Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

del Empleo"; precisando lo mismo en la pagina 20 de las Bases; Que, con relacion a este requisito, la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C, presento distintas constancias referidas a la renovacion y/o apertura de locales en diversas provincias del centro - sur del MORDAZA, en los que se hace referencia que cuenta con el Registro Nº 154-2004-DRTPELC-DTPELC-DEFP, sin embargo omitio presentar MORDAZA simple del mismo; Que, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en todos los procesos de seleccion, solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, del mismo modo, el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial debera comprobar que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario Publico o Juez de Paz autenticara una MORDAZA de la propuesta, la cual mantendra en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir la devolucion; Que, no obstante lo expuesto, el Comite Especial dio por valida la propuesta presentada por la empresa SALINPSAC y procedio a evaluarla; Que, como se sabe, no constituye error subsanable la falta de MORDAZA de un documento requerido en las Bases, sino el incumplimiento de lo especificado en ellas. El numeral 17) del articulo 2º del Reglamento, senala que error subsanable es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un MORDAZA plazo a partir de su constatacion; en este contexto, ante dicha omision el Comite Especial debio tener por no presentada su propuesta, pues, no solo se requeria la fotocopia del documento, sino tambien que el Registro debia estar vigente; Que, de otro lado, con relacion a lo expuesto por la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. PISERSA, respecto a la MORDAZA expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion de Empleo de MORDAZA, el Poder Judicial realizo la verificacion posterior pertinente, habiendose advertido que dicho documento es falso, pues, segun se aprecia del Informe Nº 032-2004-GRA/DRTPE-DPEFPMYPE emitido por el Director de Empleo y Formacion Profesional de MORDAZA, la MORDAZA presentada por SALINPSAC no corresponde a la Direccion Regional MORDAZA aludida, mucho menos el funcionario que suscribe la misma; Que, en tal sentido, al margen de establecerse la buena fe o mala fe del postor Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. y habiendose verificado informacion falsa respecto a la MORDAZA emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, la empresa se hace responsable frente a la Entidad; Que, el inciso c) del articulo 56º del cuerpo reglamentario en mencion, precisa que el postor al presentar su propuesta tecnica, debera acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso; Que, el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444 dispone que por la fiscalizacion posterior, la Entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, asimismo, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº27444, estipula que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad

considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposicion de una multa a favor del Poder Judicial entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, asi como al adecuarse la conducta a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos Contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, de igual forma, el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 210º del citado Reglamento, el Poder Judicial se encuentra obligado a poner en conocimiento del Tribunal la conducta de la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C.; Por las consideraciones expuestas y considerando que se han configurado los supuestos de nulidad establecidos en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que senala que son nulos los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable y en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro en el Item Nº 3 del Concurso Publico Nº 001-2004-GG-PJ, MORDAZA Convocatoria, retrotrayendolo a la etapa de evaluacion de propuestas, y al tenerse una unica propuesta valida, el Comite Especial debera proceder con arreglo a lo previsto por el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Informe Legal Nº 667-2004-OALGG-PJ y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 035-2003-CE-PJ y la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SALINPSAC en el Item Nº 3 del Concurso Publico Nº 0012004-GG-PJ, MORDAZA Convocatoria, llevado a cabo para la contratacion del servicio de limpieza para los diversos locales del Poder Judicial a nivel nacional, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolucion, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas; y al haber quedado valida una unica oferta, el Comite Especial debera proceder conforme al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- IMPONER una multa a la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SALINPSAC ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a favor del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Elevar a la Presidencia del Poder Judicial el expediente a fin que se autorice a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que evalue la procedencia de interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion para el inicio del proce-

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