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PÆg. 280044 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Artículo 8º.- Las citaciones a las sesiones del Con- sejo Consultivo se realizarán por escrito y con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles. En las citaciones se deberá indicar la Agenda, el día, el lugar y la hora de reunión. Artículo 9º.- El Consejo Consultivo cuenta con un Secretario Técnico, encargado de organizar las sesio- nes del Consejo, elaborar la agenda de las sesiones, llevar y custodiar las actas de las reuniones, y los archi- vos correspondientes, así como, velar por el cumpli- miento de los acuerdos del Consejo. Este cargo recae en el Gerente General del PRONAMACHCS. 20296 Autorizan a PROABONOS contratar ser- vicios de transporte terrestre de gua-no de las islas, reparación de flotamarítima y la adquisición de combus-tible mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0957-2004-AG Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 350, 352, 357 y 378-2004-AG/PROA- BONOS/DE, de fechas 26 y 27 de octubre y 2 y 10 denoviembre de 2004, respectivamente presentados porel Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promo- ción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, PROABONOS, sobre la exoneración delproceso de selección por Situación de Urgencia la con-tratación de servicios y adquisición de bienes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los proce-sos de licitación pública, concurso público o adjudica-ción directa, las adquisiciones o contrataciones que serealicen en situación de emergencia o de urgencia de-claradas, de conformidad con la presente Ley; Que, según el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Esta-do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,se entiende como una situación de urgencia, cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, locual faculta a la Entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo ocantidad necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mo-dificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 79-2001-PCM, determina que la Situación de Urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen-cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec-ción correspondiente para las contrataciones y adquisi-ciones definitivas; Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que las resoluciones o acuerdos que aprueben laexoneración de los procesos de selección, al amparo delas causales contenidas en el artículo 19º de la Leyrequieren obligatoriamente un informe técnico - legal pre-vio emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad y que dicho informe debe contener lajustificación técnica y legal de la adquisición o contrata- ción y de la necesidad de la exoneración y contemplarácriterios de economía tales como costos y la oportuni-dad; Que, el Comunicado Nº 002-2000 (PRE) del CONSU- CODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2000, ha establecido que la Situación de Ur- gencia, debe entenderse como una medida temporal anteun hecho de excepción que determina una acción rápidade contratación sin perjuicio que se realice el proceso deselección correspondiente para las contrataciones yadquisiciones definitivas. El artículo 21º del Texto Único Ordenado de la precitada Ley, enumera excluyentemen- te los únicos casos en que se puede declarar la Situa-ción de Urgencia, siendo improcedente que, por estavía, se incumpla la obligación de convocar los procesosde selección establecidos en el precitado Texto ÚnicoOrdenado; Que, la Ley Nº 26857, Ley de Creación del Proyec- to Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abo-nos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS,determina que el mencionado Proyecto Especial, tie-ne a su cargo la extracción, procesamiento y comer-cialización del guano de las islas, como actividad em- presarial subsidiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú, con elobjetivo de mejorar el acceso de los pequeños agri-cultores y comunidades campesinas y nativas a dichoinsumo; asimismo, establece que PROABONOS tieneentre otras funciones, organizar la distribución del guano de las islas en coordinación con las entidades competentes del sector agrario. El presupuesto delProyecto Especial será financiado con los ingresosque, por concepto de tasas y venta de bienes y pres-tación de servicios se recaude en el ejercicio de susfunciones, así como las transferencias que le realice el Tesoro Público; Que, por Oficio Nº 350-2004-AG/PROABONOS/DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promo-ción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes deAves Guaneras, PROABONOS solicita la exoneraciónpor Situación de Urgencia los procesos de selección siguientes: a) Concurso Público para la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de 1,500 TM deguano de las islas del Complejo Pesquero La Puntilla(Pisco - Ica) a la Planta Molienda del PROABONOS(Callao), por el valor referencial total de S/. 83,145.00;y, el Servicio de Transporte Terrestre de 2,150 TM de guano de las islas de la Puntilla a la Planta Molienda de PROABONOS (Callao) por el valor referencial de S/.167,444.00; ambos por el plazo de 45 días; b) La Ad-judicación Directa Pública para la contratación del ser-vicio de reparación y mantenimiento de la Flota Marí-tima, constituida por 02 Lanchones de Fierro: “Mila- gros” y “Pistache”, por el valor Referencial de S/. 70,000.00 (S/. 35,000 cada uno) por el plazo de 20días; c) Adjudicación Directa Selectiva para la adqui-sición de Combustible: Gasolina, Kerosene y Petró-leo, para la Flota Marítima y Terrestre, cuyo valor re-ferencial de S/. 20,974.00, por el plazo de 20 días; y, d) La Adjudicación Directa Selectiva para la adquisi- ción de Bolsas de Polietileno por un valor referencialde S/.17,500.00, por el plazo de 20 días. En todos loscasos el plazo se inicia a partir de la expedición de laresolución exonerativa o hasta que concluya el pro-ceso regular convocado, lo que ocurra primero; Que, por Oficio Nº 378-2004-AG/PROABONOS/DE, el Director Ejecutivo de PROABONOS, solicita se exclu-ya de su propuesta inicial, los siguientes procesos: elConcurso Público para la contratación del Servicio deTransporte terrestre de 1500 TM de guano de las islas yla Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición de Bolsas de Polietileno; Que, según Informe Nº 023-2004-AG-PROABONOS- GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas dePROABONOS, teniendo como sustento los InformesTécnicos Nº 006, 007 y 008-2004-AG-PROABONOS-GAF/LOG, señala que al no contarse con los bienes y servicios mencionados en el considerando precedente, se afectará el normal funcionamiento de las actividadesdel PROABONOS, lo cual genera el riesgo de paralizarel proceso productivo de extracción, procesamiento y