Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada con la CLINICA SAN BORJA. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20800

Que, existiendo noventa y nueve (99) profesionales y tecnicos que requieren solo la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, asi como cinco (5) inspectores autorizados que solicitan solo ampliacion, y ocho (8) que solicitan renovacion con ampliacion de jurisdiccion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la MORDAZA de acreditacion, corresponde renovar y/o ampliar la autorizacion como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1002003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al ano 2005, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (09 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AMPLIAR la jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 (03 folios) para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdiccion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (04 folios) de acuerdo a lo senalado en dicho anexo. Articulo Cuarto.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero, MORDAZA y tercero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas. Articulo Sexto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI
Renuevan autorizacion y amplian jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 401-2004-INDECI 28 de octubre del 2004 VISTO, el Informe Nº 039-2004-INDECI/10.0 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 19 de octubre del 2004, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion y/o ampliacion de jurisdiccion, como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones;

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