Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Velasquez-Lopez, Jefe de la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que asista a la mencionada reunion en representacion de la Presidencia de CAATEL; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con las Leyes Nº 28128, Ley de presupuesto para el sector publico para el ano fiscal 2004; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y sus normas reglamentarias, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez-Lopez, Jefe de la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, del 15 al 17 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto : US$ 1245.46 : US$ 400.00 : US$ 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20627

Declaran nulo concurso publico para seleccionar consultor que efectuara el Estudio Definitivo para el Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Sullana - El Alamor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 834-2004-MTC/02
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por el CONSORCIO CPA, el CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y el CONSORCIO CONSULTOR SULLANA contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº 0001-2004-MTC/22 convocado para la contratacion del servicio de consultoria para la elaboracion del Estudio Definitivo para el Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Sullana - El Alamor; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2004, se efectuo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Inter-

nacional Nº 0001-2004-MTC/22 convocado para la contratacion del servicio de consultoria para la elaboracion del Estudio Definitivo para el Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Sullana - El Alamor (Eje Vial Nº 02 de la Interconexion Vial Peru - Ecuador), resultando ganador el Postor CONSORCIO VIAL EL ALAMOR; Que, con fecha 27 de octubre de 2004, el CONSORCIO CPA interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº 0001-2004-MTC/22 argumentando que el Comite Especial le ha asignado incorrectamente 20.3 puntos al CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y que, habiendo calificado como Satisfactorio el Subfactor Enfoque y MORDAZA del Servicio segun Conocimiento de la MORDAZA del Factor Referido al Servicio Ofertado, denominado Conocimiento de la MORDAZA del Proyecto en su Propuesta Tecnica, le corresponde 2 puntos en este Subfactor y no el puntaje de 1 que le fue asignado, indicando que, en consecuencia, le corresponde la Buena Pro del Concurso Publico Internacional. Las omisiones incurridas en la MORDAZA de este recurso fueron subsanadas con fecha 29 de octubre de 2004; Que, con fecha 27 de octubre de 2004, el CONSORCIO CONSULTOR SULLANA interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Internacional Nº 0001-2004-MTC/22 argumentando que le corresponde el MORDAZA puntaje en el Factor referido al Jefe de Estudio, y solicitando que la asignacion del puntaje a CONSORCIO VIAL EL ALAMOR sea revisada, correspondiendole, en consecuencia, la buena pro del mencionado MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 27 de octubre de 2004, el CONSORCIO VIAL EL ALAMOR interpone recurso de apelacion contra la calificacion efectuada a la Propuesta Tecnica presentada por CONSORCIO CPA pues a su criterio se le han asignado mayores puntos de los que le corresponden. La omision incurrida en la MORDAZA de este recurso fue subsanada con fecha 29 de octubre de 2004; Que, con fecha 2 de noviembre de 2004, CONSORCIO VIAL EL ALAMOR absuelve el traslado de los recursos de apelacion interpuestos por CONSORCIO CPA y CONSORCIO CONSULTOR SULLANA; Que, de conformidad con el articulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, en tal sentido, de conformidad con lo senalado por el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelacion presentados por CONSORCIO CPA, CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y CONSORCIO CONSULTOR SULLANA, al estar relacionados al mismo MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el literal F del numeral 14.3 de las Bases del Concurso, relativo a los Factores Referidos al Postor, establecio como contenido del Primer Sobre: Propuesta Tecnica al Documento 8, relativo a la Experiencia en Ejecucion de Estudios Definitivos de Obras Similares (Carreteras), senalando que el Postor presentara una relacion de cinco (5) Estudios de Obras de carreteras similares a los que son materia del concurso acompanando obligatoriamente MORDAZA simple de los certificados o documentos emitidos por las Entidades contratantes que acrediten las caracteristicas tecnicas solicitadas y haber concluido la obra (FORMATO Nº 5): - Al respecto, mediante la Respuesta Nº 02 a la Consulta formulada por el Postor Nº 5 respecto del mencionado Documento 8, segun Oficio (M) Nº 001-2004-MTC/

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