Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de octubre a pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

El expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031 "Contratacion del servicio de fotocopiado para la Sede Central"; y, la Carta Nº 4529-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20750

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Designan responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 535-2004-CGBVP San MORDAZA, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo Organismo Publico y Empresa del Estado esta obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de Puestos Publicos que tengan previsto concursar, excepto los puestos clasificados como de confianza; al efecto que se difundan por los medios de comunicacion que senala la misma norma; Que, corresponde al titular del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la institucion al mencionado Programa, con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Brigadier CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Director de Personal como responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Jefatural entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 20881

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada para la contratacion del servicio de fotocopiado para la sede central
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 932-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 11 de noviembre del 2004

Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de agosto del 2004, se efectuo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031, con el objeto de contratar el servicio de fotocopiado para las dependencias conformantes de la Sede Central, por un periodo de 12 (doce) meses; por un valor referencial total de S/. 481,834.91 (Cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos treinta y cuatro con 91/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, de acuerdo a lo indicado en el calendario del citado MORDAZA de seleccion, la MORDAZA de consultas y la formulacion de observaciones se realizo entre el 09 y 11 de agosto del 2004; Que, con Carta Nº 2027-SGA-GA-GCA-ESSALUD2004, del 13 de agosto del 2004, se hizo de conocimiento a los adquirientes de Bases, el Pliego de Absolucion de Consultas. Posteriormente, el 17 de agosto del 2004, se les notifico la Carta Nº 2034-SGA-GAGCA-ESSALUD-2004 mediante la cual se comunico la Integracion de Bases; Que, el 17 de agosto del 2004, SERVICENTRO S.R.L. presento un escrito mediante el cual indico observar las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031, en relacion con los criterios de evaluacion consignados en las mismas. Dicho documento fue atendido por la Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Adquisiciones, con Carta Nº 5059SGA-GA-GCA-ESSALUD-2004 del 18 de agosto del 2004, en la que se indico que de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, las observaciones a las Bases solo podian ser presentadas hasta el 11 de agosto del 2004; Que, segun el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los adquirientes de Bases podran formular consultas o solicitar la aclaracion de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas; debiendose tener en consideracion que en el numeral 9 del articulo 2º del citado Reglamento, se ha precisado que la consulta sobre las Bases es una solicitud de aclaracion formulada por los adquirientes de estas, respecto al alcance y/ o contenido de cualquier aspecto de ellas; Que, el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que no podra exigir requerimientos mayores ni distintos a los originalmente establecidos en las Bases y que se encontrara debidamente fundamentado y sustentado. El citado pliego se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes de Bases en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad; Que, de otro lado, el articulo 28º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, concordado con el articulo 52º de su Reglamento, senala que los adquirientes de las Bases podran formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones minimas senaladas en el articulo 25º de la citada MORDAZA, o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, segun el referido articulo 25º, las Bases deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable; b) El detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracion o construccion, segun el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tecnico; c) Garantia de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacion de los

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