Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SBS
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficina especial temporal en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1843-2004
MORDAZA, 9 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el BANCO DE CREDITO DEL PERU para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Oficina Especial de caracter temporal, ubicada en la Residencia de la Embajada de MORDAZA, sita en esquina de Pezet con MORDAZA Portillo, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de la Oficina Especial de caracter temporal; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante el Informe Nº DESF"A"176-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, en vias de regularizacion, al BANCO DE CREDITO DEL PERU la apertura de la Oficina Especial de caracter temporal, ubicada en la Residencia de la Embajada de MORDAZA, sito en esquina de Pezet con MORDAZA Portillo, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 20514

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre elaboracion de expedientes tecnicos para habilitacion MORDAZA de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 405-2004-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 10 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 0335-2004-UNAT-A-CO/VPIAD, de fecha 4 de noviembre de 2004, de la Vicepresidencia Administrativa, solicitando declarar la nulidad de Resolucion Presidencial Nº 381-2004-UNAT-A-CO/P; la Hoja de Tramite Nº 2047 de fecha 5 de noviembre de 2004, de la Presidencia de la Comision Organizadora, disponiendo se emita la resolucion correspondiente; y,

Que, con Resolucion Presidencial Nº 380-2004-UNATA-CO/P, de fecha 25 de octubre de 2004, se reconforma el Comite Especial encargado del Concurso de Seleccion del Consultor para la Elaboracion de los Expedientes Tecnicos para la Construccion del Complejo Administrativo, IV Pabellon de Aulas y Habilitacion MORDAZA del Campus Universitario de la UNAT-A; dejando sin efecto las Resoluciones Presidenciales Nºs. 044 y 211-2004-UNAT-A-CO/P, respectivamente; Que, con Informe Nº 084-2004-UNAT-A-CO/VIPADOEABA, de fecha 24 de MORDAZA de 2004, el Director (e) de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite a la Vicepresidencia Administrativa las especificaciones y valor referencial para la elaboracion de los expedientes tecnicos Construccion del Complejo Administrativo, IV Pabellon de Aulas y Habilitacion MORDAZA del Campus Universitario de la UNAT-A; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 381-2004UNAT-A-CO/P, de fecha 26 de octubre de 2004, se aprueba las Bases para el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2004-UNAT-A/C.E. Habilitacion MORDAZA "Elaboracion de los Expedientes Tecnicos para la Habilitacion MORDAZA - MORDAZA Universitaria" MORDAZA Convocatoria de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas; Que, con Informe Nº 168-2004-UNAT-A-CO/VIPADOEABA, de fecha 4 de noviembre de 2004, de la Directora (e) de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, senala las especificaciones y valor referencial para la elaboracion de los expedientes tecnicos del Informe Nº 0842004-UNAT-A-CO/VIPAD, MORDAZA glosado, en ningun momento fueron aprobados mediante acto administrativo formal, vulnerando lo establecido por el articulo 11º del D.S Nº 012-2001-PCM que establece: Requisitos del proceso: MORDAZA de convocar a procesos de seleccion, la Entidad debera contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, de conformidad a lo MORDAZA glosado con documento de vistos, el senor Vicepresidente Administrativo, solicita a la Presidencia de la Comision Organizadora, declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion Nº 001-2004-UNAT-A/ C.E. Habilitacion MORDAZA "Elaboracion de los Expedientes Tecnicos para la Habilitacion MORDAZA - MORDAZA Universitaria" MORDAZA Convocatoria, porque se ha vulnerado la normatividad aplicable del D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, con Hoja de Tramite de vistos el Presidente de la Comision Organizadora de la UNAT-A, dispone se emita la resolucion pertinente de anulacion; Que, asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, en su articulo 10º, numeral 1, establece taxativamente las causales de nulidad de los actos administrativos, senalandose entre ellos la contravencion a las leyes o a las normas reglamentarias, en lo cual se habria incurrido al expedirse la Resolucion Nº 112, materia de la presente Resolucion; Que, el articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM establece: Nulidad: "El tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso", asi como el articulo 26º del D.S. Nº 13-2001PCM, norma: Nulidad de oficio: "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. Despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable"; Que, con Hoja de Tramite de vistos el Presidente de la Comision Organizadora de la UNAT-A, dispone se emita la resolucion pertinente; Que, estando a las consideraciones citadas, lo normado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-

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