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PÆg. 280147 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2004-SA DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2004-SA 20444 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan representante del ministerio ante Comisión Multisectorial encarga-da de preparar posición peruana a ne-gociar con otros Estados, sobre coope- ración y asistencia judicial interna- cional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2004-TR Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1144-2004-PCM/SA-TD, de fecha 26 de octubre de 2004, del Secretario de Administraciónde la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2004-PCM, de fecha 25 de octubre de 2004, se constituye la ComisiónMultisectorial de carácter permanente, que se encargará deexaminar y preparar la posición peruana y elaborar y nego-ciar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Esta-dos sobre cooperación y asistencia judicial internacional enmateria civil, laboral, de seguridad social y administrativa; Que, el Artículo 2º de la citada resolución, dispone que dicha Comisión Multisectorial, estará integrado, entre otros,por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, el mismo, que será designado por ResoluciónMinisterial; Que, de conformidad a los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo que designe alrepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, ante la Comisión Multisectorial a que se refiere elprimer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funciona-rios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo aprobado por Resolución MinisterialNº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al doctor GUILLERMO MIRANDA HURTADO, Director General de la Oficina de Asesoría Jurí-dica, como representante del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial de ca-rácter permanente, que se encargará de examinar y prepa-rar la posición peruana y elaborar y negociar los proyectosde tratados a celebrarse con otros Estados sobre coopera-ción y asistencia judicial internacional en materia civil, labo-ral, de seguridad social y administrativa, constituida porResolución Ministerial Nº 329-2004-PCM. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de Relaciones Exteriores para losfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 20361TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican artículos y el Anexo "Cua- dro de Tipificación, Sanciones y Medi-das Preventivas aplicables a las infrac-ciones al trÆnsito terrestre" del Regla- mento Nacional de TrÆnsito DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se apro- bó el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que fue modi-ficado por los Decretos Supremos Nº 012-2002-MTC, Nº 022-2002-MTC, Nº 026-2002-MTC, Nº 039-2002-MTC, Nº 040-2002-MTC, Nº 003-2003-MTC, Nº 005-2003-MTC y Nº 059-2003-MTC; siendo el objeto del citado reglamento establecer lasnormas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplica-bles a los desplazamientos de personas, vehículos y animales,así como a las actividades vinculadas con el transporte y elmedio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el citado reglamento contiene, como Anexo, el Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a lasinfracciones al tránsito terrestre, en el cual se encuentran tipifica-das cada una de las conductas constitutivas de infracción, debi-damente signadas con sus respectivos códigos, así como lassanciones y medidas preventivas aplicables para cada caso; Que, se ha considerado necesario revisar cada una de las infracciones cuya comisión amerita la aplicación de laMedida Preventiva de Retención de la Licencia de Condu-cir, a efectos que ésta se encuentre directamente relacio-nada con la conducta del conductor; Que, asimismo, corresponde adoptar medidas más drás- ticas cuando se trate de la comisión de infracciones que,en virtud a su propia naturaleza, redunden directamenteen perjuicio de la seguridad y salud de los conductores,usuarios y de la comunidad en su conjunto, cuya protec-ción constituye el objetivo de la acción estatal en materiade transporte y tránsito terrestre, previsto en el Artículo 3ºde la Ley Nº 27181. Asimismo, es necesario efectuar cier-tas precisiones y adecuaciones de la norma a fin de lograrla eficiencia en el control y fiscalización del tránsito terres-tre por parte de las autoridades competentes; De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre: DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el literal A.17 del Artículo 296º, el Artículo 317º, el tercer párrafo del Artículo 341º y las infrac-ciones A.17, C.1, C.2, C.10, C.11, C.13, C.14, C.17, C.34,C.35 y F.3 del rubro “I. Conductores”, del Anexo “Cuadro deTipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables alas infracciones al tránsito terrestre”, del Reglamento Nacionalde Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2002-MTC, Nº 022-2002-MTC, Nº 026-2002-MTC, Nº 039-2002-MTC, Nº 040-2002-MTC, Nº 003-2003-MTC, Nº 005-2003-MTC y Nº 059-2003-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 296º.- (...) INFRACCIÓN CALIFICACIÓN A. Infracciones a la ConducciónA.17.Conducir un vehículo con mayor número Muy Grave de personas de las que quepan sentadasen los asientos diseñados de fábrica. (...)” “Artículo 317º.- La tramitación y obtención de duplicado, recategorización, revalidación y nueva Licencia de Conducir de cualquier clase, porel titular de una Licencia de Conducir que se encuentre suspendi-da o cancelada, acarreará: