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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1843-2004 Lima, 9 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ para que esta Superintendencia autorice laapertura de una (1) Oficina Especial de carácter temporal,ubicada en la Residencia de la Embajada de Chile, sita enesquina de Pezet con Coronel Portillo, distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de laOficina Especial de carácter temporal; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A" medianteel Informe Nº DESF"A"176-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702; la Circular Nº B-2134-2004; y, enuso de la facultad delegada mediante Resolución SBSNº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ la apertura de la OficinaEspecial de carácter temporal, ubicada en la Residenciade la Embajada de Chile, sito en esquina de Pezet conCoronel Portillo, distrito de San Isidro, provincia y departa-mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 20514 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G2D/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 405-2004-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 10 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0335-2004-UNAT-A-CO/VPIAD, de fecha 4 de noviembre de 2004, de la Vicepresidencia Administrati-va, solicitando declarar la nulidad de Resolución Presi-dencial Nº 381-2004-UNAT-A-CO/P; la Hoja de Trámite Nº2047 de fecha 5 de noviembre de 2004, de la Presidenciade la Comisión Organizadora, disponiendo se emita la re-solución correspondiente; y,CONSIDERANDO: Que, con Resolución Presidencial Nº 380-2004-UNAT- A-CO/P, de fecha 25 de octubre de 2004, se reconforma el Comité Especial encargado del Concurso de Selección del Consultor para la Elaboración de los Expedientes Técnicospara la Construcción del Complejo Administrativo, IV Pabe-llón de Aulas y Habilitación Urbana del Campus Universita-rio de la UNAT-A; dejando sin efecto las Resoluciones Pre-sidenciales Nºs. 044 y 211-2004-UNAT-A-CO/P, respectiva- mente; Que, con Informe Nº 084-2004-UNAT-A-CO/VIPAD- OEABA, de fecha 24 de mayo de 2004, el Director (e)de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, CPC Máxi- mo Antonio Guevara Díaz, remite a la Vicepresidencia Administrativa las especificaciones y valor referencialpara la elaboración de los expedientes técnicos Cons-trucción del Complejo Administrativo, IV Pabellón deAulas y Habilitación Urbana del Campus Universitariode la UNAT-A; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 381-2004- UNAT-A-CO/P, de fecha 26 de octubre de 2004, se aprue-ba las Bases para el Proceso de Selección de Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 001-2004-UNAT-A/C.E. Habilita- ción Urbana "Elaboración de los Expedientes Técnicos para la Habilitación Urbana - Ciudad Universitaria" SegundaConvocatoria de la Universidad Nacional Toribio Rodríguezde Mendoza de Amazonas; Que, con Informe Nº 168-2004-UNAT-A-CO/VIPAD- OEABA, de fecha 4 de noviembre de 2004, de la Directora(e) de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, señalalas especificaciones y valor referencial para la elabora-ción de los expedientes técnicos del Informe Nº 084-2004-UNAT-A-CO/VIPAD, antes glosado, en ningún mo- mento fueron aprobados mediante acto administrativo formal, vulnerando lo establecido por el artículo 11º delD.S Nº 012-2001-PCM que establece: Requisitos del pro-ceso: Antes de convocar a procesos de selección, laEntidad deberá contar con el expediente debidamenteaprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, de conformidad a lo antes glosado con documen- to de vistos, el señor Vicepresidente Administrativo, solicita a la Presidencia de la Comisión Organizadora, declarar la nulidad del proceso de selección Nº 001-2004-UNAT-A/C.E. Habilitación Urbana "Elaboración de los ExpedientesTécnicos para la Habilitación Urbana - Ciudad Universita-ria" Segunda Convocatoria, porque se ha vulnerado lanormatividad aplicable del D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, con Hoja de Trámite de vistos el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT-A, dispone se emita laresolución pertinente de anulación; Que, asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, en su artículo 10º, numeral 1, estable-ce taxativamente las causales de nulidad de los actos ad-ministrativos, señalándose entre ellos la contravención a las leyes o a las normas reglamentarias, en lo cual se habría incurrido al expedirse la Resolución Nº 112, materiade la presente Resolución; Que, el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM estable- ce: Nulidad: "El tribunal en los casos que conozca decla- rará nulos los actos administrativos expedidos por lasEntidades, cuando hayan sido dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, conten-gan un imposible jurídico, o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Re- solución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso", así como el artículo 26º del D.S. Nº 13-2001-PCM, norma: Nulidad de oficio: "El Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del pro- ceso de selección por alguna de las causales estableci- das en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de-clarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos. Después de celebrados los contratos sóloes posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable"; Que, con Hoja de Trámite de vistos el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT-A, dispone se emita laresolución pertinente; Que, estando a las consideraciones citadas, lo norma- do por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-