Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004
SANCION Multa 10% UIT MEDIDA PREVENTIVA

· La suspension por dos (2) anos de la Licencia de Conducir, si la misma se encontraba suspendida por menos de un (1) ano; · La cancelacion de la Licencia de Conducir, si la misma se encontraba suspendida por (1) ano o mas; · La inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir, si la misma se encontraba cancelada." "Articulo 341º.(...) Los recursos de reconsideracion o apelacion que se interpongan contra la resolucion de sancion inicial, contra la resolucion de sancion complementaria o contra MORDAZA, seran resueltos por el organo competente de la municipalidad provincial correspondiente. De tratarse del recurso de apelacion, la resolucion que se pronuncie sobre el mismo MORDAZA por agotada la via administrativa, debiendo ponerse esta en conocimiento del organo emisor de la licencia para que, en caso de desestimarse el recurso, se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre y, segun corresponda, se proceda a la Retencion Definitiva de la Licencia de Conducir hasta que se cumpla la suspension de la misma o a su destruccion si se trata de sanciones de cancelacion o inhabilitacion. Si se declara fundado el recurso de apelacion absolviendo al presunto infractor, tambien se comunicara al organo emisor de la Licencia de Conducir para que devuelva esta a su titular. La impugnacion de la resolucion inicial y de la resolucion complementaria debera efectuarse en el mismo recurso de reconsideracion o apelacion, no siendo admisible ningun recurso, pedido o escrito del presunto infractor hasta que se notifiquen MORDAZA resoluciones. (...)" "Anexo Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre I.- Conductores (...)
INFRACCION A. Infracciones a la Conduccion A.17 Conducir un vehiculo con mayor nu- Multa 10% UIT mero de personas de las que quepan sentadas en los asientos disenados de fabrica, con excepcion de las modalidades del transporte provincial regular de personas en que se permita el transporte de personas de pie. C. Infracciones a la Seguridad C.1.a. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. C.1.b. Intervenir en un accidente de MORDAZA, con consecuencias de muerte o lesiones graves, conduciendo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. C.2 Multa 10% UIT y Suspension de la Licencia de Conducir por 2 anos. Retencion del vehiculo y Retencion de la Licencia de Conducir. Retencion de Licencia de Conducir SANCION MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCION C.17 No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga

C.34 Conducir un vehiculo cuya carga o Multa 10% UIT pasajeros obstruyan la visibilidad o impidan o dificulten el control sobre los sistemas de direccion, frenos o seguridad C.35 Abastecer de combustible un vehi- Multa 10% UIT culo del servicio publico de transporte de pasajeros con personas a bordo del vehiculo F. Infracciones a la Documentacion Retencion del vehiculo y Retencion de la Licencia de Conducir. Retencion del vehiculo y Retencion de la Licencia de Conducir. Retencion del vehiculo y Retencion de la Licencia de Conducir. F.3.a. Conducir vehiculos con Licencia de Multa 10% UIT e Conducir que hubiera vencido en un Inhabilitacion para termino no mayor de un mes. obtener Licencia de Conducir por 6 meses. F.3.b. Conducir vehiculos con Licencia de Multa 10% UIT e Conducir que hubiera vencido en un Inhabilitacion para termino mayor de un mes. obtener Licencia de Conducir por 1 ano. F.3.c. Conducir vehiculos con Licencia de Muta 10% UIT e InConducir adulterada y/o falsificada. habilitacion para obtener Licencia de Conducir por 2 anos.

(...)"

Articulo 2º.- Incorporese un MORDAZA parrafo al literal b) del numeral 1) del Articulo 336º y un MORDAZA parrafo al Articulo 341º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los terminos siguientes:
"Articulo 336º.- (...) 1) (...) b) (...) Sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad competente debera proceder a emitir la respectiva resolucion de sancion firme" "Articulo 341º.(...) De presentarse el supuesto previsto en el literal b) del numeral 1) del Articulo 336º del presente reglamento, la municipalidad provincial competente debera cumplir con expedir la resolucion de sancion aplicando la multa respectiva y solicitando la aplicacion de la sancion no pecuniaria, de modo tal que, la remision de los actuados y de la Licencia de Conducir retenida al organo emisor de la misma comprenda, en todos los casos, la resolucion de sancion inicial."

Multa 10% UIT y Cancelacion de la Licencia de Conducir.

Retencion del vehiculo y Retencion de la Licencia de Conducir

Articulo 3º.- Incorporese el Articulo 342º al Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los terminos siguientes:
"Articulo 342º.- En el caso que el organo emisor de la Licencia de Conducir advierta que la licencia de conducir de un conductor sobre el cual ha recaido una papeleta de infraccion por cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento Nacional de MORDAZA, tiene su Licencia de Conducir cuya clase o categoria no corresponde al vehiculo que conducia, o la misma se encuentra vencida, adulterada, falsificada, retenida, suspendida, cancelada o el presunto infractor se encuentre inhabilitado temporal o definitivamente para obtener Licencia de Conducir; debera comunicarlo a la municipalidad provincial correspondiente, de tratarse de infracciones al MORDAZA MORDAZA, a efectos que proceda a notificar al presunto infractor la comision de dicha falta, dandose inicio al procedimiento administrativo sancionador."

Transportar carga o mercancias pe- Multa 10% UIT ligrosas sin observar las restricciones y obligaciones respecto a la circulacion

Retencion del vehiculo

C.10 Tener la MORDAZA, capot o maletera del Multa 5% UIT vehiculo abierta, cuando el vehiculo esta en marcha C.11 Circular en una motocicleta o vehi- Multa 5% UIT culo similar sin el casco de seguridad y el conductor sin anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas C.13 Transportar personas en la parte ex- Multa 10% UIT terior de la carroceria o encima de la carga C.14 Conducir vehiculos que tengan lu- Multa 5% UIT nas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehiculo, sin la autorizacion correspondiente. Retencion del vehiculo

Articulo 4º.- Modifiquese el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC, en los terminos siguientes:
"Articulo 5º.- "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra delegar a favor de las municipalidades provinciales, mediante convenio, la competencia de fiscalizacion del MORDAZA terrestre en las carreteras integrantes de la red vial nacional y departamental que crucen centros poblados de las respectivas jurisdicciones municipales, previa realizacion de un estudio tecnico que lo sustente."

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