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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 280145 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que susten- tan la resolución recurrida, en tanto que en el CertificadoNacional de Arqueo Nº 752-98-DA de fecha 19.2.1998correspondiente a la embarcación pesquera "NALU", seconsigna un arqueo neto de 7.02, que según el Programa"Conversión de Volumen, Arqueo y Toneladas de Registro"de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,equivaldría a un volumen de 30.56 m3 de bodega; por loque corresponde declarar infundado el recurso de apela-ción interpuesto al no encontrarse comprendida la referidaembarcación, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa MAR PESCA E.I.R.L., con-tra la Resolución Directoral Nº 036-2004-PRODUCE/DNE-PP de fecha 22 de enero del 2004, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 20305 Declaran infundada apelación inter- puesta contra silencio administrativo negativo frente a solicitud de amplia- ción de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 21 de octubre del 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa PESQUERA NUESTRA SEÑORA DEL CARMELO S.R.L.,a través del escrito con registro Nº CE-14248001 de fecha1 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 163-2001-PE/ DNEPP de fecha 26 de julio del 2001, se otorga al señorVÍCTOR RAÚL VERGARAY IZAGUIRRE autorización deincremento de flota con una embarcación pesquera deacero denominada "LINDA ROCÍO", con matrícula Nº CE-4828-PM de 67.14 m3 de volumen de bodega, para laextracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa,para consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 095-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril del 2003, se modi-fica el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 163-2001-PE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bode-ga, ampliándola de 67.14 m3 a 71.94 m3, ampliando tam-bién dicha autorización para la extracción del recurso atúnempleando palangre, con destino al consumo humano di-recto; asimismo se le otorga permiso de pesca a plazodeterminado para operar la embarcación pesquera deno-minada "LINDA ROCÍO", con matrícula CE-4828-PM, de71.94 m3 de volumen de capacidad de bodega, emplean-do para tal efecto como medio de preservación a bordohielo en cajas y bodega insulada, equipada con red dearrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitudmínima de abertura de malla en el copo, para extracción delos recursos jurel y caballa, y palangre para la extracción del recurso atún; Que con fecha 4 de diciembre del 2003, la empresa PESQUERA NUESTRA SEÑORA DEL CARMELO S.R.L.,representada por el señor VÍCTOR RAÚL VERGARAY IZA-GUIRRE, solicita la ampliación del permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "LINDA ROCÍO" en laextracción del recurso subexplotado anchoveta para con-sumo humano indirecto y para tal efecto señala que cum-ple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne recurso de apelación contra el silencio administrativonegativo, que desestima su solicitud de ampliación de per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera "LIN-DA ROCÍO" en la extracción del recurso subexplotado an-choveta para consumo humano indirecto, amparándoseen lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 33º, el numeral34.1.2 del artículo 34º y el artículo 215º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General-; Que el tercer párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- señala que las nuevas au-torizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sus-titución a que se refiere el párrafo anterior, sólo se otorga-rán a aquellos armadores cuyas embarcaciones poseansistemas de preservación a bordo, adecuados artes y apa-rejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción derecursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursoshidrobiológicos que se encuentren plenamente explota-dos, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción) no autorizará incrementos de flota ni otorgarápermisos de pesca que concedan accesos a esas pesque-rías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igualcapacidad de bodega de la flota existente en la pesqueríade los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 781- 97-PE, restituida su vigencia mediante Resolución Ministe-rial Nº 222-2001-PE; declara a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidro- biológicos plenamente explotados; Que de acuerdo a las normas citadas en los párrafos precedentes, se ha determinado que la legislación pes-quera vigente no permite el otorgamiento de ampliacionesde permiso de pesca para la extracción del recurso hidro-biológico anchoveta, por cuanto es una especie que seencuentra plenamente explotada, por lo que devendría eninfundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º dela Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y, En uso de las facultades conferidas a través del artícu- lo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa PESQUERA NUESTRASEÑORA DEL CARMELO S.R.L., contra el silencio admi-nistrativo negativo frente a su solicitud de ampliación depermiso de pesca para la extracción del recurso anchove-ta, por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución, dándose por agotada la víaadministrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 20304