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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 Velásquez-López, Jefe de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para queasista a la mencionada reunión en representación de laPresidencia de CAATEL; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, con cargo asu presupuesto institucional; De conformidad con las Leyes Nº 28128, Ley de presu- puesto para el sector público para el año fiscal 2004; laLey Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos y sus normasreglamentarias, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Rafael Val- dez Velásquez-López, Jefe de la Secretaría de Comu-nicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del15 al 17 de noviembre de 2004, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presu-puestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1245.46 Viáticos : US$ 400.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultados obte-nidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20627 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20/G65/G6C /G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G2D/G6E/G61/G20/G2D/G20/G45/G6C/G20/G41/G6C/G61/G6D/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 834-2004-MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2004 VISTO:Los recursos de apelación interpuestos por el CON- SORCIO CPA, el CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y el CON-SORCIO CONSULTOR SULLANA contra el Otorgamientode la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº0001-2004-MTC/22 convocado para la contratación delservicio de consultoría para la elaboración del Estudio De-finitivo para el Mejoramiento y Rehabilitación de la Carrete-ra Sullana - El Alamor; CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de octubre de 2004, se efectuó el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Inter-nacional Nº 0001-2004-MTC/22 convocado para la contra- tación del servicio de consultoría para la elaboración delEstudio Definitivo para el Mejoramiento y Rehabilitación dela Carretera Sullana - El Alamor (Eje Vial Nº 02 de la Inter-conexión Vial Perú - Ecuador), resultando ganador el Pos-tor CONSORCIO VIAL EL ALAMOR; Que, con fecha 27 de octubre de 2004, el CONSOR- CIO CPA interpone recurso de apelación contra el otorga-miento de la Buena Pro del Concurso Público InternacionalNº 0001-2004-MTC/22 argumentando que el Comité Espe-cial le ha asignado incorrectamente 20.3 puntos al CON-SORCIO VIAL EL ALAMOR y que, habiendo calificado comoSatisfactorio el Subfactor Enfoque y Concepción del Servi-cio según Conocimiento de la Zona del Factor Referido alServicio Ofertado, denominado Conocimiento de la Zonadel Proyecto en su Propuesta Técnica, le corresponde 2puntos en este Subfactor y no el puntaje de 1 que le fueasignado, indicando que, en consecuencia, le correspon-de la Buena Pro del Concurso Público Internacional. Lasomisiones incurridas en la presentación de este recursofueron subsanadas con fecha 29 de octubre de 2004; Que, con fecha 27 de octubre de 2004, el CONSOR- CIO CONSULTOR SULLANA interpone recurso de apela-ción contra el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoPúblico Internacional Nº 0001-2004-MTC/22 argumentandoque le corresponde el máximo puntaje en el Factor referidoal Jefe de Estudio, y solicitando que la asignación delpuntaje a CONSORCIO VIAL EL ALAMOR sea revisada,correspondiéndole, en consecuencia, la buena pro delmencionado proceso de selección; Que, con fecha 27 de octubre de 2004, el CONSOR- CIO VIAL EL ALAMOR interpone recurso de apelacióncontra la calificación efectuada a la Propuesta Técnicapresentada por CONSORCIO CPA pues a su criterio se lehan asignado mayores puntos de los que le corresponden.La omisión incurrida en la presentación de este recurso fuesubsanada con fecha 29 de octubre de 2004; Que, con fecha 2 de noviembre de 2004, CONSORCIO VIAL EL ALAMOR absuelve el traslado de los recursos deapelación interpuestos por CONSORCIO CPA y CONSOR-CIO CONSULTOR SULLANA; Que, de conformidad con el artículo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, losprocedimientos especiales creados y regulados como talespor ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia,se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspec-tos no previstos y en los que no son tratados expresamen-te de modo distinto; Que, el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, señala que la autoridadresponsable de la instrucción, por propia iniciativa o a ins-tancia de los administrados dispone mediante resoluciónirrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámiteque guarden conexión; Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado por el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, procede acumular los recursos deapelación presentados por CONSORCIO CPA, CONSORCIOVIAL EL ALAMOR y CONSORCIO CONSULTOR SULLANA,al estar relacionados al mismo proceso de selección; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to, establece que una vez acogidas o resueltas en su casolas observaciones, las Bases quedarán integradas comoreglas definitivas del proceso; Que, el artículo 65º del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándo-les puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evalua-ción y calificación que se establezcan en las Bases delproceso; Que, el literal F del numeral 14.3 de las Bases del Concurso, relativo a los Factores Referidos al Postor , estableció como contenido del Primer Sobre: PropuestaTécnica al Documento 8, relativo a la Experiencia en Eje-cución de Estudios Definitivos de Obras Similares (Carrete-ras), señalando que el Postor presentará una relación decinco (5) Estudios de Obras de carreteras similares a losque son materia del concurso acompañando obligatoria-mente copia simple de los certificados o documentos emitidos por las Entidades contratantes que acreditenlas características técnicas solicitadas y haber con-cluido la obra (FORMATO Nº 5): - Al respecto, mediante la Respuesta Nº 02 a la Consul- ta formulada por el Postor Nº 5 respecto del mencionadoDocumento 8, según Oficio (M) Nº 001-2004-MTC/