Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 280394

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 586-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3572-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1263-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 824 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 16 de octubre del 2003, el ciudadano MORDAZA MORDAZA PANDAL MORDAZA se presenta ante el Area de Certificaciones del RENIEC, y solicita tramite de autenticacion de firma, procedimiento previsto en el numeral 33 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, referente a un Certificado de No Inscripcion de Matrimonio del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que fuera expedido presuntamente por la Jefe de la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, con fecha 2 de setiembre del 2003, para lo cual adjunta recibo del Banco de la Nacion por el pago de los derechos administrativos, MORDAZA del DNI Nº 40510705 del solicitante; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 1486-2003/RC/MJM, informa que el mencionado certificado no fue expedido por dicha Jefatura y que el formato en el que se encuentra no es el utilizado para la expedicion del mismo. Concluyendose por tanto la falsedad del mismo; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA PANDAL MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro, a fin de realizar tramite de autenticacion de firma contenida en Certificado de No Inscripcion de Matrimonio, vulnerando de esta manera la seguridad juridica del Registro, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA PANDAL MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA PANDAL MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19566

RESOLUCION JEFATURAL Nº 588-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 733-2004-GP/RENIEC, el Informe Nº 045-2004-GO/SGCF, y el Informe Nº 902 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que en el mes de MORDAZA del ano 2004, la ciudadana LILI MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Banco de la Nacion de la MORDAZA de MORDAZA, identificandose con el Documento Nacional de Identidad Nº 17836208, el mismo que al tener caracteristicas diferentes a los expedidos, le fue retenido y derivado para las investigaciones respectivas; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 038/2004/GP/ BG/RENIEC, se establece que el DNI Nº 17836208 es un documento falso por cuanto carece de los elementos de seguridad que presentan los documentos nacional de identidad emitidos por el RENIEC, asimismo, la fotografia registrada en el sistema automatico a nombre de la ciudadana LILI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta similitud biometrica con la fotografia registrada en el Documento Nacional de Identidad falsificado, en consecuencia pertenecen a una misma persona biologica; Que, de los hechos descritos precedentemente, se puede inferir que la ciudadana LILI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado un documento falso o falsificado como si fuera legitimo, toda vez que ha sido utilizado con fines de acreditar su identidad personal frente a hechos y actos que solo deben probarse con el documento, existiendo la presuncion razonada de la realizacion del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos (falsedad impropia o de uso) previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra LILI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LILI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19567

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.