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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para con- tratar con el Estado del mes de octubre a página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuen- tran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 20750 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G43/G49/G4C/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 535-2004-CGBVP San Isidro, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo Organismo Público y Empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de Puestos Públicos que tengan pre- visto concursar, excepto los puestos clasificados comode confianza; al efecto que se difundan por los medios de comunicación que señala la misma norma; Que, corresponde al titular del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la institución al mencionado Progra- ma, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Brigadier CBP MANUEL VERA ROMANI - Director de Personal como responsa- ble de remitir, cuando corresponda, las ofertas de em- pleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- La presente Resolución Jefatural entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 20881 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 932-PE-ESSALUD-2004 Lima, 11 de noviembre del 2004VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0499C00031 “Contratación del servicio de fotocopiado para la Sede Central”; y, la Carta Nº 4529-OCAJ-ESSA- LUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de agosto del 2004, se efectuó la Convo- catoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0499C00031, con el objeto de contratar el servicio de fotocopiado para las dependencias conformantes de la Sede Central, por un período de 12 (doce) meses; por un valor referencial total de S/. 481,834.91 (Cuatro- cientos ochenta y un mil ochocientos treinta y cuatro con 91/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, de acuerdo a lo indicado en el calendario del citado proceso de selección, la presentación de con- sultas y la formulación de observaciones se realizó entre el 09 y 11 de agosto del 2004; Que, con Carta Nº 2027-SGA-GA-GCA-ESSALUD- 2004, del 13 de agosto del 2004, se hizo de conoci- miento a los adquirientes de Bases, el Pliego de Abso- lución de Consultas. Posteriormente, el 17 de agosto del 2004, se les notificó la Carta Nº 2034-SGA-GA- GCA-ESSALUD-2004 mediante la cual se comunicó la Integración de Bases; Que, el 17 de agosto del 2004, SERVICENTRO S.R.L. presentó un escrito mediante el cual indicó observar las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0499C00031, en relación con los criterios de evalua- ción consignados en las mismas. Dicho documento fue atendido por la Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Adquisiciones, con Carta Nº 5059- SGA-GA-GCA-ESSALUD-2004 del 18 de agosto del 2004, en la que se indicó que de acuerdo al calendario del proceso de selección, las observaciones a las Ba- ses sólo podían ser presentadas hasta el 11 de agosto del 2004; Que, según el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los adquirientes de Bases podrán formular consultas o so- licitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas; debiéndose tener en consideración que en el numeral 9 del artículo 2º del citado Reglamento, se ha precisado que la consulta sobre las Bases es una solicitud de aclaración formula- da por los adquirientes de éstas, respecto al alcance y/ o contenido de cualquier aspecto de ellas; Que, el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitu- des, según corresponda, mediante un pliego absoluto- rio que no podrá exigir requerimientos mayores ni dis- tintos a los originalmente establecidos en las Bases y que se encontrará debidamente fundamentado y sus- tentado. El citado pliego se hará de conocimiento de todos los adquirientes de Bases en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad; Que, de otro lado, el artículo 28º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, concor- dado con el artículo 52º de su Reglamento, señala que los adquirientes de las Bases podrán formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas señala- das en el artículo 25º de la citada norma, o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contratacio- nes del Estado; Que, según el referido artículo 25º, las Bases deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable; b) El detalle de las características de los bienes, servi- cios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técni- cas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico; c) Garantía de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que ga- ranticen la efectiva posibilidad de participación de los