Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nomicos y por consiguiente cuenta con el total respaldo de las familias beneficiadas. 6.- Caritas del Peru para garantizar la sostenibilidad de este componente, tiene previsto insertar esta mejora del piso forrajero a un plan de capacitacion de la poblacion beneficiada para la produccion y comercializacion de productos derivados del ganado, principalmente el lechero, con el objetivo de promover el fortalecimiento de empresas comercializadoras de leche y derivados lacteos, orientandolas hacia su formalizacion y articulacion al MORDAZA regional y nacional. 7.- El servicio de conduccion tecnica para la preparacion de terreno y siembra de la alfalfa dormante es necesario sea prestado por la misma Organizacion No Gubernamental de Desarrollo Caritas del Peru que desarrollo, demostro su viabilidad tecnica y difundio la instalacion de este cultivo, lo que definitivamente va a garantizar el buen manejo y mejora del piso forrajero. 8.- No existe en el MORDAZA nacional empresas que proporcionen el servicio especializado que requiere la instalacion de alfalfa dormante, MORDAZA si la conduccion tecnica de este servicio lo brinda la Organizacion No Gubernamental de Desarrollo Caritas del Peru, por la capacidad operativa, experiencia, prestigio y promocion de esta alternativa tecnica. Que, por las razones expuestas en el considerando precedente se requirio por servicios personalisimos a la Organizacion No Gubernamental de Desarrollo Caritas del Peru, permitiendo con ello la sostenibilidad del componente de Instalacion de Cultivos de Alfalfa para la produccion de forraje y elaboracion de heno en los ambitos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA del Proyecto de Inversion Publica "Incremento Productivo de los Pastizales en las Zonas Expuestas a Heladas", a traves de la generacion de una mejora sustancial en el piso forrajero, generando mayores ingresos economicos en las zonas ubicadas sobre los 3,500 msnm y por lo tanto aumentando el bienestar economico en las familias involucradas; Estando al Informe Legal Nº 075-2004-AG-CONACS/OAJ de fecha 2 de noviembre del 2004 y al Informe Tecnico Nº 005-2004-AG.CONACS-PCD, de fecha 26 de octubre del 2004; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONACS, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001AG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la contratacion por servicios personalisimos de la Organizacion No Gubernamental de Desarrollo Caritas del Peru para la conduccion tecnica de la preparacion de terreno y siembra de semilla de alfalfa dormante, teniendo en consideracion las siguientes precisiones: 1.- El valor referencial del servicio a contratar por la conduccion tecnica de la preparacion de terreno y siembra de semilla de alfalfa dormante asciende a S/. 126,063.00 (ciento veintiseis mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). 2.- Las MORDAZA de financiamiento a ser utilizados son: Recursos provenientes de la UEPL 480 en el MORDAZA del convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-028-2004EF/UEPL480 "PROGRAMA PL 480 Ano 2004". 3.- El plazo de ejecucion del servicio sera de 60 dias. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica. Registrese y comuniquese. WILDER MORDAZA MORDAZA Presidente 20203

MINCETUR
Anexo del D.S. Nº 025-2004-MINCETUR, que aprobo Reglamento de Restaurantes
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-MINCETUR

(El decreto supremo en referencia fue publicado el 10 de noviembre de 2004) REGLAMENTO DE RESTAURANTES CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para la categorizacion, calificacion y supervision del funcionamiento de los restaurantes; asimismo, establece los organos competentes en dicha materia. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estan sujetos a las normas del presente Reglamento, todos los establecimientos que prestan el servicio de restaurante. Los establecimientos de hospedaje que a su vez prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus huespedes como al publico en general, estan sujetos al presente Reglamento, en cuanto concierne, a la prestacion del servicio de restaurante. En este caso, el restaurante ostenta una categoria equivalente a la del establecimiento de hospedaje. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al publico, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que senala el presente Reglamento y de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes. b) Categoria: Rango definido por este Reglamento a fin de diferenciar las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicios que deben ofrecer los restaurantes, de acuerdo a los requisitos minimos establecidos. Puede ser de cinco (5), cuatro (4), tres (3), dos (2) o un (1) Tenedor. c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por contar con una MORDAZA o mostrador, destinado al servicio de bebidas de diversa indole y otros. d) Chef.- Persona que desempena la funcion de jefe de cocina del restaurante. e) Sub Chef.- Persona que en ausencia del chef, desempena la funcion de jefe de cocina. f) Maitre.- Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del comedor, de recibir y atender a los clientes, asi como de cuidar la buena MORDAZA de los platos. g) Jefe de Comedor.- Persona que asume las funciones del maitre, en su ausencia. h) Capitan de Mozos.- Persona encargada de apoyar al maitre o al jefe de comedor, asi como de supervisar la labor de los mozos. i) Mozo.- Persona que se encarga de atender a los clientes en el comedor. j) Barman.- Persona encargada de la preparacion y MORDAZA de bebidas de diversa indole, en el bar.

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