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PÆg. 280048 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 k) Personal de recepción.- El encargado de la aten- ción inicial de los clientes del restaurante. l) Personal subalterno.- Personal encargado de la preparación de los alimentos y de seguir todas las ins-trucciones del chef o del jefe de cocina. ll) Personal de servicio: Personal de limpieza, man- tenimiento y seguridad. m) Inspector: Servidor público autorizado por el Ór- gano Regional Competente para efectuar visitas a los restaurantes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. n) Informe Técnico.- Es el documento emitido por el Órgano Regional Competente, en el que se da fe que elestablecimiento cumple rigurosamente los requisitos exi- gidos en el Reglamento de Restaurantes para ostentar la condición de restaurante categorizado y/o calificado. ñ) MINCETUR.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. o) VMT.- Viceministerio de Turismo. p) DNDT. - Dirección Nacional de Desarrollo Turísti- co. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4º.- Competencia Los Órganos Regionales Competentes para la apli- cación del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Go- biernos Regionales, dentro del ámbito de competenciaadministrativa correspondiente; y en el caso de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta de-signe para tal efecto. Artículo 5º.- Funciones del Órgano Regional Competente Corresponden al Órgano Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la categoría a los restaurantes; b) Otorgar la calificación de “Restaurante Turístico”; c) Modificar la categoría y/o la calificación otorgada;d) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los titulares de los restaurantes en relacióncon la categoría y/o calificación otorgada; e) Supervisar el estado de conservación de los res- taurantes, así como las condiciones y la calidad de los servicios, de acuerdo con el programa establecido en elPlan Anual de Inspección y Supervisión y en coordina-ción con los Sectores involucrados en los casos queresulte pertinente; f) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional; g) Elaborar y difundir las estadísticas regionales ofi- ciales sobre restaurantes, observando las disposicio-nes del ente rector del sistema estadístico nacional; h) Facilitar a la Oficina de Estadística del MINCE- TUR, los resultados estadísticos sobre restaurantes; i) Llevar y mantener actualizado el Directorio de res- taurantes categorizados y/o calificados; j) Llevar una base de datos de los restaurantes que operen en el ámbito de su competencia que no hubierensolicitado la categorización y/o calificación; k) Remitir, mensualmente, a la DNDT copia actuali- zada del Directorio de restaurantes categorizados y/ocalificados, así como la base de datos de los no catego-rizados ni calificados; l) Coordinar con otras instituciones públicas o priva- das las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; ll) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y los dispositivos legales vigen-tes.El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegación se sujetará a las normas establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementa- rias. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6º.- Requisitos para el inicio de activida- des Los Restaurantes para el inicio de sus actividades deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obte- ner los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de las Actividades de las Em- presas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demás disposicio- nes municipales correspondientes. Artículo 7º.- Condiciones mínimas exigidas a los restaurantes Los titulares de los restaurantes deberán informar al Órgano Regional Competente, dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciada su actividad y con carácter de Declaración Jurada, que cuentan con la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva y cumplen con las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas, establecidas en los artículos 25º y 26º del pre- sente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LOS RESTAURANTES CATEGORIZADOS Y/O CALIFICADOS Artículo 8º.- Categorización y/o calificación de los restaurantes El titular de un restaurante que requiere ostentar ca- tegoría y/o calificación, podrá solicitar al Órgano Regio- nal Competente un Certificado de categorización y/o ca- lificación cumpliendo con los requisitos que correspon- dan, conforme a lo señalado en los Anexos que integran el presente Reglamento. Artículo 9º.- Requisitos de la solicitud de califi- cación y/o categorización El titular del restaurante que solicite el Certificado de categorización y/o calificación, deberá presentar al Órgano Regional Competente una solicitud consig- nando la información señalada en el artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a la que se adjuntará los siguientes docu- mentos: a) Fotocopia simple del RUC. b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se señale que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad para prestar el servicio. c) Si el Restaurante se ubica en zonas que corres- pondan al Patrimonio Monumental, Histórico, y Arqueo- lógico, Área Natural Protegida, o en cualquier otra zona de características similares, se adjuntará a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes. d) Copia del Recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA correspondiente. Artículo 10º.- Procedimiento para otorgar el Cer- tificado Recibida la solicitud y la documentación pertinente y calificada conforme por el Órgano Regional Competen- te, éste procederá a realizar una inspección del restau- rante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requi- sitos y condiciones exigidos para la categoría y/o califi- cación solicitadas, de acuerdo con el presente Regla- mento, cuyo resultado deberá ser objeto de un Informe Técnico fundamentado.