Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

mento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita - "ALEGRA" ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, a partir del lunes 15 de noviembre de 2004, a traves del cual se brindaran los servicios de justicia de: - Defensoria de Oficio. - Consultorio Juridico Popular. - Centro de Conciliacion Extrajudicial Gratuito. Articulo Segundo.- Conforme a los articulos 71º y 72º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, la Direccion Nacional de Justicia, organo de linea del Ministerio de Justicia, tendra la responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que los demas organos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 20558

De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el adjunto documento tecnico denominado "Servicios Incluidos en la Provision Basica de Salud". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Documento Tecnico Servicios Incluidos en la Provision Basica de Salud
1. Definicion de la Provision Basica de Salud Es el conjunto de actividades e intervenciones de salud, con alta externalidad e impacto social que se realizan para promover, mantener y mejorar la salud de la poblacion. 2. Consideraciones basicas - La provision basica de salud debe ser garantizada para toda la poblacion. - Los servicios de la provision basica de salud deben ser financiados con la participacion de todos los efectores de salud. - El Estado promovera, en el nivel de gobierno nacional, regional y local, el acceso progresivo de toda la poblacion a traves de la regulacion y asignacion de los recursos publicos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. - La relacion de servicios que forman parte de la provision basica de salud, incluida en el presente documento, tendra una vigencia de 2 anos, contados a partir de la fecha de su oficializacion por Resolucion Ministerial; pudiendo ser modificada de existir fundamentadas razones de orden tecnico. - Al cabo del plazo establecido el Ministerio de Salud determinara con una Resolucion Ministerial, la nueva conformacion del conjunto de servicios de la provision basica de salud. 3. Clasificacion Los servicios de la provision basica se clasifican en tres grupos: - Intervenciones de Salud Colectiva - Atenciones de Salud Individual de alto impacto social - Servicios a la sociedad a. Intervenciones de Salud Colectiva Corresponden a aquellas intervenciones de caracter masivo que producen beneficios para toda la poblacion. Comprenden actividades de promocion de la salud, a traves de programas de informacion, educacion y comunicacion para la salud y actividades de vigilancia y control sanitario. En la Tabla Nº 1 se lista los servicios que forman parte de las intervenciones de salud colectiva. b. Atenciones de Salud Individual de alto impacto social Son aquellas atenciones cuya aplicacion y accion en los individuos producen una alta rentabilidad social, sea porque protegen del riesgo de enfermar o morir a la comunidad en su conjunto - produciendo beneficios secundarios o externalidades positivas en su salud - o porque constituyen estrategias sanitarias de alto costo-efectividad orientadas a aplicarse a partir de las prioridades sectoriales. En la Tabla Nº 2 se lista los servicios que forman parte de las atenciones de salud individual de alto impacto social. c. Servicios a la sociedad Son aquellos servicios que se proporcionan con el fin de evitar los riesgos y controlar los efectos de eventos y enfermedades que afectan la salud de la sociedad en conjunto. Comprenden ademas servicios que facilitan a las familias, los procedimientos legales del registro civil. En la Tabla Nº 3 se lista los servicios a la sociedad.

SALUD
Aprueban documento tecnico "Servicios Incluidos en la Provision Basica de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1069-2004/MINSA
MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 Vista la propuesta de Definicion de Provision Basica de Salud, elaborada por el Grupo de Trabajo de la Alta Direccion del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en el MORDAZA del fortalecimiento de los programas y proyectos sociales, mediante Decreto Supremo No. 0092004-PCM, se establece como prioridad de la ejecucion de la politica social y de lucha contra la pobreza, el desarrollo de las capacidades humanas, lo cual implica garantizar el acceso a servicios basicos de salud, educacion, nutricion y justicia de una calidad aceptable independientemente de los niveles de ingreso; asi como dirigir el gasto asistencial hacia aquellos hogares que presentan los mayores niveles de deficit de consumo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2004-EF, se establecen criterios y mecanismos orientados a mejorar la equidad y calidad en el gasto social; asi como la prioridad de atencion de grupos beneficiarios a traves de la focalizacion, con el proposito de hacerlo mas eficiente y eficaz y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situacion de pobreza y mayor vulnerabilidad; Que, el numeral 2.2 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2004-EF, dispone que la prestacion de los servicios de educacion inicial, educacion primaria y educacion secundaria y la provision basica de salud, no son materia de focalizacion y que la regulacion y la asignacion de recursos de estos servicios debe realizarse bajo criterios de universalidad y equidad, promoviendose el acceso progresivo de toda la poblacion a servicios de calidad, en el menor plazo posible; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2004-EF dispone que corresponde al Ministerio de Salud determinar los servicios incluidos en la provision basica de salud; Con la visacion del Viceministro de Salud; y,

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