: Servidor publico autorizado por el Organo Regional Competente para efectuar visitas a los restaurantes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. n) Informe Tecnico.- Es el documento emitido por el Organo Regional Competente, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Restaurantes para ostentar la condicion de restaurante categorizado y/o calificado. n) MINCETUR.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. o) VMT.- Viceministerio de Turismo. p) DNDT.- Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Articulo 4º.- Competencia Los Organos Regionales Competentes para la aplicacion del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, dentro del ambito de competencia administrativa correspondiente; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Organo que esta designe para tal efecto. Articulo 5º.- Funciones del Organo Regional Competente Corresponden al Organo Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la categoria a los restaurantes; b) Otorgar la calificacion de "Restaurante Turistico"; c) Modificar la categoria y/o la calificacion otorgada; d) Resolver los recursos de caracter administrativo que formulen los titulares de los restaurantes en relacion con la categoria y/o calificacion otorgada; e) Supervisar el estado de conservacion de los restaurantes, asi como las condiciones y la calidad de los servicios, de acuerdo con el programa establecido en el Plan Anual de Inspeccion y Supervision y en coordinacion con los Sectores involucrados en los casos que resulte pertinente; f) Ejecutar las operaciones de estadistica sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadistico nacional; g) Elaborar y difundir las estadisticas regionales oficiales sobre restaurantes, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadistico nacional; h) Facilitar a la Oficina de Estadistica del MINCETUR, los resultados estadisticos sobre restaurantes; i) Llevar y mantener actualizado el Directorio de restaurantes categorizados y/o calificados; j) Llevar una base de datos de los restaurantes que operen en el ambito de su competencia que no hubieren solicitado la categorizacion y/o calificacion; k) Remitir, mensualmente, a la DNDT MORDAZA actualizada del Directorio de restaurantes categorizados y/o calificados, asi como la base de datos de los no categorizados ni calificados; l) Coordinar con otras instituciones publicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; ll) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y los dispositivos legales vigentes.

El Organo Regional Competente podra delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegacion se sujetara a las normas establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementarias. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Articulo 6º.- Requisitos para el inicio de actividades Los Restaurantes para el inicio de sus actividades deberan encontrarse inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de las Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberan contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demas disposiciones municipales correspondientes. Articulo 7º.- Condiciones minimas exigidas a los restaurantes Los titulares de los restaurantes deberan informar al Organo Regional Competente, dentro de un plazo de treinta (30) dias de iniciada su actividad y con caracter de Declaracion Jurada, que cuentan con la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva y cumplen con las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparacion de comidas y bebidas, establecidas en los articulos 25º y 26º del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS RESTAURANTES CATEGORIZADOS Y/O CALIFICADOS Articulo 8º.- Categorizacion y/o calificacion de los restaurantes El titular de un restaurante que requiere ostentar categoria y/o calificacion, podra solicitar al Organo Regional Competente un Certificado de categorizacion y/o calificacion cumpliendo con los requisitos que correspondan, conforme a lo senalado en los Anexos que integran el presente Reglamento. Articulo 9º.- Requisitos de la solicitud de calificacion y/o categorizacion El titular del restaurante que solicite el Certificado de categorizacion y/o calificacion, debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud consignando la informacion senalada en el articulo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a la que se adjuntara los siguientes documentos: a) Fotocopia simple del RUC. b) Fotocopia simple de la MORDAZA o certificado vigente otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se senale que el establecimiento reune los requisitos de seguridad para prestar el servicio. c) Si el Restaurante se ubica en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Historico, y Arqueologico, Area Natural Protegida, o en cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se adjuntara a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes. d) MORDAZA del Recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Articulo 10º.- Procedimiento para otorgar el Certificado Recibida la solicitud y la documentacion pertinente y calificada conforme por el Organo Regional Competente, este procedera a realizar una inspeccion del restaurante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la categoria y/o calificacion solicitadas, de acuerdo con el presente Reglamento, cuyo resultado debera ser objeto de un Informe Tecnico fundamentado.

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