Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 280489

Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA, dada la naturaleza de sus operaciones, podra realizar actividades aereas en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al articulo precedente. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 13º.- La empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. - SAETA debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 20306

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro del Item Nº 3 del Concurso Publico Nº 001-2004-GG-PJ, llevado a cabo para contratar servicios de limpieza
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1006-2004-GG-PJ MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 667-2004-OAL-GG-PJ emitido por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

Que, con fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, el Poder Judicial convoco al Concurso Publico Nº 001-2004-GGPJ, MORDAZA Convocatoria, con el objeto de contratar el Servicio de Limpieza para los diversos locales del Poder Judicial a nivel nacional, de acuerdo a las Bases aprobadas con Resolucion Administrativa Nº 533-2004-GG-PJ, de fecha 9 de MORDAZA del 2004, por el valor referencial de S/ . 7'647,743.00 (Siete Millones Seiscientos Cuarentisiete Mil Setecientos Cuarentitres y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario del MORDAZA de seleccion, el 13 de octubre ultimo se recibieron, en acto publico, las propuestas tecnicas y economicas de las empresas postoras: Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SALINPSAC y Promotora Interamericana de Servicios S.A. - PISERSA, solo para el Item Nº 3, procediendose seguidamente a la apertura de los Sobres Nº 01: Propuestas Tecnicas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, posteriormente, se evaluaron MORDAZA propuestas declaradas validas por el Comite Especial, adjudicandose la Buena Pro en el Item Nº 3: MORDAZA Centro Sur, al postor Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. SALINPSAC, al haber obtenido el mayor puntaje; Que, con fecha 25 de octubre del 2004, subsanado el 27 del mismo mes y ano, la empresa postora Promotora Interamericana de Servicios S.A. - PISERSA interpuso Recurso de Apelacion contra el acto administrativo de evaluacion de la propuesta tecnica del postor SALINPSAC, solicitando se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, fundamentando su recurso en el hecho que en las Bases del MORDAZA, numeral 3.2.1., literal b), se establecio que el postor debia presentar, entre otros, fotocopia simple de la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacion Laboral en servicios complementarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, senalandose lo mismo en la pagina 20 de las Bases; que, la empresa SALINPSAC no presento dicho documento, sino que solo adjunto constancias en las que se mencionaba que contaba con Registro Nº 154-2004-DRTPELC-DTPELC-DEFP; que, asimismo, el impugnante ha referido entre otros, que la empresa SALINPSAC a fojas 67 de su Propuesta Tecnica presento una MORDAZA expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion de Empleo de MORDAZA poco legible, el mismo que segun indica, es un documento falso; ampara su pedido en lo dispuesto por el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; articulos 59º, 166º, 167º y 168º de su Reglamento; Que, con fecha 29 de octubre del presente ano, mediante Carta Nº 255-2004-OAL-GG/PJ, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial corrio traslado del Recurso de Apelacion interpuesto, a la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. ganadora de la Buena Pro, la misma que con fecha 4 de noviembre del 2004 absolvio dicho recurso solicitando se declare improcedente por cuanto oportunamente cumplio con presentar los documentos requeridos en las Bases, que asimismo, presento el Cuadro 1C con el Registro correspondiente vigente; adjunta adicionalmente MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion en el Registro Nº 154-2004-DRTPEL-DPEFP fechado el 11.4.2004 acreditando su Registro vigente desde el 29 de junio del 2004 al 28 de junio del 2005; Que, de la revision de las Bases del MORDAZA de seleccion sub materia, se advierte que en cuanto al contenido de las Propuestas Tecnicas, en el numeral 3.2.1. SOBRE Nº01 - PROPUESTA TECNICA, se detallo toda la documentacion que cada postor debia presentar en su propuesta tecnica, habiendose requerido en el literal b) que el postor debia presentar "(...) fotocopia simple de la MORDAZA de inscripcion vigente del postor en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacion Laboral en servicios complementarios del Ministerio de Trabajo y Promocion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.