Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 280148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 • La suspensión por dos (2) años de la Licencia de Conducir, si la misma se encontraba suspendida por menos de un (1) año; • La cancelación de la Licencia de Conducir, si la misma se encontraba suspendida por (1) año o más; • La inhabilitación definitiva para obtener Licencia de Condu- cir, si la misma se encontraba cancelada.” “Artículo 341º.- (...) Los recursos de reconsideración o apelación que se interpon- gan contra la resolución de sanción inicial, contra la resolución desanción complementaria o contra ambas, serán resueltos por elórgano competente de la municipalidad provincial correspondien-te. De tratarse del recurso de apelación, la resolución que sepronuncie sobre el mismo dará por agotada la vía administrativa,debiendo ponerse ésta en conocimiento del órgano emisor de lalicencia para que, en caso de desestimarse el recurso, se inscri-ba en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trán-sito Terrestre y, según corresponda, se proceda a la RetenciónDefinitiva de la Licencia de Conducir hasta que se cumpla lasuspensión de la misma o a su destrucción si se trata de sancio-nes de cancelación o inhabilitación. Si se declara fundado elrecurso de apelación absolviendo al presunto infractor, tambiénse comunicará al órgano emisor de la Licencia de Conducir paraque devuelva ésta a su titular. La impugnación de la resolucióninicial y de la resolución complementaria deberá efectuarse en elmismo recurso de reconsideración o apelación, no siendo admisi-ble ningún recurso, pedido o escrito del presunto infractor hastaque se notifiquen ambas resoluciones. (...)” “Anexo Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre I.- Conductores(...) INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA A. Infracciones a la Conducción A.17 Conducir un vehículo con mayor nú- Multa 10% UIT Retención de Li- mero de personas de las que que- cencia de Condu-pan sentadas en los asientos dise- cir ñados de fábrica, con excepción de las modalidades del transporte pro-vincial regular de personas en quese permita el transporte de perso- nas de pie. C. Infracciones a la Seguridad C.1.a.Conducir en estado de ebriedad o Multa 10% UIT y Retención del ve- bajo los efectos de estupefacientes, Suspensión de la hículo y Retención narcóticos y/o alucinógenos com- Licencia de Condu- de la Licencia deprobado con el examen respectivo cir por 2 años. Conducir. o por negarse al mismo. C.1.b. Intervenir en un accidente de tránsi- Multa 10% UIT y Retención del ve- to, con consecuencias de muerte o Cancelación de la hículo y Retenciónlesiones graves, conduciendo en Licencia de Condu- de la Licencia de estado de ebriedad o bajo los efec- cir. Conducir tos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. C.2 Transportar carga o mercancías pe- Multa 10% UIT Retención del ve- ligrosas sin observar las restriccio- hículo nes y obligaciones respecto a la cir- culación C.10 Tener la puerta, capot o maletera del Multa 5% UIT vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha C.11Circular en una motocicleta o vehí- Multa 5% UIT culo similar sin el casco de seguri-dad y el conductor sin anteojos pro-tectores, en caso de no tener para- brisas C.13 Transportar personas en la parte ex- Multa 10% UIT terior de la carrocería o encima de la carga C.14Conducir vehículos que tengan lu- Multa 5% UIT Retención del ve- nas o vidrios polarizados o acondi- hículo cionados de modo tal que impidanla visibilidad del interior del vehículo,sin la autorización correspondiente.INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA C.17 No utilizar el carril derecho para re- Multa 10% UIT coger o dejar pasajeros o carga C.34Conducir un vehículo cuya carga o Multa 10% UIT pasajeros obstruyan la visibilidad oimpidan o dificulten el control sobrelos sistemas de dirección, frenos o seguridad C.35Abastecer de combustible un vehí- Multa 10% UIT culo del servicio público de transpor-te de pasajeros con personas a bor- do del vehículo F. Infracciones a la Documentación F.3.a.Conducir vehículos con Licencia de Multa 10% UIT e Retención del ve- Conducir que hubiera vencido en un Inhabilitación para hículo y Retencióntérmino no mayor de un mes. obtener Licencia de de la Licencia de Conducir por 6 Conducir.meses. F.3.b. Conducir vehículos con Licencia de Multa 10% UIT e Retención del ve- Conducir que hubiera vencido en un Inhabilitación para hículo y Retencióntérmino mayor de un mes. obtener Licencia de de la Licencia de Conducir por 1 año. Conducir. F.3.c. Conducir vehículos con Licencia de Muta 10% UIT e In- Retención del ve- Conducir adulterada y/o falsificada. habilitación para ob- hículo y Reten- tener Licencia de ción de la Licen- Conducir por 2 años. cia de Conducir. (...)” Artículo 2º.- Incorpórese un segundo párrafo al literal b) del numeral 1) del Artículo 336º y un quinto párrafo alArtículo 341º del Reglamento Nacional de Tránsito, apro-bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los térmi-nos siguientes: “Artículo 336º.- (...) 1) (...)b) (...)Sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad competente deberá proceder a emitir la respectiva resolución de sanción firme” “Artículo 341º.-(...)De presentarse el supuesto previsto en el literal b) del numeral 1) del Artículo 336º del presente reglamento, la municipalidadprovincial competente deberá cumplir con expedir la resolución desanción aplicando la multa respectiva y solicitando la aplicaciónde la sanción no pecuniaria, de modo tal que, la remisión de losactuados y de la Licencia de Conducir retenida al órgano emisorde la misma comprenda, en todos los casos, la resolución desanción inicial.” Artículo 3º.- Incorpórese el Artículo 342º al Reglamen- to Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 342º.- En el caso que el órgano emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de unconductor sobre el cual ha recaído una papeleta de infracciónpor cualquiera de las infracciones tipificadas en el ReglamentoNacional de Tránsito, tiene su Licencia de Conducir cuya claseo categoría no corresponde al vehículo que conducía, o lamisma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida,suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentreinhabilitado temporal o definitivamente para obtener Licenciade Conducir; deberá comunicarlo a la municipalidad provincialcorrespondiente, de tratarse de infracciones al tránsito urba-no, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor lacomisión de dicha falta, dándose inicio al procedimiento admi-nistrativo sancionador.” Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Su- premo Nº 022-2002-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá delegar a favor de las municipalidades provinciales, me-diante convenio, la competencia de fiscalización del tránsito te-rrestre en las carreteras integrantes de la red vial nacional ydepartamental que crucen centros poblados de las respectivasjurisdicciones municipales, previa realización de un estudio técni-co que lo sustente.”