Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

Maitre y Jefe de Comedor capacitados, con experiencia y conocimiento como minimo de un idioma extranjero. ANEXO Nº 5 - REQUISITOS MINIMOS DE RESTAURANTES CINCO TENEDORES CONDICIONES GENERALES En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso general se utilizaran material de primera calidad. Los equipos mecanicos del establecimiento reuniran las condiciones de funcionalidad y tecnicas mas modernas. El mobiliario, los elementos decorativos asi como el menaje a utilizarse seran de optima calidad, particularmente cuidados. Se contara con medio de acceso, escaleras y pasadizos, asi como elementos de prevencion contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo a las normas de seguridad. Los comedores estaran convenientemente ventilados, climatizados e iluminados (iluminaciones que modifican sensiblemente los MORDAZA deben ser evitadas). Las mesas contaran con manteles y servilletas de telas deberan ser cambiadas al momento de la partida de cada cliente. Vajilla, cristaleria y cubiertos de primera calidad y en MORDAZA estado de conservacion. Debera contar con una carta de platos suficientemente variada, comprendiendo numerosas especialidades culinarias. Debera contar con una carta de licores y otra de vinos. CONDICIONES PARTICULARES Dependencias e instalaciones de uso general: Ingreso.- Uno principal y otro de servicio. Recepcion.- Donde ademas se ubicara el servicio telefonico, servicios higienicos y otras instalaciones de atencion inicial de comensales Servicios Higienicos Generales.- Independientes para MORDAZA y caballeros, en buen estado de limpieza y debidamente equipados. Los aparatos tales como inodoros, urinarios y lavatorios con agua fria y caliente se dispondran de manera adecuada en concordancia con la capacidad de comensales del establecimiento. Ascensores.- Su uso sera obligatorio solamente en los casos en que el Restaurante se encuentre ubicado en el 3er. piso o en nivel superior. Estar de Espera. Bar.- Independiente de los ambientes del comedor y/o del estar de espera. Comedor.- La distribucion de mesas y mobiliario sera funcional, permitiendo la adecuada circulacion de las personas. Las mesas deberan estar separadas una de otra por un espacio de 50 centimetros. Vajilla.- De buena calidad, cubiertos en metal plateado, juegos de vasos y copas en vidrio MORDAZA cristal. Ventilacion.- El sistema de ventilacion contara con el equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento, o en su defecto, con aire acondicionado total. Telemusica.- Contara con un equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento. Instalaciones de Servicio: Cocina.- Tendra un area equivalente al 30% de los ambientes de comedores que sirve. Dichas instalaciones deben estar particularmente cuidadas y limpias. Los muros y pisos estaran revestidos con mayolica MORDAZA o material similar que permita una rapida y facil limpieza. Los techos estaran revestidos con material que permitan una rapida y facil limpieza. Cuando la cocina este ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se debera establecer una comunicacion rapida y funcional Distribucion interna adecuada del oficio, almacen, bodega general y camaras MORDAZA para verduras, carnes, lacteos y pescado. Se dispondra de agua fria y caliente. La extraccion de humos y vahos, estara garantizada en todo momento con campanas extractoras de MORDAZA inoxidable. Comedor, vestuario y servicios higienicos con agua fria y caliente adecuados para el personal subalterno. Personal: Recepcion.- Los servicios de recepcion deberan ser atendidos por personal (anfitriones) capacitado y con experiencia, debiendo estar permanentemente uniformados. Servicios de Comedor.- Los servicios de comedor deberan ser atendidos por mozos capacitados y con experiencia, permanentemente uniformados, debiendo contar por lo menos con un Maitre, jefe de comedor y un capitan de mozos por cada comedor. El Maitre y el jefe de comedor deberan acreditar como minimo el conocimiento de un idioma extranjero Chef y Sub Chef capacitados y con experiencia, quien debera contar con un subjefe de cocina fria y otro de cocina caliente,

asistidos por personal subalterno capacitados y con experiencia. Barman con experiencia. Personal de servicio.

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Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turistica, tiene entre sus atribuciones la elaboracion normativa, fiscalizacion, gestion y administracion de toda la actividad turistica, realizando las coordinaciones que para su aplicacion resulten necesarias; Que, por Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; Que, la Ley Nº 27867, aprobo la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 0382004-PCM, aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004, el cual establece como acciones estrategicas para la implementacion del Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectos de adaptarse al MORDAZA orden resultante del MORDAZA de descentralizacion puesto en marcha en nuestro MORDAZA, revisen y adecuen las normas sectoriales; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de contar con un MORDAZA normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el MORDAZA de la descentralizacion; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo que consta de seis (6) capitulos, veintitres (23) articulos, siete (7) disposiciones transitorias, complementarias y finales y un (1) anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0372000-ITINCI y demas normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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