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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 586-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3572-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1263-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 824 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 4 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que, con fecha 16 de octubre del 2003,el ciudadano JOSE LUIS PANDAL MENDOZA se presen-ta ante el Área de Certificaciones del RENIEC, y solicitatrámite de autenticación de firma, procedimiento previstoen el numeral 33 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del RENIEC, referente a un Certificado deNo Inscripción de Matrimonio del ciudadano César Napo-león Callirgos Tovar, el mismo que fuera expedido presun-tamente por la Jefe de la Unidad de Registros Civiles de laMunicipalidad Distrital de Jesús María, con fecha 2 desetiembre del 2003, para lo cual adjunta recibo del Bancode la Nación por el pago de los derechos administrativos,copia del DNI Nº 40510705 del solicitante; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María, median- te Oficio Nº 1486-2003/RC/MJM, informa que el mencio-nado certificado no fue expedido por dicha Jefatura y queel formato en el que se encuentra no es el utilizado para laexpedición del mismo. Concluyéndose por tanto la false-dad del mismo; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano JOSE LUISPANDAL MENDOZA, al haber presentado documento fal-so o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, afin de realizar trámite de autenticación de firma conteni-da en Certificado de No Inscripción de Matrimonio, vul-nerando de ésta manera la seguridad jurídica del Regis-tro, constituye indicio razonable de la comisión de pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Códi-go Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra JOSE LUIS PANDAL MENDOZA y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra JOSE LUIS PANDALMENDOZA y los que resulten responsables, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil.Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19566 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 588-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 733-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 045-2004-GO/SGCF, y el Informe Nº 902 -2004-GAJ/RE-NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Proce- sos hace de conocimiento que en el mes de abril del año2004, la ciudadana LILI JUANA LEON ALAYO se presentóante el Banco de la Nación de la ciudad de Trujillo, identi- ficándose con el Documento Nacional de Identidad Nº17836208, el mismo que al tener características diferentesa los expedidos, le fue retenido y derivado para las inves-tigaciones respectivas; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 038/2004/GP/ BG/RENIEC, se establece que el DNI Nº 17836208 es undocumento falso por cuanto carece de los elementos deseguridad que presentan los documentos nacional de iden-tidad emitidos por el RENIEC, asimismo, la fotografía regis-trada en el sistema automático a nombre de la ciudadanaLILI JUANA LEON ALAYO, presenta similitud biométricacon la fotografía registrada en el Documento Nacional deIdentidad falsificado, en consecuencia pertenecen a unamisma persona biológica; Que, de los hechos descritos precedentemente, se puede inferir que la ciudadana LILI JUANA LEON ALAYO,ha utilizado un documento falso o falsificado como si fueralegítimo, toda vez que ha sido utilizado con fines de acre-ditar su identidad personal frente a hechos y actos quesólo deben probarse con el documento, existiendo la pre-sunción razonada de la realización del delito contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos(falsedad impropia o de uso) previsto y sancionado en elartículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraLILI JUANA LEON ALAYO y quienes resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones lega-les que correspondan contra LILI JUANA LEON ALAYO yquienes resulten responsables, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, en agravio del Estado y el Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil; Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19567