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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 280052 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Maitre y Jefe de Comedor capacitados, con experiencia y cono- cimiento como mínimo de un idioma extranjero. ANEXO Nº 5 - REQUISITOS MÍNIMOS DE RESTAURANTES CINCO TENEDORES CONDICIONES GENERALES En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso general se utilizarán material de primera calidad. Los equiposmecánicos del establecimiento reunirán las condiciones de fun- cionalidad y técnicas más modernas. El mobiliario, los elementos decorativos así como el menaje a utilizarse serán de óptima calidad, particularmente cuidados.Se contará con medio de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo a las normas de seguridad. Los comedores estarán convenientemente ventilados, climati- zados e iluminados (iluminaciones que modifican sensiblemente los colores deben ser evitadas). Las mesas contarán con manteles y servilletas de telas debe- rán ser cambiadas al momento de la partida de cada cliente.Vajilla, cristalería y cubiertos de primera calidad y en perfecto estado de conservación.Deberá contar con una carta de platos suficientemente variada, comprendiendo numerosas especialidades culinarias. Deberá contar con una carta de licores y otra de vinos. CONDICIONES PARTICULARES Dependencias e instalaciones de uso general: Ingreso.- Uno principal y otro de servicio.Recepción.- Donde además se ubicará el servicio telefónico, servicios higiénicos y otras instalaciones de atención inicial de comensales Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros, en buen estado de limpieza y debidamente equipa-dos. Los aparatos tales como inodoros, urinarios y lavatorioscon agua fría y caliente se dispondrán de manera adecuada en concordancia con la capacidad de comensales del estableci- miento. Ascensores.- Su uso será obligatorio solamente en los casos en que el Restaurante se encuentre ubicado en el 3er. piso o en nivel superior. Estar de Espera. Bar.- Independiente de los ambientes del comedor y/o del estar de espera. Comedor.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo la adecuada circulación de las personas. Las me- sas deberán estar separadas una de otra por un espacio de 50 centímetros. Vajilla.- De buena calidad, cubiertos en metal plateado, juegos de vasos y copas en vidrio tipo cristal.Ventilación.- El sistema de ventilación contará con el equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento, o en su defecto, con aire acondicionado total. Telemúsica.- Contará con un equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento. Instalaciones de Servicio:Cocina.- Tendrá un área equivalente al 30% de los ambientes de comedores que sirve. Dichas instalaciones deben estar particu- larmente cuidadas y limpias. Los muros y pisos estarán reves- tidos con mayólica blanca o material similar que permita unarápida y fácil limpieza. Los techos estarán revestidos con mate- rial que permitan una rápida y fácil limpieza. Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se deberá establecer una comunicación rápida y funcional Distribución interna adecuada del oficio, almacén, bodega gene- ral y cámaras frías para verduras, carnes, lácteos y pescado. Se dispondrá de agua fría y caliente. La extracción de humos y vahos, estará garantizada en todo momento con campanas extractoras de acero inoxidable. Comedor, vestuario y servicios higiénicos con agua fría y ca- liente adecuados para el personal subalterno. Personal: Recepción.- Los servicios de recepción deberán ser atendidos por personal (anfitriones) capacitado y con experiencia, debien- do estar permanentemente uniformados. Servicios de Comedor.- Los servicios de comedor deberán ser atendidos por mozos capacitados y con experiencia, permanen-temente uniformados, debiendo contar por lo menos con un Maitre, jefe de comedor y un capitán de mozos por cada come- dor. El Maitre y el jefe de comedor deberán acreditar como mínimo el conocimiento de un idioma extranjero Chef y Sub Chef capacitados y con experiencia, quien deberá contar con un subjefe de cocina fría y otro de cocina caliente,asistidos por personal subalterno capacitados y con experien- cia. Barman con experiencia. Personal de servicio. 20266 Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de laActividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacionalcompetente en materia turística, tiene entre sus atribu-ciones la elaboración normativa, fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten ne-cesarias; Que, por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobó el Reglamentode Agencias de Viajes y Turismo; Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regiona-les y Locales del año 2004, el cual establece comoacciones estratégicas para la implementación delPlan, que los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectos de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de descentralización puesto en marchaen nuestro país, revisen y adecuen las normas sec-toriales; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado Reglamento de Agencias de Via- jes y Turismo, de lo que resulta la necesidad de actuali- zarlo y adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de con-tar con un marco normativo institucional acorde con lasexigencias y retos que plantea el proceso de la descen-tralización; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº27790, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo que consta de seis (6) capítulos, veintitrés (23) artículos, siete (7) disposiciones transito- rias, complementarias y finales y un (1) anexo, que for-ma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 037- 2000-ITINCI y demás normas que se opongan al pre-sente Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo