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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 22.07.02.CPI, se debe entender como Similares a los Estudios de Mejoramiento y Rehabilitación de Carrete-ras con carpeta asfáltica en caliente y/o tratamientosuperficial bicapa independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. - El literal c del numeral 25.1 de las Bases indicó que la Experiencia en Consultoría de Obras Similares se califica-ría con 15 puntos como máximo, de acuerdo a lo indicadoen el Formato Nº 5. - Sin embargo, a CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y a CONSORCIO CONSULTOR SULLANA se le ha otorgado elpuntaje máximo de 15.00 en el rubro de Experiencia enEstudios Definitivos Similares, de acuerdo al Cuadro deCalificación de las Propuestas Técnicas adjunto al Acta defecha 19 de octubre de 2004, sin que los certificados odocumentos emitidos por las Entidades contratantes acre-diten las características técnicas solicitadas, precisadasmediante la Respuesta Nº 02 brindada al Postor Nº 5, talcomo lo dispone el literal F del numeral 14.3 de las Bases,en el caso de los siguientes estudios: CONSORCIO VIAL EL ALAMOR* Estudio Definitivo de Ingeniería de Reconstrucción y Rehabilitación de la Carretera Puente Pampas - Andahuaylas- Abancay, Tramo: Piscaya Abancay. * Estudio Definitivo de Ingeniería para la Rehabilitación de la Carretera La Merced - Satipo. CONSORCIO CONSULTOR SULLANA* Estudio Definitivo de Ingeniería para la Rehabilitación de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas. * Estudio Definitivo de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nasca - Abancay - Cusco: Tramos: Chal-huanca - Puente Antarumi y Puente Antarumi. Que, por otro lado, el literal G del numeral 14.3 de las Bases del Concurso estableció como contenido del PrimerSobre: Propuesta Técnica a la currícula de los profesio-nales asignados al servicio, indicando que presentarán lanómina, con la indicación de la firma a la que pertenece, encaso de ser Consorcio; y con la carta de compromiso decada profesional propuesto. Los currículums deben es- tar sustentados con copia simple de los certificadosrespectivos o de los contratos de cada profesional (FOR-MATO Nº 7) : - Por su parte, el numeral 25.2.1 , del numeral 25.2 de las Bases Factores Referidos al Personal Propuesto , dispuso que al Jefe de Proyecto le correspondía un punta-je máximo de 10 puntos, calificándose la información consignada en el Formato Nº 7 . De acuerdo al literal c) de este numeral, en el rubro de Experiencia en Estudios de Obras Similares a la que es materia del presente concur- so, se le asignaría el 50% del máximo puntaje, de la si-guiente manera: "...Mayor o igual a 5 estudios 50% del máx. puntaje Menor o igual a 4 estudios En forma proporcional ..." - De acuerdo al Cuadro de Calificación de las Propuestas Técnicas, se ha otorgado al Postor CONSORCIO CPA el pun-taje máximo a la Experiencia de Estudios de Carreteras Simi-lares del Jefe de Proyecto. Sin embargo, de acuerdo a loindicado en el Informe Nº 005-2004-MTC/22.07.02.COM.ESPECIAL de fecha 28 de octubre de 2004, se calificó eneste rubro el Estudio Definitivo para la Construcción de laCarretera de Acceso a Manchay a nivel de Asfaltado paraEMAPE, durante el año 2004, ya que, no obstante no encon-trarse consignada en el Formato referido a la Experiencia enConsultoría de Estudios de Carreteras, ésta se encontrabaincluida dentro de uno de los certificados presentados en lapropuesta técnica por lo que fue considerada para la califica-ción. Sin embargo, esto contraviene lo dispuesto en el nume-ral 25.2.1 de las Bases, que dispone que se califique lainformación consignada en el Formato Nº 7. Que, por otro lado, el numeral 6 del Formato de las Bases Nº 7 : Currículum Vitae del Personal Propuesto dis- puso que se evaluará solamente los cinco (5) primeros servicios indicados de acuerdo a las Bases : - Según el Cuadro de Calificación de las Propuestas Técnicas, se ha otorgado a CONSORCIO VIAL EL ALA-MOR el puntaje máximo a la Experiencia de Estudios deCarreteras Similares del Jefe de Proyecto. Sin embargo, nosustentó con los documentos correspondientes la expe- riencia referida al estudio para la Rehabilitación y Mejora-miento de la Carretera Rodríguez de Mendoza - Chachapo-yas (Km. 00+000 - Km. 85+000) a nivel de asfalto. - Siendo que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal G del numeral 14.3 y a la Nota especificada en el Formato Nº7, se debía anexar obligatoriamente copia simple de la do-cumentación que acredite la información suministrada eneste formato, no correspondía calificar dicha experiencia. - Cabe señalar que el numeral 6 del indicado Formato Nº 7 dispuso que se evaluaría solamente los cinco (5)primeros servicios indicados de acuerdo a las Bases, loque se encuentra conforme con lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº079-2001-PCM y con lo interpretado al respecto por elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, mediante Pronunciamiento Nº 066-2004(GTN) de fecha 16 de abril de 2004, que señala que la forma de acreditar la experiencia estará limitada a pre- sentar un determinado número de documentos sustenta- torios, y que, para el presente caso, el límite normativo impuesto es de cinco (5) certificados, constancias o contra- tos. En consecuencia, no resultaban calificables los demás estudios presentados como experiencia en este rubro. - Asimismo, al Postor CONSORCIO VIAL EL ALAMOR se le otorgado el puntaje máximo de 2.80 en el rubro Expe-riencia en la Especialidad Propuesta del Ingeniero Espe-cialista en Impacto Ambiental cuando no ha acompañadocopia simple de la documentación que acredite su expe-riencia respecto del estudio para la Rehabilitación y Mejo-ramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza - Chacha-poyas. Que, según se desprende de lo expuesto, los Factores Referidos al Postor y al Personal propuesto han sido eva-luados en contravención de lo establecido en los literales Fy G del numeral 14.3 y el numeral 25.2.1 de las Bases, asícomo lo dispuesto en el numeral 6 del Formato Nº 7 de lasmismas y el artículo 62º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones, incumpliendo a su vez lo dis-puesto en los artículos 52º y 65º del mismo dispositivo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección porcontravención de las normas legales, debiendo expresaren la resolución que expida la etapa a la que se retrotraeráel proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuer- do a lo expuesto precedentemente la infracción de lasBases integradas, así como de los artículos 52º y 65º delReglamento, corresponde declarar nulo el Concurso Públi-co Internacional Nº 0001-2004-MTC/22 debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, la misma que deberá ser efectuada por el ComitéEspecial estrictamente de conformidad con los criterios deevaluación y calificación señalados en las Bases integra-das; Que, de conformidad con lo expuesto, carece de obje- to pronunciarse sobre los recursos de apelación interpues-tos por los postores CONSORCIO CPA, CONSORCIO VIALEL ALAMOR y CONSORCIO CONSULTOR SULLANA; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio nulo el Concurso Público Internacional Nº 0001-2004-MTC/22, para seleccionar alconsultor que efectuará el Estudio Definitivo para el Mejo-ramiento y Rehabilitación de la Carretera Sullana - El Ala-mor (Eje Vial Nº 02 de la Interconexión Vial Perú - Ecua-dor), debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa deevaluación de propuestas, la misma que deberá ser efec-tuada por el Comité Especial estrictamente de conformidadcon los criterios de evaluación y calificación señalados enlas Bases. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pro- nunciamiento respecto de los recursos de apelación inter-puestos por CONSORCIO CPA, CONSORCIO VIAL ELALAMOR y CONSORCIO CONSULTOR SULLANA. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial la presente resolución.