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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 del Empleo"; precisando lo mismo en la página 20 de las Bases; Que, con relación a este requisito, la empresa Sani- dad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C, presentó dis-tintas constancias referidas a la renovación y/o aperturade locales en diversas provincias del centro - sur del país, en los que se hace referencia que cuenta con el Registro Nº 154-2004-DRTPELC-DTPELC-DEFP, sinembargo omitió presentar copia simple del mismo; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que en todos los procesos de selección, sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cum- plan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, del mismo modo, el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que es obligatoria la presentación de todos losdocumentos requeridos y el Comité Especial deberá comprobar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y elReglamento. De no ser así, el Comité Especial los devol-verá al postor, teniéndolos por no presentados, salvoque éste exprese su disconformidad, en cuyo caso seanotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que elpostor formule apelación o deje consentir la devolución; Que, no obstante lo expuesto, el Comité Especial dio por válida la propuesta presentada por la empresa SA-LINPSAC y procedió a evaluarla; Que, como se sabe, no constituye error subsanable la falta de presentación de un documento requerido enlas Bases, sino el incumplimiento de lo especificado enellas. El numeral 17) del artículo 2º del Reglamento, se-ñala que error subsanable es el que incide sobre aspec-tos accidentales, accesorios o formales, siendo sus- ceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su constatación; en este contexto, ante dicha omi-sión el Comité Especial debió tener por no presentadasu propuesta, pues, no sólo se requería la fotocopia deldocumento, sino también que el Registro debía estarvigente; Que, de otro lado, con relación a lo expuesto por la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. -PISERSA, respecto a la constancia expedida por la Di-rección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo deAyacucho, el Poder Judicial realizó la verificación poste-rior pertinente, habiéndose advertido que dicho docu- mento es falso, pues, según se aprecia del Informe Nº 032-2004-GRA/DRTPE-DPEFPMYPE emitido por el Di-rector de Empleo y Formación Profesional de Ayacu-cho, la constancia presentada por SALINPSAC no co-rresponde a la Dirección Regional antes aludida, muchomenos el funcionario que suscribe la misma; Que, en tal sentido, al margen de establecerse la buena fe o mala fe del postor Sanidad y Limpieza Indus-trial Peruana S.A.C. y habiéndose verificado informaciónfalsa respecto a la Constancia emitida por la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacu-cho, la empresa se hace responsable frente a la Enti- dad; Que, el inciso c) del artículo 56º del cuerpo regla- mentario en mención, precisa que el postor al presentarsu propuesta técnica, deberá acompañar una declaraciónjurada simple en la cual manifieste que es responsablede la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; Que, el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444 dis-pone que por la fiscalización posterior, la Entidad ante laque es realizado un procedimiento de aprobación auto-mática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las infor-maciones y de las traducciones proporcionadas por eladministrado; Que, asimismo, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº27444, estipula que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la docu- mentación presentada por el administrado, la Entidadconsiderará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho ala autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, paraque se declare la nulidad del acto administrativo susten-tado en dicha declaración, información o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposición de una multa a favor del Poder Judicial entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, asícomo al adecuarse la conducta a los supuestos previs-tos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Códi-go Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Pú-blico para que interponga la acción penal correspon- diente; Que, de igual forma, el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dispone que el Tribunal impondrá la sanciónadministrativa de suspensión o inhabilitación a los pro-veedores, postores y/o contratistas que presenten do- cumentos falsos o declaraciones juradas con informa- ción inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; por loque a tenor de lo dispuesto en el artículo 210º del citadoReglamento, el Poder Judicial se encuentra obligado aponer en conocimiento del Tribunal la conducta de laempresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C.; Por las consideraciones expuestas y considerando que se han configurado los supuestos de nulidad esta-blecidos en el artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, elmismo que señala que son nulos los actos administrati-vos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable y en aplicación del artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debe declararse la nulidad de oficio del otorgamiento dela Buena Pro en el Item Nº 3 del Concurso Público Nº001-2004-GG-PJ, Segunda Convocatoria, retrotrayén- dolo a la etapa de evaluación de propuestas, y al tenerse una única propuesta válida, el Comité Especial deberáproceder con arreglo a lo previsto por el artículo 32º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, el Informe Legal Nº 667-2004-OAL-GG-PJ y en uso de las facultades conferidas por laResolución Administrativa Nº 035-2003-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SA- LINPSAC en el Item Nº 3 del Concurso Público Nº 001-2004-GG-PJ, Segunda Convocatoria, llevado a cabopara la contratación del servicio de limpieza para losdiversos locales del Poder Judicial a nivel nacional, porlos fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución, retrotrayendo el proceso a la etapa de evaluación de propuestas; y al haber quedadoválida una única oferta, el Comité Especial deberá pro-ceder conforme al artículo 32º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Artículo Segundo.- IMPONER una multa a la empre- sa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SA-LINPSAC ascendente a cinco (5) Unidades ImpositivasTributarias (UIT), a favor del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Elevar a la Presidencia del Poder Judicial el expediente a fin que se autorice a la Procura- duría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que evalúe la procedencia de inter-poner las acciones judiciales a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Aseso- ría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial pon-ga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte conside- rativa de la presente resolución para el inicio del proce-