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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 2. ENCARGAR a la Gerencia de División de Adminis- tración y Organización la realización de los actos respec- tivos para la contratación exonerada con la CLÍNICA SAN BORJA. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 20800 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G2D /G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 401-2004-INDECI 28 de octubre del 2004VISTO, el Informe Nº 039-2004-INDECI/10.0 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 19 de octu- bre del 2004, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación y/o ampliación de jurisdicción, como Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Regla- mento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Cur- so de Capacitación para Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y ha- yan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re- glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido auto- rizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Reso- luciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de De- fensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antece- dentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Téc- nicos, indicará el tipo de inspección para el que se en- cuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones;Que, existiendo noventa y nueve (99) profesionales y técnicos que requieren solo la renovación de su vigen- cia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defen- sa Civil, así como cinco (5) inspectores autorizados que solicitan sólo ampliación, y ocho (8) que solicitan reno- vación con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos ex- pedidos que sustentan su petición, y habiendo adjunta- do en el respectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expe- dir la presente Resolución, de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (09 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respec- tivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 (03 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en De- fensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 (04 folios) de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técni- cas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero, se- gundo y tercero de la presente Resolución en el Regis- tro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación co- rrespondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Preven- ción y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Re- solución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Ge- neral ingrese la presente Resolución en el Archivo Ge- neral del INDECI, efectúe su publicación en el diario Ofi- cial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil