Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

Articulo 8º.- Las citaciones a las sesiones del Consejo Consultivo se realizaran por escrito y con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles. En las citaciones se debera indicar la Agenda, el dia, el lugar y la hora de reunion. Articulo 9º.- El Consejo Consultivo cuenta con un Secretario Tecnico, encargado de organizar las sesiones del Consejo, elaborar la agenda de las sesiones, llevar y custodiar las actas de las reuniones, y los archivos correspondientes, asi como, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Este cargo recae en el Gerente General del PRONAMACHCS. 20296

Autorizan a PROABONOS contratar servicios de transporte terrestre de guano de las islas, reparacion de flota maritima y la adquisicion de combustible mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0957-2004-AG

MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 350, 352, 357 y 378-2004-AG/PROABONOS/DE, de fechas 26 y 27 de octubre y 2 y 10 de noviembre de 2004, respectivamente presentados por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, PROABONOS, sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia la contratacion de servicios y adquisicion de bienes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas, de conformidad con la presente Ley; Que, segun el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se entiende como una situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo cual faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 792001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico - legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad y que dicho informe debe contener la

justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia tales como costos y la oportunidad; Que, el Comunicado Nº 002-2000 (PRE) del CONSUCODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2000, ha establecido que la Situacion de Urgencia, debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida de contratacion sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas. El articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la precitada Ley, enumera excluyentemente los unicos casos en que se puede declarar la Situacion de Urgencia, siendo improcedente que, por esta via, se incumpla la obligacion de convocar los procesos de seleccion establecidos en el precitado Texto Unico Ordenado; Que, la Ley Nº 26857, Ley de Creacion del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, determina que el mencionado Proyecto Especial, tiene a su cargo la extraccion, procesamiento y comercializacion del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, con el objetivo de mejorar el acceso de los pequenos agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo; asimismo, establece que PROABONOS tiene entre otras funciones, organizar la distribucion del guano de las islas en coordinacion con las entidades competentes del sector agrario. El presupuesto del Proyecto Especial sera financiado con los ingresos que, por concepto de tasas y venta de bienes y prestacion de servicios se recaude en el ejercicio de sus funciones, asi como las transferencias que le realice el Tesoro Publico; Que, por Oficio Nº 350-2004-AG/PROABONOS/DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Guaneras, PROABONOS solicita la exoneracion por Situacion de Urgencia los procesos de seleccion siguientes: a) Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Transporte Terrestre de 1,500 TM de guano de las islas del Complejo Pesquero La Puntilla (Pisco - Ica) a la Planta Molienda del PROABONOS (Callao), por el valor referencial total de S/. 83,145.00; y, el Servicio de Transporte Terrestre de 2,150 TM de guano de las islas de la Puntilla a la Planta Molienda de PROABONOS (Callao) por el valor referencial de S/. 167,444.00; ambos por el plazo de 45 dias; b) La Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de reparacion y mantenimiento de la Flota Maritima, constituida por 02 Lanchones de Fierro: "Milagros" y "Pistache", por el valor Referencial de S/. 70,000.00 (S/. 35,000 cada uno) por el plazo de 20 dias; c) Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Combustible: Gasolina, Kerosene y Petroleo, para la Flota Maritima y Terrestre, cuyo valor referencial de S/. 20,974.00, por el plazo de 20 dias; y, d) La Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de Bolsas de Polietileno por un valor referencial de S/.17,500.00, por el plazo de 20 dias. En todos los casos el plazo se inicia a partir de la expedicion de la resolucion exonerativa o hasta que concluya el MORDAZA regular convocado, lo que ocurra primero; Que, por Oficio Nº 378-2004-AG/PROABONOS/DE, el Director Ejecutivo de PROABONOS, solicita se excluya de su propuesta inicial, los siguientes procesos: el Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Transporte terrestre de 1500 TM de guano de las islas y la Adjudicacion Directa Selectiva para la Adquisicion de Bolsas de Polietileno; Que, segun Informe Nº 023-2004-AG-PROABONOSGAF, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de PROABONOS, teniendo como sustento los Informes Tecnicos Nº 006, 007 y 008-2004-AG-PROABONOSGAF/LOG, senala que al no contarse con los bienes y servicios mencionados en el considerando precedente, se afectara el normal funcionamiento de las actividades del PROABONOS, lo cual genera el riesgo de paralizar el MORDAZA productivo de extraccion, procesamiento y

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