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PÆg. 280042 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el Informe precitado, que constituye parte integrante de la motivación de la presente Resolución, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judicia- les correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, mo- dificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Con- sejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la Resolución Tribunal Fiscal Nº 05856-4-2004, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, al menciona- do Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20252 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales para la recuperación de suma de dinero a que se refiere exa- men especial practicado al CONCYTEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2004-PCM Lima, 8 de noviembre de 2004 Vistos, el Oficio Nº 1771 2004-PP/ED, del Procurador Público del Ministerio de Educación y el Oficio Nº 670- 2004-PCM/PRO.-500, del Procurador Adjunto de la Pro- curaduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 010-97-OAI/UCG -"Exa- men Especial Practicado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC", emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, recomen- dó se evaluase la legalidad y cumplimiento de las Reso- luciones expedidas entre el 3 de octubre de 1996 y el 9 de abril de 1997, por el CONCYTEC; Que, por Informe Nº 1029-2004-ME/SG-OAJ, de fecha 2 de agosto de 2004, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación opinó que en virtud a lo señalado por el Informe Especial Nº 010-97-OAI/UCG -"Examen Espe- cial practicado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC", el Informe de Auditoría practicado por la em- presa Auditora Coronado Velazco Contadores Públicos Aso- ciados S.C. Sociedad de Auditoría y el Oficio Nº 063-CON- CYTEC-P, del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, de fecha 10 de enero de 2004, se debía autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a interponer las acciones judiciales correspondientes contra los señores Amaro Zavaleta García, Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, Humberto Guerra Allisón y Ri- cardo Rivera Romero, que permitan la recuperación del dinero detallado en los informes anteriormente mencionados; Que, en consecuencia, resulta necesario autori- zar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Ju- diciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que interponga las acciones judiciales pertinen- tes, en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innova- ción Tecnológica, que adscribe al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC al Sector Pre- sidencia del Consejo de Ministros y la Resolución Mi- nisterial Nº 0517-2004-ED; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judi- cial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra las personas indica- das en el Informe Especial Nº 010-97-OAI/UCG - "Exa- men Especial Practicado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC", emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y en el In- forme Nº 1029-2004-ME/SG-OAJ, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, que constituyen parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden- cia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20253 AGRICULTURA Designan Coordinador Nacional de la Unidad de Coordinación, Supervisióny Control del Programa de Promocióna la Formalización del Comercio Algo-donero de la Variedad Tangüis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0950-2004-AG Lima, 10 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28313, se dispuso la aplicación, al período de cosecha 2004 del Algodón Tangüis, el "Pro- grama de Promoción a la Formalización del Comercio Al- godonero de la Variedad Tangüis", creado mediante De- creto de Urgencia Nº 005-2002 para la Cosecha 2002, ampliado por Decreto de Urgencia Nº 014-2003 para la Cosecha 2003; autorizándose para el referido programa la suma de Veintiún Millones Ochocientos Veinte Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 21'820,000.00), que incluye los gastos administrativos y operativos para la correcta am- pliación del Programa; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 033- 2004-AG, se dispuso que cada Dirección Regional, remitirá a la SUNAT una copia de cada reporte para las acciones de control y fiscalización que estime conveniente; Que, las acciones de seguimiento serán realizadas por el Ministerio de Agricultura, en coordinación con la SUNAT, dado que el Programa se justifica por la mayor recaudación tributaria a favor del Estado; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0647-2004-AG, se crea en la Dirección General de Pro- moción Agraria, la Unidad de Coordinación, Supervisión y Control del Programa por el período de vigencia del mismo; Que, es necesario designar al Coordinador de la re- ferida Unidad;