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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 dimiento de aplicación de sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 20796 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G73/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G2D/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1007-2004-GG-PJ Lima, 15 de noviembre de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 1165-2004-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, elevandoel Informe Nº 144-2004-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ pre-sentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y Con-trol Patrimonial de la Subgerencia de Logística, reco- mendando la aceptación de la donación de 03 Equipos de Cómputo a favor del Poder Judicial - Corte Superiorde Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Periodística Nacional S.A, entrega en calidad de donación 03 Equipos de Cómputo, de acuerdo alActa de Entrega de fecha 03 de agosto del 2004, los cualesse encuentran valorizados en S/. 4,001.40 (CUATRO MILUNO Y 40/100 NUEVOS SOLES), que servirán para serasignados a la Corte Superior de Justicia de Puno; Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº003-2002-GG/PJ “Regulación de Donacio-nes, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Mue-bles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lodispuesto por el Artículo 25º del “Reglamento de Altas, Bajasy Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ, enconcordancia con lo establecido por el Artículo 172º del “Re-glamento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación deDonación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobadopor la Resolución Nº 031-2002/SBN de fecha 16 de agostodel 2002, en el sentido que la donación de bienes mueblesdebe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º Inciso 4) del “Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la LeyNº27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en con-cordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la donación efectuada por la Empresa Periodística Nacional S.A, a favor del Poder Judicial, correspondiente a 03 Equipos de Cómputo, valorizados en S/ . 4,001.40 (CUATRO MIL UNO Y 40/100 NUEVOS SOLES),para ser asignados a la Corte Superior de Justicia de Puno.Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subge-rencia de Logística transcriba la presente ResoluciónAdministrativa a la Empresa Periodística Nacional S.A,Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia deContabilidad y el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General Anexo 1 HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN BIEN CANTIDAD VALORIZACIÓN S/. (Nuevos Soles) EQUIPOS DE CÓMPUTO: (03) 4,001.40 - CPU 350.- Teclado BTC.- Monitor IBM 20797 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G50/G45/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G32/G30/G35/G33/G30 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 457-2004-CG Lima, 12 de noviembre de 2004 VISTO; el Informe de Auditoría Nº 016-2004-02-0064, resultante del Examen Especial practicado en la empre-sa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. con rela-ción a las incorporaciones al régimen de pensiones delDecreto Ley Nº 20530, por el período comprendido del01.Oct..2002 al 31.Dic.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 159-2002-EF de 23.Oct.2003 establece que los Órganos de Auditoría Interna, deberán informar trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de laRepública de las incorporaciones y/o reincorporacionesal régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las modificacio-nes en los importes de las pensiones por pensionistas, delas incorporaciones indebidas a dicho régimen pensiona- rio que pudieran encontrarse al momento de reconocer, declarar y calificar pensiones, del estado situacional delos procesos judiciales y administrativos de cada entidad,derivadas del régimen del citado Decreto Ley; Que, en cumplimiento de lo establecido por la norma- tiva citada en el considerando precedente, el Órgano de Control Institucional de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., a través de Memorándum NºGAUI-315-2003 de 23.Oct.2003 dispuso una acción decontrol posterior no programada, con relación a determi-nar si el reconocimiento, declaración, calificación y pagode pensiones obtenidas en la empresa al amparo del Decreto Ley Nº 20530, se han realizado cumpliendo los