Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que sustentan la resolucion recurrida, en tanto que en el Certificado Nacional de Arqueo Nº 752-98-DA de fecha 19.2.1998 correspondiente a la embarcacion pesquera "NALU", se consigna un arqueo neto de 7.02, que segun el Programa "Conversion de Volumen, Arqueo y Toneladas de Registro" de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, equivaldria a un volumen de 30.56 m3 de bodega; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto al no encontrarse comprendida la referida embarcacion, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MAR PESCA E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 036-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de enero del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20305

Declaran infundada apelacion interpuesta contra silencio administrativo negativo frente a solicitud de ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-2004-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 21 de octubre del 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA S.R.L., a traves del escrito con registro Nº CE-14248001 de fecha 1 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 163-2001-PE/ DNEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2001, se otorga al senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LINDA ROCIO", con matricula Nº CE4828-PM de 67.14 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, para consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 095-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de MORDAZA del 2003, se modifica el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 163-2001PE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega, ampliandola de 67.14 m3 a 71.94 m3, ampliando tambien dicha autorizacion para la extraccion del recurso atun empleando palangre, con destino al consumo humano directo; asimismo se le otorga permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "LINDA ROCIO", con matricula CE-4828-PM, de 71.94 m3 de volumen de capacidad de bodega, empleando para tal efecto como medio de preservacion a bordo hielo en MORDAZA y bodega insulada, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo, para extraccion de

los recursos jurel y caballa, y palangre para la extraccion del recurso atun; Que con fecha 4 de diciembre del 2003, la empresa PESQUERA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA S.R.L., representada por el senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, solicita la ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LINDA ROCIO" en la extraccion del recurso subexplotado anchoveta para consumo humano indirecto y para tal efecto senala que cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo, que desestima su solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "LINDA ROCIO" en la extraccion del recurso subexplotado anchoveta para consumo humano indirecto, amparandose en lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 33º, el numeral 34.1.2 del articulo 34º y el articulo 215º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General-; Que el tercer parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- senala que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion a que se refiere el parrafo anterior, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan accesos a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 78197-PE, restituida su vigencia mediante Resolucion Ministerial Nº 222-2001-PE; declara a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que de acuerdo a las normas citadas en los parrafos precedentes, se ha determinado que la legislacion pesquera vigente no permite el otorgamiento de ampliaciones de permiso de pesca para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, por cuanto es una especie que se encuentra plenamente explotada, por lo que devendria en infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA NUESTRA SENORA DEL MORDAZA S.R.L., contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20304

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