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PÆg. 280047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 nómicos y por consiguiente cuenta con el total respaldo de las familias beneficiadas. 6.- Cáritas del Perú para garantizar la sostenibilidad de este componente, tiene previsto insertar esta mejoradel piso forrajero a un plan de capacitación de la pobla-ción beneficiada para la producción y comercialización de productos derivados del ganado, principalmente el lechero, con el objetivo de promover el fortalecimientode empresas comercializadoras de leche y derivadoslácteos, orientándolas hacia su formalización y articula-ción al mercado regional y nacional. 7.- El servicio de conducción técnica para la pre- paración de terreno y siembra de la alfalfa dormante es necesario sea prestado por la misma Organiza-ción No Gubernamental de Desarrollo Cáritas del Perúque desarrolló, demostró su viabilidad técnica y difun-dió la instalación de este cultivo, lo que definitivamen-te va a garantizar el buen manejo y mejora del piso forrajero. 8.- No existe en el mercado nacional empresas que proporcionen el servicio especializado que requiere lainstalación de alfalfa dormante, máxime si la conduccióntécnica de este servicio lo brinda la Organización NoGubernamental de Desarrollo Cáritas del Perú, por la capacidad operativa, experiencia, prestigio y promoción de esta alternativa técnica. Que, por las razones expuestas en el considerando precedente se requirió por servicios personalísimos a laOrganización No Gubernamental de Desarrollo Cáritas del Perú, permitiendo con ello la sostenibilidad del com- ponente de Instalación de Cultivos de Alfalfa para la pro-ducción de forraje y elaboración de heno en los ámbitosde Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho del Proyecto deInversión Pública “Incremento Productivo de los Pasti-zales en las Zonas Expuestas a Heladas”, a través de la generación de una mejora sustancial en el piso forrajero, generando mayores ingresos económicos en las zonasubicadas sobre los 3,500 msnm y por lo tanto aumen-tando el bienestar económico en las familias involucra-das; Estando al Informe Legal Nº 075-2004-AG-CONA- CS/OAJ de fecha 2 de noviembre del 2004 y al Informe Técnico Nº 005-2004-AG.CONACS-PCD, de fecha 26de octubre del 2004; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones delCONACS, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la contratación por ser- vicios personalísimos de la Organización No Guberna-mental de Desarrollo Cáritas del Perú para la conduc-ción técnica de la preparación de terreno y siembra desemilla de alfalfa dormante, teniendo en consideración las siguientes precisiones: 1.- El valor referencial del servicio a contratar por la conducción técnica de la preparación de terreno y siem-bra de semilla de alfalfa dormante asciende a S/.126,063.00 (ciento veintiséis mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). 2.- Las fuentes de financiamiento a ser utilizados son: Recursos provenientes de la UEPL 480 en el marco delconvenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 “PROGRAMA PL 480 Año 2004”. 3.- El plazo de ejecución del servicio será de 60 días. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución a la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. WILDER TREJO CADILLO Presidente 20203MINCETUR Anexo del D.S. N” 025-2004-MINCETUR, que aprobó Reglamento de Restaurantes ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-MINCETUR (El decreto supremo en referencia fue publicado el 10 de noviembre de 2004) REGLAMENTO DE RESTAURANTES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposicio- nes para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; asimismo, establece los órganos competentes en dicha mate-ria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Regla- mento, todos los establecimientos que prestan el ser- vicio de restaurante. Los establecimientos de hospe-daje que a su vez prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, tanto a sus huéspedes como al público en general, están sujetos al presente Regla-mento, en cuanto concierne, a la prestación del servi- cio de restaurante. En este caso, el restaurante os- tenta una categoría equivalente a la del establecimien-to de hospedaje. Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Restaurante: Establecimiento que expende co- midas y bebidas al público, preparadas en el mismo lo- cal, prestando el servicio en las condiciones que señalael presente Reglamento y de acuerdo a las normas sa- nitarias correspondientes. b) Categoría: Rango definido por este Reglamento a fin de diferenciar las condiciones de infraestructura, equi- pamiento y servicios que deben ofrecer los restauran- tes, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos.Puede ser de cinco (5), cuatro (4), tres (3), dos (2) o un (1) Tenedor. c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por contar con una barra o mostrador, destinado al servicio de bebidas de diversa índole y otros. d) Chef.- Persona que desempeña la función de jefe de cocina del restaurante. e) Sub Chef.- Persona que en ausencia del chef, desempeña la función de jefe de cocina. f) Maitre. - Persona encargada de supervisar el ser- vicio y funcionamiento del comedor, de recibir y atender a los clientes, así como de cuidar la buena presentaciónde los platos. g) Jefe de Comedor.- Persona que asume las fun- ciones del maitre, en su ausencia. h) Capitán de Mozos.- Persona encargada de apo- yar al maitre o al jefe de comedor, así como de supervi- sar la labor de los mozos. i) Mozo.- Persona que se encarga de atender a los clientes en el comedor. j) Barman. - Persona encargada de la preparación y presentación de bebidas de diversa índole, en el bar.