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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas porla Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y EspecificacionesTécnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA requiere para realizar susactividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y suReglamentación, y de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA, dada la naturaleza de sus operaciones, podrá realizar actividades aéreas enzonas de operación conforme a lo dispuesto por el Ar-tículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre quecuente dichas operaciones con la autorización ante laDirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circu- lación Aérea, para su conformidad, conforme al artícu- lo precedente. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de SERVICIOS AEREOS TARAPO-TO E.I.R.L. - SAETA, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. El incum-plimiento de esta obligación determinará la automáticarevocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 20306 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G4E/GBA/G20/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G2D /G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G47/G2D/G50/G4A/G2C/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G2D/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1006-2004-GG-PJ Lima, 15 de noviembre de 2004VISTO:El Informe Nº 667-2004-OAL-GG-PJ emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de julio del año en curso, el Poder Judicial convocó al Concurso Público Nº 001-2004-GG-PJ, Segunda Convocatoria, con el objeto de contratar elServicio de Limpieza para los diversos locales del Poder Judicial a nivel nacional, de acuerdo a las Bases aproba- das con Resolución Administrativa Nº 533-2004-GG-PJ,de fecha 9 de julio del 2004, por el valor referencial de S/. 7’647,743.00 (Siete Millones Seiscientos CuarentisieteMil Setecientos Cuarentitrés y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario del proceso de selec- ción, el 13 de octubre último se recibieron, en acto públi- co, las propuestas técnicas y económicas de las em-presas postoras: Sanidad y Limpieza Industrial PeruanaS.A.C. - SALINPSAC y Promotora Interamericana deServicios S.A. - PISERSA, sólo para el Item Nº 3, proce-diéndose seguidamente a la apertura de los Sobres Nº 01: Propuestas Técnicas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, posteriormente, se evaluaron ambas propues- tas declaradas válidas por el Comité Especial, adjudi-cándose la Buena Pro en el Item Nº 3: Zona Centro Sur, al postor Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SALINPSAC, al haber obtenido el mayor puntaje; Que, con fecha 25 de octubre del 2004, subsanado el 27 del mismo mes y año, la empresa postora Promo-tora Interamericana de Servicios S.A. - PISERSA inter-puso Recurso de Apelación contra el acto administrativo de evaluación de la propuesta técnica del postor SA- LINPSAC, solicitando se deje sin efecto el otorgamientode la Buena Pro, fundamentando su recurso en el hechoque en las Bases del Proceso, numeral 3.2.1., literal b),se estableció que el postor debía presentar, entre otros,fotocopia simple de la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral en servi-cios complementarios del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, señalándose lo mismo en la página 20de las Bases; que, la empresa SALINPSAC no presentódicho documento, sino que sólo adjuntó constancias en las que se mencionaba que contaba con Registro Nº 154-2004-DRTPELC-DTPELC-DEFP; que, asimismo, elimpugnante ha referido entre otros, que la empresa SA-LINPSAC a fojas 67 de su Propuesta Técnica presentóuna constancia expedida por la Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo de Ayacucho poco legi- ble, el mismo que según indica, es un documento falso; ampara su pedido en lo dispuesto por el artículo 54º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; artículos 59º, 166º, 167º y168º de su Reglamento; Que, con fecha 29 de octubre del presente año, mediante Carta Nº 255-2004-OAL-GG/PJ, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del PoderJudicial corrió traslado del Recurso de Apelación in-terpuesto, a la empresa Sanidad y Limpieza IndustrialPeruana S.A.C. ganadora de la Buena Pro, la mismaque con fecha 4 de noviembre del 2004 absolvió dicho recurso solicitando se declare improcedente por cuan- to oportunamente cumplió con presentar los documen-tos requeridos en las Bases, que asimismo, presentóel Cuadro 1C con el Registro correspondiente vigen-te; adjunta adicionalmente copia de la Constancia deInscripción en el Registro Nº 154-2004-DRTPEL-DPE- FP fechado el 11.4.2004 acreditando su Registro vi- gente desde el 29 de junio del 2004 al 28 de junio del2005; Que, de la revisión de las Bases del proceso de selec- ción sub materia, se advierte que en cuanto al contenidode las Propuestas Técnicas, en el numeral 3.2.1. SO- BRE Nº01 - PROPUESTA TÉCNICA, se detalló toda la documentación que cada postor debía presentar en supropuesta técnica, habiéndose requerido en el literal b)que el postor debía presentar "(...) fotocopia simple de la constancia de inscripción vigente del postor en el Regis- tro Nacional de Empresas y Entidades que realizan ac- tividades de Intermediación Laboral en servicios complementarios del Ministerio de Trabajo y Promoción