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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AE- REOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA, Permiso de Opera-ción de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Re-gular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazode cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Seneca PA-34. - Piper Twin Comanche.- Cessna 206.- Cessna 210. - Cessna 172. - Cessna 182.- Cessna 208 Caravan.- Cessna 402.- Beechcraft King Air B90. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Urpay, Chagual, Chao, Tru- jillo, Pacasmayo, Pías. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Puerto Yarina, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, San Juan de Biavo, Tarapoto,Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo, Cajamarca, Cajabamba, Jaén, Santa Cruz, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas,Ciro Alegría. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Gueppi, Caballoco- cha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes, El Es-trecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Para- napura, Requena, San Lorenzo, Tierra Blanca, Yurima- guas. DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Mar- cos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza, Iscozasin, Villa América, Alto Pichanaqui, Chichireni,Cutivereni, Mazamari, Poyeni, Puerto Ocopa, Codo delPozuzo, Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Tingo María, Tournavista, Santa Marta. DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Culebras, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS: CUSCO Y MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria,Quincemil, Teresita / San Francisco. DEPARTAMENTOS: ICA y AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Las Dunas, Nasca, Ocu- caje, Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mejía, Santa Rita de Siguas, San Isidro. DEPARTAMENTO: LIMA - Collique, Internacional Jorge Chávez, Paramonga. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA Y TACNA- Tacna, Toquepala, Ilo, Moquegua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de San Lorenzo. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Nasca. - Aeropuerto de Juanjuí Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETAdeben estar provistas de sus correspondientes Certifica- dos de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Re-gistral de Lima y Callao; de sus Certificados deAeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de laPóliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TA- RAPOTO E.I.R.L. - SAETA está obligada a presentar ala Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos es-tadísticos e informes que correspondan a su actividadaérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TA- RAPOTO E.I.R.L. - SAETA está obligada a establecerun Sistema de Radiocomunicación entre los puntos aoperar, a fin de mantener permanente información deltráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TA- RAPOTO E.I.R.L. - SAETA empleará en su servicio,personal aeronáutico que cuente con su respectiva li-cencia y certificación de aptitud, expedidos o convalida-dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TA- RAPOTO E.I.R.L. - SAETA podrá hacer uso de las insta- laciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, pre-via autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVI- CIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA podránoperar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricantey la autoridad correspondiente.