Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280393

monto de US $ 2 501 703,37 por encima del monto referencial establecido en el Concurso; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comision considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley N° 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado Policial de Vistos, respecto a los hechos referidos en el primer considerando de la presente Resolucion, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio N° 916-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 20.SET.2004 a la Tercera Fiscalia Provincial Especializada en delitos de Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por delito contra la Administracion Publica, previsto y sancionado en el Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Policial de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, y el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado Policial de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20631

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 452-2004-CG
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 015-2004-CG/ GDPC de 11.NOV.2004, los Oficios N os 1111 y 11102004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 22.OCT.2004, el Atestado Policial N° 059-2004/DIVPACGR-DIRCOCORPNP de 19.OCT.2004, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Empresa Petroleos del Peru PETROPERU; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio N° 0991-2003-CG/DC de 05.JUN.2003 dispuso la realizacion de un Examen Especial a la mencionada Empresa, cuyo periodo de analisis comprendio desde

ENE.2001 a JUN.2003, a fin de determinar si se han desarrollado los procesos de comercializacion de hidrocarburos y de contratacion de personal segun lo establecido en la normativa vigente; asi como, establecer la veracidad de los hechos denunciados en torno a irregularidades, entre otras, en el Concurso Publico N° 0004-2001OFP/PETROPERU para la contratacion de una empresa naviera que brinde el Servicio de Transporte de Hidrocarburos Liquidos a Granel en la ruta de Cabotaje Maritimo, se ha evidenciado que en dicho MORDAZA de seleccion se han producido una serie de exoneraciones de concurso publico, bajo la premisa que se trataba de una situacion de urgencia, contratando el servicio de Cabotaje Maritimo en forma directa, no obstante que debia efectuarse bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, y que en otros casos se ha realizado dicho MORDAZA en vias de regularizacion; es decir que se otorgo la buena pro via Adjudicacion Directa de Menor Cuantia cuando el servicio estaba ya en plena ejecucion, con la MORDAZA de que las empresas contratadas siempre fueran las mismas; asimismo esta situacion ha significado que PETROPERU S.A. durante el periodo comprendido entre el 04.DIC.2001 y 04.DIC.2003 MORDAZA desembolsado la suma de US $ 3 214 516,78 en exceso, por encima del monto referencial establecido en el Concurso; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comision considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley N° 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado Policial de Vistos, respecto a los hechos referidos en el primer considerando de la presente Resolucion, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio N° 1110-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 22.OCT.2004 a la Tercera Fiscalia Provincial Especializada en delitos de Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por delito contra la Administracion Publica, previsto y sancionado en el Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Policial de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, y el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado Policial de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20632

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.